Actualidad

La Justicia y los ‘holdouts’

Escrito por Enrique del Carril
Listen to this article

La Argentina enfrenta hace ya varios años un serio problema con los denominados “holouts”, parte de los cuales han recibido el peyorativo nombre de “fondos buitres”.

Se trata de un minoritario grupo de acreedores del país que no aceptaron la quita propuesta, y luego instrumentada en el 2005 y 2010, respecto de nuestra deuda externa que había sido declarada en default el 23 de diciembre de 2001 por el entonces Presidente de la Nación Adolfo Rodriguez Saá.

Un importante grupo de éstos acreedores disidentes, entre los cuales se encuentran los denominados “fondos buitres”, iniciaron acciones de cobro ante la Justicia de los Estados Unidos cuya competencia había sido pactada en lo títulos de deuda ejecutada y aceptada expresamente por la Argentina. Luego de un largo proceso el juez competente hizo lugar a la demanda de éstos acreedores, la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo y la Corte Suprema de Justicia de aquel país considero que el tema no era materia para su revisión.

En definitiva nuestro país se enfrenta con una sentencia de condena firme dictada en todas las instancias por los Tribunales competentes que anticipadamente elegimos para intervenir en los conflictos que pudieran suscitarse respecto al cumplimiento de la deuda.

Lo expuesto en los párrafos precedentes sintetiza el análisis jurídico del tema que es importante tener en cuenta en un enfoque orientado por la virtud justicia pues, más allá de las consideraciones morales o políticas que puedan realizarse sobre el origen de la deuda, el comportamiento de nuestros gobiernos y la reacción de los acreedores, cuando existe un orden jurídico que regula la conducta de los hombres y de las naciones, el primer análisis debe hacerse respecto al cumplimiento de la ley y los compromisos asumidos. De otra manera se afectaría la seguridad jurídica y la confianza que ella permite. Es que desde el principio de la historia del hombre sus relaciones mutuas, los negocios y la estructuración de la sociedad dependen del cumplimiento de la ley.

Esta idea se encuentra magníficamente expuesta por Platón en uno de sus diálogos –el Critón- donde los discípulos de Sócrates le proponen la huida para evitar la injusta condena a muerte que le había impuesto las autoridades de Atenas. Sócrates se niega a ello y convence a sus amigos que debía respetar la ley de la ciudad pues en eso se había basado todas sus enseñanzas.

Es cierto que no siempre la ley dictada por los hombres coincide con la Justicia, lo cual también fue expuesto por la cultura griega en la tragedia “Antígona” de Sófocles. Allí la protagonista desobedece los mandatos del tirano Creonte porque los considera contrarios al Derecho dictado por los Dioses.

Entre esos dos extremos y a la luz de la Justicia ¿Dónde debemos ubicar la “tragedia” argentina en su relación con los holdouts?.

La Justicia se define como “dar a cada uno lo suyo” y no cabe duda que cuando libremente se pide dinero prestado hay que devolverlo con independencia del buen o mal uso que haga el deudor de ese dinero y de la moralidad del acreedor.

Puede haber excepciones a esa norma general: el aprovechamiento del acreedor, la debilidad del deudor, la usura etc. Pero la valoración de esas excepciones no puede quedar a la exclusiva voluntad del deudor pues estaríamos en la ley de la selva. Quien tiene la última palabra en estos aspectos es el Juez impuesto por las normas aplicables o por la voluntad de las partes. Una vez que las partes se han sometido a la decisión de un juez o árbitro, la Justicia impone acatar sus decisiones porque, pronunciada la sentencia lo que debe darse surge de la sentencia.

El año pasado nuestro gobierno alegaba que no debía respetarse la decisión del Juez porque los acreedores que reclamaban eran una minoría que no había acatado la quita aceptada por la mayoría. Decían que ello era injusto y propiciaban la sanción de una norma internacional que, imitando los procedimientos de concurso de acreedores aceptados en las legislaciones internas de los países, obligara a los acreedores reticentes a aceptar lo acordado con la mayoría.

Este enfoque, a mi juicio, deja de lado las diferencias existentes entre el Derecho interno de los países y el Derecho Internacional. En éste último prima el principio de la soberanía de los Estados y no existen normas impuestas por una autoridad central, simplemente porque tal órgano no existe. Las normas a las cuales deben someterse los países y las personas que actúan en el ámbito internacional tienen su única fuente en la voluntad de las partes. Por lo tanto, si un país que pide dinero prestado a bancos o a otros países pretende imponer la obligatoriedad de una quita o refinanciación a cada acreedor si la mayoría de ellos las aceptan, debe insertar esta cláusula en el título de la deuda. La pregunta es ¿existirá algún organismo internacional de crédito, un Estado o un Banco que acepte esta cláusula?; seguramente no porque, en general, en el mercado financiero hay mayor demanda de crédito que oferta y los acreedores optaran prestar a aquellos países que no insertan esta cláusula.

Por último creo que la valoración de la especulación que han realizado algunos acreedores no interesa desde el punto de vista jurídico. Podemos condenar a los denominados “Fondos Buitres” desde nuestros criterios morales, pero debemos cumplir con nuestros compromisos uno de los cuales –quizás el más importante- es aceptar las sentencias de los jueces que libremente elegimos.

Un comentario final que realizo desde mi experiencia profesional como abogado: en el supuesto que consiga para un cliente mío una quita del 25% sobre el importe que surge de una sentencia firme, seguramente este cliente me felicitará por la gestión y pondrá todos sus esfuerzos en pagar la deuda a fin de generar nuevamente la confianza que perdió entre quienes ofrecen créditos convenientes.

Sobre el autor

Enrique del Carril

Abogado. Ex director de la revista EMPRESA. Fue presidente del Colegio de Abogados de la CABA entre el 2006 y el 2010. Socio fundador del Foro de Estudios sobre Administración de Justicia (FORES).

Deje su opinión