Carta del Director Editorial

El proyecto de ley del aborto, la objeción de conciencia y la libertad de empresa

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El proyecto de ley que está en tratamiento en el Congreso de la Nación, denominado en forma eufemística “Ley de Interrupción voluntaria del embarazo”, consagra claramente la legalización de un homicidio contra una persona inocente que no puede defenderse. Esta verdad es indiscutible, lo dice la ciencia y curiosamente es reconocida por muchos que defienden el proyecto quienes acuden a argumentos secundarios como el derecho de la madre sobre su propio cuerpo -ignorando la diversidad anatómica con el cuerpo del por nacer- o a intentar confundir el debate disfrazándolo con ribetes religiosos[1].

Ello es una verdad incontrastable que pongo como premisa de las siguientes reflexiones sobre aspectos del proyecto que afectan la libertad de personas y empresas.

Me refiero especialmente a los artículos 9 y 11 del proyecto. El primero de ellos establece que “Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo 40 de la Ley 17.132 y el artículo 21 de la Ley 26.529 y concordantes.”. En buen romance ello quiere decir que una empresa de servicios de salud está obligada a incluir entre sus prestaciones la realización de abortos. No interesa si sus accionistas o socios consideran que esa conducta, lisa y llanamente implica quitar la vida a una persona; la ley obliga a la institución a ofrecer el aborto y puede aplicar las sanciones previstas en el art. 40 de la ley 17.132 de ejercicio de la medicina.

Por su parte el articulo 11 que regula la objeción de conciencia individual rodea al acto del médico y a la registración del instituto donde trabaja de una serie de requisitos burocráticos que son incompatibles con la esencia de esta conducta. La objeción de conciencia, como su nombre lo indica, es un acto personal, individual y circunstanciado frente a un imperativo de la ley. Exigir que la misma sea anticipada, escrita y que el instituto deba llevar un registro de los objetores e informar del mismo a las autoridades, implica una clara injerencia del Estado en la libertad de individuos y empresas. A su vez el artículo reafirma lo prescripto en el 9 cuando, en su último párrafo dice: “Queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional.”.

Estas “modificaciones” fueron introducidas por los autores del proyecto, según afirmaron, para hacerlo más compatible con la postura contraria a la legalización del aborto. En realidad, han agregado nuevos elementos que demuestran la magnitud de la brecha entre las dos posturas[2]. En el caso del aborto, no nos encontramos frente a la “grieta” política que todos deseamos superar; estamos ante una diferencia de concepción respecto a la vida humana, por ello es lógico que las posturas sean, en alguna medida extremas: se está o no se está a favor de la vida de un inocente.

Pero vuelvo al objetivo central de mis reflexiones: la libertad de empresa. En una sociedad libre quienes emprenden negocios lo hacen, en general, por motivos lucrativos. Nada malo hay en ello. Pero el hombre no tiene solo preocupaciones exclusivamente económicas. Los buenos hombres de empresas encaran sus negocios respetando los imperativos de su conciencia. A nadie el Estado puede obligarlo a fabricas cosas o prestar servicios que atentan contra su conciencia, contra su religión o contra sus convicciones. Si la legislación impone tal conducta claramente viola el artículo 14 de la Constitución Nacional lo cual deben tener en cuenta las empresas de prestaciones médicas para el supuesto que este proyecto sea sancionado.

La libertad de empresa en todos sus aspectos, es uno de los objetivos de ACDE y por ello, considero que la oposición a el proyecto en estudio o el análisis de acciones judiciales legítimas para el caso que fuera sancionado está dentro de su ideario.

Referencias

[1] Esta confusión se ve claramente en el artículo de Julio Rajneri en La Nación del 11 de junio pasado

[2] Para ampliar este tema puede leerse el documento elaborado por el decano de la Facultad de Derecho de la universidad Austral Dr. Fernando Toller accediendo aquí.

Sobre el autor

Director Portal Empresa

Director de Portal Empresa, la revista digital de la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE).

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1 comentario

  • Leí el artículo de Rajneri. Es un perfecto ejemplo de como se intenta señalar a la Iglesia por una postura que nada tiene que ver con tu religión, sino con hechos científicos