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El mito del alivio fiscal

Escrito por Sergio Carbone

Un análisis del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 561/2019.

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Ubicados en el 15 de Agosto de 2019 no queda espacio a dudas que la República Argentina vive tiempos convulsionados. A pocos días de las elecciones el tipo de cambio USD/PESO se ha elevado casi un 32% situación que, considerando la estructura de costos de nuestra nación, implicará un aumento de los precios internos y, en consecuencia, de los consumos críticos en la canasta básica nacional.

En este contexto las tensiones entre salarios / remuneraciones y la capacidad de pago general de las empresas o la tensión entre precio de productos o servicios y rentabilidad general de la economía se advierte claramente. Un aumento de costos, independientemente de que estos se encuentren representados por salarios, honorarios profesionales, costos de mercaderías o servicios prestados, entre otros impulsará en alza los precios generando, en consecuencia, un aliciente alcista del ya castigado precio general imperante en la economía argentina.

Los impuestos, o mejor dicho, la carga tributaria; carga tributaria que debe ser considerada en sus tres niveles (nacional, provincial y municipal) son un costo mas de la economía en general incidiendo en el estado de resultados de las empresas pero, adicionalmente, incidiendo fuertemente en la ecuación financiera de la misma. En un entrono económico signado por fuertes modificaciones en el mercado de cambios y de altas tasas de interés, la necesidad de adelantar tributos al fisco a cuenta de una obligación que se verificará varios meses después representa un costo financiero que, dado el contexto, resulta ser mas que significativo.

Verificada la situación, la importante crisis financiera que vive el país en general y la restricción del acceso al mercado de crédito se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 561-2019 con diferentes medidas que son comentadas, en diferentes medios periodísticos, como un “alivio fiscal”.

El objetivo de esta nota es advertir al lector de la imprecisión de tal señalamiento dado que si bien el Poder Ejecutivo Nacional ha hecho, en este caso, cuanto ha podido conforme el régimen de separación de poderes, resta al Congreso Nacional una importante tarea: legislar.

Dos medidas muestran claramente el sesgo “pro-endeudamiento” hacia el contribuyente que, de no actuar el congreso, podrá generar un muy mal trago cerrado el ejercicio fiscal 2019:

a.- Art. 1 DR 561-2019 instruye a la AFIP a reglamentar la RG 4003 (reglamentaria del régimen de retención para impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia) a los efectos de determinar una deducción adicional en la base imponible sujeta a retención equivalente al 20% del Mínimo no Imponible y Deducción Especial.

Esta medida implica, simplemente, una reducción de la base sujeta a retención. No hay modificación de la base imponible al cierre del ejercicio fiscal. El efecto será que, de no modificarse la Ley 20.628 (Ley del Impuesto a las Ganancias) el contribuyente habrá sufrido, para el ejercicio fiscal 2019, menor retención que la correspondiente según la ley vigente. La consecuencia será clara: Deberá presentar su determinación fiscal por el ejercicio 2019, abonar el tributo que en consecuencia arroje la determinación y, naturalmente, solicitar un servicio profesional al caso.

b.- El Art. 2 DR561-2019 instruye a la AFIP a modificar las normas generales de determinación de anticipos tributarios en el impuesto a las ganancias a los efectos de reducir los anticipos a vencer hasta diciembre 2019 en un 50%. Independientemente de lo exiguo del plazo, nuevamente, estamos frente a un diferimiento de la carga discal dado que la obligación tributaria al 31-12-2018 se perfeccionaría conforme el texto legal vigente.

Lo mencionado en puntos a.- y b.- permiten solamente evitar temporalmente el “peso de la carga fiscal” pero, conforme la separación de poderes según nuestro diseño constitucional, de  no modificarse el texto de la Ley del Impuesto a las Ganancias nos encontraremos con contribuyentes “endeudados” con el fisco nacional en una medida diferente a la originalmente proyectada.

Resulta meritorio el contenido del decreto aquí comentado. Resta ahora esperar que el Congreso Nacional actúe en consecuencia para que el contenido del texto aquí comentado no termine en “letra muerta” y con obligaciones que deba soportar finalmente el contribuyente al que, hoy, los medios periodísticos generales, promocionan como un “alivio fiscal”.

 

Un diferimiento de la obligación tributaria no es alivio, no es reducción. Es solo un “pague después”. Celebramos la propuesta del Ejecutivo pero esperamos la acción del Congreso Nacional.

Sobre el autor

Sergio Carbone

Contador Público (UBA). Profesional Independiente en estudio que lleva su nombre. Autor de artículos de interés. Colaborador Tutor en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires

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