Me animaría a afirmar que la economía argentina, o mejor dicho, su contexto normativo, tiene algo casi romántico; un no se que. Justo en el momento en que pienso que tengo todas las variables normativas dominadas y que conozco los diferentes regímenes e interpretaciones fiscales que hacen a las diversas actividades en las cuales me desarrollo profesionalmente el Boletín Oficial nos ofrece, recurrentemente, una norma que viene no solo a modificar un régimen legal anterior sino que, en muchos otros casos (como el que es objeto de esta nota) a imponer modificaciones “de base”.
El contexto inflacionario deriva en la obligación de aplicar mecanismos de ajustes por inflación a la información contable. Ese mismo contexto obliga a reconocer el impacto de la desvalorización del signo monetario en las fiscales del Impuesto a las Ganancias, eso sí, siguiendo un diferente mecanismo y, en consecuencia, arrojando diferente resultado.
Anteriormente se nos ofrecía la posibilidad de actualizar el valor de los bienes de uso a los fines fiscales y, antes de ello, hasta se pudieron sincerar bienes que permanecían ocultos en patrimonios de sociedades. ¡No nos olvidemos de las Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349) que, entre otras cosas, incorpora al derecho positivo argentino un vehículo societario dinámico a las necesidades del Siglo XXI!. Todo esto en un corto plazo de 3 años.
Y… como le decía, estimado lector, justo cuando parecía que nos habíamos acostumbrado al régimen normativo vigente para realizar negocios en la República Argentina nos sorprende la Ley 27.506 orientada a la promoción de la Economía del Conocimiento que, si bien originalmente viene a renovar las ventajas de la “Ley del Software”, en realidad dispone un régimen legal increíblemente interesante para el pyme o el emprendedor orientado a la industria “del conocimiento”.
En resumidas cuentas se trata de una norma que beneficia a aquellos que se dedican, principalmente, a la industria del software y sus derivados (desarrollo, implementación, puesta a punto, documentación, servicios de plataformas SaS, servicios en la nube, etc) pero también a aquellos que orientan su actividad a la producción y postproducción audiovisual, biotecnología, geología, servicios profesionales para exportación, industria aeroespacial o satelital, ingeniería nuclear, entre otras actividades destacadas en el Art. 2 Ley 27.506.
Decimos que esta norma ha venido a modificar el paradigma de la todavía vigente “Ley de Software” porque permite una reducción drástica de la tasa corporativa del Impuesto a las Ganancias al 15%, asegura estabilidad fiscal durante la vigencia de la norma aquí comentada (31-12-2029), habilita reducciones especiales a la base imponible para determinar contribuciones sociales pero, en lo que es a mi criterio la modificación más importante, habilita el cómputo del crédito por impuesto soportado en el exterior (ante exportaciones de servicios) como pago a cuenta del impuesto que finalmente se deba en la República Argentina por el ejercicio de la actividad.
La reglamentación al régimen la encontraremos en la publicación del DR 708-2019, la RG SEPYME 449-2019 y la RG MPyT 1084-2019. Estas normas reglamentan la aplicación y efectividad de la Ley de Promoción de Economía del conocimiento estableciendo los procedimientos para obtener reconocimiento a los beneficios fiscales legalmente promovidos.
Si la actividad de su empresa, o incluso su propia actividad, es la derivada del uso del intelecto humano; de la producción y difusión del conocimiento, es muy posible que se encuentre incluido en la nómina del Art. 2 Ley 27.506 y en la reglamentación que consecuentemente se ha dictado. Lentamente la República Argentina ha ido incorporando a su derecho positivo diferentes normas que invitan a planificar fiscalmente sus negocios pero, por sobre todo, ofrece importantes ventajas para quién, conociendo el contexto económico y normativo, sabe hacer uso de las diferentes herramientas con las que cuenta hoy el actor Pyme (algunas de ellas mencionadas en este documento).
La reglamentación al régimen normativo ha incluido ciertas particularidades para su efectiva aplicación lo que invita a estudiarla detenidamente. Independientemente de ello, en el contexto económico en el cual se desarrollan los negocios en la República Argentina, creemos oportuno advertir que nadie puede “darse el lujo” de dejar pasar por alto este tipo de normas; orientadas a la construcción de un sistema de beneficios fiscales. Lamentablemente, por desconocimiento, advierto que en muchos casos no son aplicadas.
Desde aquí, mi invitación a sumergirse en una excelente herramienta de planificación fiscal pensada exclusivamente para aquellas actividades de alto valor agregado.