Agenda para el crecimiento

La máquina de impedir (parte 1)

Escrito por Antonio Margariti
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Consecuencias sociales de regulaciones agobiantes, inestables e inservibles

Emilio Perina

El periodista Emilio Perina, descendiente de nobles gauchos judíos y cuyo verdadero nombre era Moisés Konstantinovsky, escribió en 1981 un excelente libro: “La máquina de impedir“ para  desentrañar las razones de nuestra decadencia.  

En homenaje a su memoria, pretendemos recuperar la idea de su libro y exponemos los motivos de nuestra histórica regresión, que no son otros más que las absurdas trabas a la iniciativa privada por pésimas leyes y regulaciones. Han sido sancionadas por políticos que, increíblemente, reiteran   mil veces los errores de una falsa doctrina económica. 

Ahora bien, este prolongado e inútil encierro de cuarentena que padecemos, no ha podido impedir centenares de miles infectados y muchísimos fallecimientos en inhumanas condiciones de aislamiento y brutal separación de sus seres queridos en el momento más doloroso y trascendental de sus existencias. 

 Pero al mismo tiempo nos ha permitido experimentar en carne propia el agobio, la inutilidad e irracionalidad de un gran número de leyes, decretos de necesidad y urgencia, resoluciones, regulaciones, normas y ahora protocolos, que hace tres cuartos de siglo vienen obrando como un formidable freno a la iniciativa privada. Esta es la verdadera máquina de impedir que nos ha condenado a una situación desesperante. 

 Somos el único país del mundo que, siendo rico y generoso, se hizo pobre y miserable.

Ello es consecuencia de la visión de un Estado omnipotente, ideológicamente equivocado y plagiado del keynesianismo-fabiano británico.  Dicho enfoque fue adoptado en nuestro país durante el año 1946 con 16.268 Decretos-leyes (desde el D.L. 3002/46 al D.L.19.270/46) que nos han encerrado en una camisa de fuerza jurídica.

Los falsos principios contenidos en nuestro “Corpus juris” se han ampliado y exacerbado durante estos 74 años con una catarata de peores leyes, decretos y regulaciones que no han hecho sino multiplicar el pecado original.

Este documento -quizás tedioso-  pretende mostrar cuáles son las verdaderas trabas y obstáculos a nuestro progreso individual y social.  El problema había sido advertido en 1854 por Juan Bautista Alberdi cuando escribió su inefable libro “Sistema económico (Mercado) y rentístico (Estado) de la Confederación Argentina según su Constitución Nacional”, donde sostuvo “que nuestro pueblo muere de hambre de instrucción, de sed de saber y de pobreza de conocimientos” 

Invitamos a una lectura aplicada a la realidad de cada lector para comprender por qué Argentina es uno de los cuatro peores países del mundo y porqué se encuentra en estado de coma inducido desde hace mucho tiempo. 

1.Reglas laborales

1) Sólo el sindicato reconocido y sometido al control político del Estado tiene el derecho de representar legítimamente a todas las categorías de trabajadores. 

2) El sindicalismo tiene facultades asignadas por el Estado, como: discutir y aprobar convenios salariales por sector de actividad, decretar huelgas y paros laborales amparados por ley, administrar obras sociales con dinero de los trabajadores y   aportes forzosos del empleador utilizando la AFIP como recaudador.  

3) Los delegados sindicales gozan de fueros similares a los legisladores y tienen derecho a licencia laboral con percepción de haberes sin obligación de trabajar.  

4) La solidaridad social no es voluntaria ni optativa, la dispone el Estado para redistribuir la renta económica. Encuentra su concreción en comisiones paritarias, en aumentos por decreto y en conciliaciones obligatorias, sancionadas como leyes universales de cumplimiento obligatorio.

5) La justicia y magistratura del trabajo con el ministerio respectivo son los órganos del Estado encargados de decidir en los conflictos laborales subordinando los mezquinos intereses patronales a los derechos de los trabajadores que siempre se consideran la parte débil y desprotegida en la relación laboral. 

6) La legislación laboral es de orden público superior y las partes tienen prohibido acordar convenios laborales por empresa o basados en la autonomía de la voluntad contractual entre dadores de trabajo y demandantes de empleo.

7) Está prohibida toda negociación sobre condiciones y montos indemnizatorios por despidos. No se permiten requerimientos de flexibilidad laboral ni diversidad de tareas o informatización fuera del convenio. 

8) Al vencer el convenio colectivo por rama industrial siguen vigentes las cláusulas que cubren conquistas sociales amparadas en dos principios considerados irrenunciables e innegociables: los derechos adquiridos y la ultraactividad. 

9) No está permitido someter los conflictos laborales a un ágil y simple sistema de arbitraje donde cada parte pueda denunciar agravios, designar peritos, presentar dictámenes vinculantes y proponer reclamos en los que el Arbitro sólo pueda decidir, sin apelaciones, entre una de las dos propuestas de parte. 

10) El empleador no puede negociar las condiciones y el monto de indemnizaciones por riesgos de trabajo y accidentes laborales. Estará sometido a acciones litigiosas independientes y con indemnizaciones acumulativas. 

11) Se considera trabajo en negro o clandestino, aquél que no soporta retenciones o aportes forzosos con destino a sindicatos, federaciones gremiales, obras sociales, cajas jubilatorias y sistemas compensatorios.

2.Reglas económicas

12) El precio de un bien o servicio no es resultado de la voluntad de los individuos expresada en mercados libres sino una decisión administrativa del Estado, quien los tolera y puede modificarlos mediante congelamientos, control de precios y salarios, tarifas reguladas, precios máximos, precios de paridad, precios sostén y/o subsidios a ciertas actividades o grupos sociales. 

13) El contrato no es ley entre las partes. Está condicionado por leyes administrativas y sometido a la teoría de la imprevisión originada en decisiones soberanas del Estado en materia de impuestos, monedas y cambios. Cuando se hayan firmado contratos en moneda extranjera, el Estado permite su incumplimiento otorgando al deudor el derecho a cancelar sus obligaciones contractuales mediante la entrega de moneda nacional, a la paridad oficial y sin corregir el efecto de la inflación. 

14) La actividad económica no es un derecho innato y primario de las personas, anterior al surgimiento del Estado. Es un permiso concedido por el Estado a los particulares atendiendo condiciones de solidaridad.

15) La propiedad privada de los medios de producción no es absoluta ni inviolable. Está sometida a disposiciones que limitan su ejercicio, pudiendo ser declarada de interés público y sujeta a expropiaciones cuyo precio será evaluado por organismos del Estado con dudosas apelaciones. 

 3. Reglas financieras y bancarias 

16) La capacidad de préstamo de los bancos no depende del monto de los depósitos sino de los redescuentos y la política crediticia dispuesta por el Banco Central. Las cuentas bancarias privadas podrán ser consideradas depósitos por cuenta y orden del Banco Central.

17) La tasa de interés para préstamos o créditos bancarios no resulta de la preferencia temporal sino de las necesidades de financiamiento del Estado o de su política para absorber el exceso de emisión dineraria.

18) Las cuentas bancarias no son propiedad privada inviolable.  Pueden ser debitadas sin autorización del titular por diversos motivos: impuestos, requisitos recaudatorios, CIT, COT, SICOM, SIFERE, SIRCREB, comisiones y gastos autorizados “sine términos” por el Banco Central. 

4.Reglas monetarias y cambiarias

19) La moneda es un instrumento de política económica que sirve como medio de pago legal y patrón de pagos diferidos.  No es considerada unidad de cambio convertible y mucho menos de depósito de valor.

20) El mercado de cambios es un mercado intervenido porque es mera operatoria dirigida y controlada por el Banco Central para regular los precios de las divisas imprescindibles para el funcionamiento del Estado y controlar las operaciones de exportación e importación.

21) La emisión de moneda no está sujeta a reglas fijas o previsibles. Es un instrumento de señorío político en manos del Banco Central para promover simultáneamente estos objetivos: la estabilidad monetaria y financiera, asegurar el pleno empleo, garantizar el desarrollo armónico y establecer la equidad social tal como lo dispone su carta Orgánica. 

22) El Banco Central puede adoptar cualquier criterio idóneo para regular la emisión monetaria: a) política anticíclica, b) inflation target; c) tasas de referencia, d) cepo o regulación cambiaria, e) política de encajes de liquidez, f) respaldo en oro y divisas, g) carry trade, h) financiamiento de compromisos de la Tesorería.

23) En uso de sus facultades el Banco Central puede absorber el exceso de dinero emitido recomprando su propia moneda mediante onerosas letras de cambio a la tasa de interés que considere necesaria. Está facultado para actuar como prestamista del Estado y financiar el déficit del presupuesto con anticipos de recaudación y compra de letras no negociables. Su reserva en divisas, que incluye swaps de bancos extranjeros más el encaje de los depósitos de particulares en dólares, puede utilizarse para atender el pago de servicios de la deuda pública.  

 

Continúa en «La máquina de impedir (parte 2)»

Sobre el autor

Antonio Margariti

Economista y autor del libro “Impuestos y pobreza. Un cambio copernicano en el sistema impositivo para que todos podamos vivir dignamente” (Fundación Libertad de Rosario). Falleció en noviembre de 2020. ✞

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