Agenda para el crecimiento

Poder judicial y desarrollo económico

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Vivimos bajo una Constitución, pero la Constitución

es lo que los jueces dicen que es”

Charles Evans Hugues[i]

Las sentencias de los tribunales —cualesquiera sean su instancia o grado— tienen una profunda influencia en la vida institucional de un país. Cómo sabemos, el Poder Judicial, como uno de los tres poderes del Estado, a lo largo de la historia, ha ampliado sus funciones. No se trata de un mero organismo que administra justicia entre privados tal como lo concibió originariamente Montesquieu, sino que, –desde Marbury vs. Madison[ii] en adelante, se ha transformado en un poder estatal que ejerce el denominado control jurisdiccional de constitucionalidad. Ello ha erigido a los jueces de las altas cortes del mundo occidental en los últimos intérpretes de las constituciones de sus respectivas naciones.

En esta inteligencia, la jurisprudencia emanada de los juzgados reviste una importancia nodal ya que sus efectos se diseminan en toda la sociedad y repercuten así — directa o indirectamente y con distintas intensidades— en la economía, la cultura, la política, el medio ambiente, entre otros ámbitos.

Vale entonces, preguntarse cuál es el rol que debería cumplir el Poder Judicial en un país próspero. Dentro de las competencias típicas, en un esquema clásico de división de los tres poderes donde mutuamente entre los tres ocurre el fenómeno de check and balances, por ejemplo¿Existe un conjunto de funciones específicas que el Poder Judicial debe asumir en pos de sostener y fomentar el desarrollo económico de un país? ¿Es ello deseable? ¿O los jueces simplemente aplican y hacen respetar las leyes pertinentes respecto de un caso concreto? ¿Es suficiente con el rol asignado en la Constitución Nacional?

Aunque la mayor parte de la ciudadanía entienda como justos y promotores del desarrollo a un conjunto de leyes y derechos, estos no podrían efectivizarse ni garantizarse sin la existencia de un poder judicial autónomo, independiente, transparente y bien capacitado. A su vez, como máxima expresión de la legalidad de un país, el poder judicial debe ser un ejemplo de lucha contra la corrupción. Pero dichos postulados no deben quedar al arbitrio de quien ejerza la magistratura, ni tampoco depender puramente de su bondad –aunque es obvio que deseamos jueces íntegros y éticos y que todos deben serlo–, sino que el esquema institucional con el que se diseña (y funciona efectivamente) el Poder Judicial debe ser tal que minimice el riesgo de cualquier tipo de desviación de la función jurisdiccional.

Por ello, Acemoglu y Robinson en su ya célebre obra Por qué fracasan los paises[iii] han destacado la importancia de un buen diseño institucional como fuente de prosperidad de un país. Así, los autores afirman que “cada sociedad funciona con una serie de reglas políticas y económicas creadas e impuestas por el Estado y los ciudadanos colectivamente. (…) Es el proceso político lo que determina bajo qué instituciones económicas se vivirá y son las instituciones políticas las que determinan cómo funciona este proceso. (…) Como las instituciones influyen en el comportamiento y los incentivos en la vida real forjan el éxito o el fracaso de los países”.[iv] Los autores, entonces, defienden la idea de que, para comprender el grado de desarrollo de un país, tenemos que analizar por qué algunas sociedades están organizadas de una manera ineficiente y socialmente indeseable[v].

En consecuencia, un Poder Judicial que funcione correctamente y que, además, brinde el marco adecuado para la prosperidad económica de un país debe:

– ser un poder independiente de los poderes políticos.

– ser autónomo respecto de los distintos grupos de presión.

-garantizar y hacer respetar el derecho de acceso a la justicia -junto con la garantía del debido proceso- de toda la ciudadanía, pero especialmente de las minorías desaventajadas.

– garantizar la celeridad de las causas, sin perder la calidad del proceso judicial.

– ser un poder transparente, abierto y cristalino en la selección del personal y la selección de los magistrados y magistradas.

– establecer una agenda de lucha contra la corrupción.

– fortalecer las buenas prácticas judiciales y de la profesión desde la formación ética inicial de los abogados y abogadas en las respectivas altas casas de estudio.

– reflexionar acerca de diseños institucionales que garanticen y sostengan estos objetivos.

En relación a ello, Mariana Mota Prado y Michael Trebilcock en su libro Derecho y desarrollo, afirman que “Existe consenso entre la  mayoría de los economistas respecto de que, sean cuales fueren las funciones que además  desempeñe el Estado, debe proveer instituciones y procesos eficaces que protejan los  derechos de propiedad privada y garanticen el cumplimiento de los contratos, esas  instituciones y esos procesos se consideran prerrequisitos de las economías de mercado  eficientes y dinámicas.[vi]

Ahora bien, estrictamente desde el punto de vista de la ética de la función judicial y el comportamiento particular del juez al momento de sentenciar, considero que un magistrado con buen desempeño es aquel que se restringe estrictamente a las reglas, el buen juez es aquel que simplemente garantiza que se respete la Constitución. La ética de la función judicial debe ser deontológica. En palabras del filósofo Martin Farrell, se espera que el Juez o la Jueza “(…) haga respetar los derechos en juego, sea cual fuere la felicidad que se derive de ello”.[vii]

Asimismo, es necesario aclarar que el diseño y la implementación de políticas e instituciones que incrementen el desarrollo de un país se encuentran a cargo, principalmente, del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo como máximos representantes del poder ciudadano. Es decir que cada poder del estado tiene, constitucionalmente, su rol bien definido.

De igual modo, Juan Bautista Alberdi sostenía, acerca de las funciones del gobierno y su relación con la actividad económica privada, que las atribuciones del primero “(…) se reducen por la Constitución a legislar, juzgar y gobernar; jamás a ejercer industrias de dominio privado. No hallaréis en toda la Constitución Argentina una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las manufacturas por cuenta del Estado”.[viii]

En consecuencia, podemos afirmar, en cuanto al poder judicial, que la mejor forma en la que debe actuar un juez que desee el desarrollo y la prosperidad de su comunidad es hacer cumplir estrictamente la letra de la Constitución y, con ello, ese magistrado garantiza y fortalece la seguridad jurídica del país.

Al respecto, decía el entonces presidente del alto tribunal argentino, Dr. Antonio Bermejo, que “Nada autoriza a los poderes públicos, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial, a apartarse de la Constitución, pues en todas las circunstancias y en todos los tiempos la autoridad de esta subsiste, y aún en los casos extraordinarios (…) no hay circunstancia que autorice a una desviación porque su significado no se altera (…), pues, como decía el justicia mayor Taney en un conocido fallo: «cualquiera otra regla de interpretación desvirtuaría el carácter judicial de esta Corte y haría de ella un mero reflejo de la opinión o la pasión popular del día» (19, How., 393, 426).[ix].

¿Por qué es suficiente con que los jueces hagan cumplir la letra de nuestra Constitución Nacional y como resultado de ello se obtiene un adecuado marco para el desarrollo económico? Porque, si bien nuestra Carta Fundamental no contiene una serie de directivas expresas o definiciones dogmáticas vinculadas con el sistema económico que debe implementarse en nuestro país, sí es cierto que en ella se presupone la existencia de un determinado sistema económico el cual es producto del diseño de nuestro sistema político-jurídico.[x] Esto se deduce, por ejemplo, de nuestro Preámbulo cuando se establecen allí, como máximas finalidades del Estado Constitucional, los siguientes objetivos: “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad.”

En conclusión, los jueces tienen una tarea clara y sencilla y, a su vez, una gran responsabilidad por su alto impacto: hacer cumplir la Constitución y los principios contenidos en ella, lo cual necesariamente trae aparejado un mayor desarrollo económico.

 

[i] Citado por: Rosler Andrés, en La ley es la Ley, Katz Editores, Buenos Aires, 2020, página 16.

 

[ii] C.S.E.U. in re: “Marbury vs. Madison”, 5 U. S. (Cranch) 137 (1803).

 

[iii] Acemoglu Daron y Robinson James, Por qué fracasan los países, Los orígenes del poder, la prosperidad y la pobreza, Editorial Ariel, 2014.

 

[iv] Obra citada, Acemoglu y Robinson, páginas 59 y 60.

 

[v] Obra citada, Acemoglu y Robinson, página 89.

 

[vi] Trebilcock, Michael y Mota Prado, Mariana, Derecho y desarrollo. Guía fundamental para entender por qué el desarrollo social y económico depende de instituciones, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2017, página 87.

 

[vii] Farrell, Martín, La ética de la función judicial, en La función Judicial. Ética y democracia, Malem, J.;  Orozco, J., y Vázquez, R. (comp.), Gedisa, Barcelona, 2003.

 

[viii] Alberdi, Juan Bautista, Organización de la Confederación Argentina, tomo II que contiene: 1.-Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina /// Nueva Edición con un estudio preliminar sobre las ideas políticas de Alberdi, Casa Editora Pedro García y Cía., Buenos Aires, página 154, se puede acceder a la obra desde el siguiente link:  http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1301

 

[ix] Fallo CSJN 136:161, “Ercolano, Agustín c/ Lanteri de Renshaw, Julieta”, 28/04/1922, voto en disidencia del Juez Bermejo.

 

[x] García Belsunce, Horacio, Enfoques sobre Derecho y Economía, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1998, página 28.

 

Sobre el autor

Ricardo Gastón Astudillo

Relator en la Defensoría General Adjunta CAyT, Ministerio Público de la Defensa de CABA. Es doctorando en Derecho en la Universidad de Palermo y maestrando en Derecho y Economía en la Universidad Torcuato Di Tella.

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