Valores

El aborto: la última frontera

Escrito por Rubén Revello

El especialista en Bioética aporta claridad y precisión, advirtiendo las dificultades de aplicación de la «Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles», elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010. Y subraya que solo afirmando la dignidad en la certeza de la existencia podemos establecer un criterio objetivo sobre quién es persona y qué derechos esenciales lo asisten.

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Hace poco tiempo, la Conferencia Episcopal Argentina emitió un comunicado de prensa advirtiendo sobre las dificultades de la aplicación de la llamada “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010″.

El comunicado en cuestión presenta objeciones concretas en el campo del derecho, de la biología y de la bioética. Sin embargo, lo más importante reside, según entiendo, en el título: “La vida, el primer derecho humano”.

El hombre, un ser gregario

Tratemos de profundizar esta cuestión. El hombre es, por naturaleza, un ser gregario; es decir, vivimos junto a otros, en grupos, con una organización interna, algunas veces más -otras menos- evidente.

En general, todos los animales gregarios presentan características especiales de convivencia, de modo que éstas garanticen la supervivencia del grupo y de los individuos que lo integran. Para ello buscan lograr que la sociedad que conforman se vuelva garante de la vida de sus integrantes. Aun la comunicación agonística -agresiones controladas dentro de un grupo- es una importante forma de interacción social que regula la vida en grupo y tiene como objetivo reducir al máximo las agresiones físicas graves o letales facilitando que las relaciones entre los distintos componentes del grupo sean más fluidas.

De este modo, la garantía de conservación de la propia vida es el elemento básico de toda convivencia social, incluso de los animales. En el caso del ser humano, sumamos a esta característica un segundo elemento que nos identifica, que es la empatía. La Real Academia Española define a la empatía como: “La identificación mental y afectiva de un sujeto con el estado de ánimo de otro”. Se trata de una capacidad que surge como consecuencia de la interacción grupal: necesitamos poder “ponernos en el lugar del otro” aun antes de toda comunicación verbal. Sentir con el otro, sin que él nos diga cómo está. “El aspecto cognitivo de la empatía se refiere la habilidad para entender las experiencias y sentimientos de la otra persona y la capacidad de ver el mundo desde su perspectiva”.

Tan importante es este sentimiento en la naturaleza humana, que hemos desarrollado estructuras biológicas que hacen de soporte físico a esta condición, a las que llamamos neuronas espejo. Ellas nos brindan la posibilidad real de establecer un vínculo profundo con el otro, de modo que lo que él padece, repercute en mí como un sentimiento propio. Los psicópatas presentan alteraciones en la empatía, por eso van más allá del límite y del dolor, estableciendo un verdadero muro entre él y su víctima.

O toda vida humana merece ser respetada a partir de la objetividad de su existencia o no hay ninguna base objetiva para sostener los DD.HH., sino solo la ética del acuerdo o la intersubjetividad social

Un proceso semejante ocurre con los grupos fanatizados por la religión, el partido político o el club de pertenencia: los otros no son percibidos como humanos y, por lo tanto, no se puede dar el proceso de identificación. De hecho, la excusa más frecuente, usada por éste tipo de individuo, es que sus víctimas no eran plenamente humanas.

La objetividad de su existencia

Una conclusión parcial es que nuestra naturaleza ha desarrollado mecanismos específicos que garantizan la vida de los integrantes del grupo social, que nos hacen respetarlos y evitan causarles dolor o llegar a la muerte. Así, nuestras agresiones son inhibidas por mecanismos que compartimos con toda nuestra especie. Pero para que el mecanismo de las neuronas espejo se desate, debemos considerar a todo hombre como un igual. Cualquier distinción, subordinación jerárquica o fisura en la humanidad abre el camino para que la empatía sea desplazada por la agresión, tal es el caso de los nazis y su falsa “jerarquía de razas”.

Por otro lado, ¿qué base real podría justificar una “jerarquía en los niveles de dignidad humana”? ¿La aparición o no de estructuras y funciones? ¿El grado de maduración del sujeto? ¿La autonomía? Todos los factores mencionados surgen de una base más sólida que conduce a la primera pregunta: ¿Quién es el otro? Si la respuesta es: “un ser humano”, ya no hay diferencias posibles en lo que al respeto por su existencia se refiere. En esto se fundan los Derechos Humanos, no en interpretaciones interesadas sobre quienes o a partir de qué momento se deben respetar la vida humana.

¡Seamos claros: o toda vida humana merece ser respetada a partir de la objetividad de su existencia o no hay ninguna base objetiva para sostener los DD!HH., sino solo la ética del acuerdo o la intersubjetividad social! Esta segunda posibilidad ya se ha mostrado insuficiente para defender el primer derecho humano, como se ha demostrado en las diversas persecuciones raciales, religiosas y políticas, siempre amparadas por sistemas legales que las justifican.

¿Sobre qué fundamentos se erigen para arrogarse el derecho, por sobre el resto de los mortales, de decidir sobre la vida y la muerte de los otros?

Resta una segunda reflexión sobre quién o quiénes deciden los criterios que incluyen o excluyen la vida de otros congéneres.

¿Sobre qué fundamentos se erigen para arrogarse el derecho, por sobre el resto de los mortales, de decidir sobre la vida y la muerte de los otros?

La verdadera discusión no pertenece solo al campo del derecho o de la medicina, lo que está en juego es el concepto de ser humano. Sé que suena complicado pero el quid no es tal o cuál momento, en el arco de la existencia de la persona, sino la condición misma de persona.

Las distinciones entre estadios evolutivos en base a estructuras físicas (tubo neural), o de capacidades, son un segundo momento respecto de la existencia misma de la persona: primero soy humano, en un segundo momento poseeré estructuras o ejerceré determinadas funciones propias de los seres humanos. Pero si mi condición evolutiva -en el caso del embrión- o mis patologías -en el caso del enfermo terminal o el estado vegetativo persistente- me impiden el ejercicio de las funciones, eso no me hace perder mi estatus de persona; seguiré siendo humano porque el ser precede al obrar.

Solo afirmando la dignidad en la certeza de la existencia podemos establecer un criterio objetivo sobre quién es persona y qué derechos esenciales lo asisten. Todo otro criterio es reductivo y fruto de un acuerdo de opiniones, como si los acuerdos humanos tuviesen la capacidad de otorgar la condición de persona o negársela a un determinado individuo.

Existen personas, como John Harris, que proponen descomponer el concepto de persona en “pre.persona”, “persona” y “post-persona”, en base a criterios vinculados al desarrollo de cierto nivel de autonomía y ejercicio de la razón. Por supuesto que este autor puede teorizar a su gusto, pero debe quedar en claro que nadie asignó a Harris el poder de juzgar quién merece ser respetado en sus derechos y quién no. Además: ¿Nos imaginamos lo que puede significar ese “poder de fuego” en manos de algún fanático político o religioso, aún incluso en manos de un pragmático utilitarista que busca resultados sin dar prioridad a la persona?

“Lo primero es no dañar”

Aclarado esto, siguen las controversias sobre las condiciones jurídicas y el alcance legal del documento en cuestión, que no es una ley nacional ni provincial, ni un decreto del Ministerio, ni otra cosa que una publicación en el boletín oficial del Ministerio, sin otra aclaración.

Por lo pronto la guía, que surge del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25673), contradice el artículo 6 que explicita “los métodos del Programa deben ser no abortivos”. También el ordenamiento jurídico que no reconoce ningún “derecho a la interrupción legal del embarazo” y sí, en cambio el derecho a la vida “desde la concepción”, incluso en el Código Civil y Comercial renovado.

También la guía presenta problemas respecto de la institución democrática por excelencia, de la “objeción de conciencia”, con lo cual contradice abiertamente el art. 10 de la Ley 25673.

Si mi condición evolutiva -en el caso del embrión-o mis patologías -en el caso del enfermo terminal o el estado vegetativo persistente-me impiden el ejercicio de las funciones, eso no me hace perder mi estatus de persona, seguiré siendo humano porque el ser precede al obrar.

Desde el punto de vista médico, nada dice del reconocimiento del embrión humano como persona, en contraposición de la tradición del Juramento Hipocrático que rechaza la práctica del aborto en los profesionales de la salud, por no considerarlo un acto médico. Recordemos que la tradición médica tiene un principio fundacional: Primum Non Noccere (Lo primero es no dañar). En el caso en cuestión, no se ve cómo puede ser terapéutico matar a alguien para mejorar la salud de un tercero, en todo caso de aplicarse el principio de doble efecto, éste tiene condiciones para su uso que deberán tenerse en cuenta (entre otros la prioridad de los bienes en juego).

Estas son algunas reflexiones que me animo a compartir ante el pedido que amablemente me dirigen en mi condición de especialista en el tema. Espero haber sido de alguna ayuda, al menos para reflexionar juntos sobre las consecuencias que este tipo de manejos políticos e ideológicos pueden traer.

Sobre el autor

Rubén Revello

Presbítero. Licenciado en Teología Moral. Director del Instituto de Bioética. Facultad de Ciencias Médicas. Pontificia Universidad Católica Argentina.

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