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El pacto fiscal es posible

El nuevo tiempo político enfrenta a la administración con un desafío ineludible: la búsqueda de la confianza de los contribuyentes en el Estado Nacional. En este contexto, el autor considera imperativo que se estudie la aplicación de una reforma impositiva integral que contemple la justicia tributaria y que simplifique el sistema, de manera de crear las condiciones para una nueva conciencia tributaria.

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Tomar responsabilidad en el pago de los impuestos es una cuestión de toma de conciencia, que implica una actitud de solidaridad social. La función del Estado de redistribución de los ingresos es natural e indelegable ya que el fin por el cual se constituye es el bien común de la sociedad.

Que el fisco nos exija que desembolsemos parte de lo que obtuvimos con nuestro trabajo, no es algo que nos alegre, y más si en forma coactiva y con severas sanciones si no cumplimos. La palabra “tributo” proviene de la antigüedad y significaba las contribuciones que los pueblos derrotados en la guerra debían hacer a sus vencedores para conservar la vida y mantener el anterior espacio geográfico y sus instrumentos de trabajo. Significaba el sometimiento al triunfador.

El caso del apóstol San Mateo, como recaudador de impuestos para el imperio romano en la época de Jesús, es una historia conocida por nosotros, demostrando el odio de los judíos antes tales representantes.

Aunque para algunos parezca ilusorio, la tributación forma parte de la economía y, como tal, no es una ciencia exacta, sino que forma parte de las ciencias humanas. Fue creada por el hombre y tiene como fin la satisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las personas. Por lo tanto, debemos “humanizar” dichas actividades, y ello se puede lograr aplicando la ética en dichas relaciones. O por decirlo de otra manera, la aplicación de la justicia en las relaciones del fisco con el contribuyente.

Compartimos con Carlos A. Ferretti en su libro Ética y tributación en Argentina a fines del siglo XX, que el sistema impositivo argentino presenta profundos males: por un lado, desmedidos propósitos recaudatorios por el lado del fisco y, por el otro, prácticas de evasión por los contribuyentes”.

“En esta vida el hombre tiene dos cosas seguras por delante, la muerte y los im-puestos”. Benjamín Franklin.

La tributación no escapa al objeto de la ética

La ética no es algo abstracto que se aplica solamente para algunas personas o actividades. Por ejemplo, para algunos, en la concepción de “los negocios son los negocios”, la ética se aplica poco; el fin “dinero” justifica los medios para obtenerlo, mientras que su vida familiar corre por otro carril: una dualidad de vida.

La ética, en realidad, se aplica al estudio de la moralidad de todo el obrar humano, y su aplicación permite el desarrollo de las personas para llegar a su plenitud de vida. Se aplica concretamente a todos los actos de las personas.

La tributación, cuyo objetivo es la transferencia de riquezas entre unos sujetos a otros conforme a reglas jurídicas, no escapa al objeto de la ética. El cumplimiento de la justicia legal y distributiva son distintivos de esta actividad.

La conciencia tributaria no se adquiere de un día para el otro. Todo lo contrario, es el resultado de la repetición de conductas orientadas al bien, de hábitos y rutinas.La buena conducta moral es un resultado

La ética potencia el cumplimiento fiscal porque:

  • Cuando la regla moral no contradice el deber jurídico, se refuerza.
  • Se aplica en los lugares donde no llega el fisco ya sea por el alto costo de fiscaliza-ción o por no encontrarse el organismo recaudador.
  • Deja al descubierto las leyes o procedi-mientos injustos.

La educación tributaria forma parte de la base para el desarrollo social.

El Estado y los impuestos

El Estado como institución de derecho natural existe porque existe una sociedad. Es una institución cuyo fin es el bien común, para lo cual requiere de poder y ordena-miento jurídico y para funcionar, de bienes económicos. Aparece así el acto de contribuir.

El derecho del Estado a recaudar impuestos se basa en el Bien Común.

Desgraciadamente, en nuestro país, estamos acostumbrados al desvío, respecto del fin al cual deben dirigirse, de políticas gubernamentales, pero lo importante es la brújula que debe conducir la actividad del político para promover el desarrollo social.

¿Hasta dónde llega el poder tributario?

¿Hasta qué límite los habitantes están obligados a pagar impuestos?

Las respuestas a estas preguntas dependerán de la concepción que se tenga del Esta-do. Podemos decir que cuanto más grande lo sea, más impuestos deberá recaudar para poder cumplir con sus objetivos.

El debate entre la sociedad y el Estado es una discusión entre la libertad y la justicia. La concepción sobre la propiedad privada es básica para definir la amplitud de la libertad.

La imposición no podría darse con independencia de las concepciones políticas

La propiedad privada y el principio de subsidiariedad

La propiedad es un derecho natural de las personas. La razón profunda de ello deriva directamente de la personalidad del hom-bre y del trabajo personal de su trabajo.

De esa manera elije las cosas que estime convenientes para su bienestar presente y futuro suyo y de su familia. Constituye el estímulo interno.

La conciencia tributaria no se adquiere de un día para el otro. Todo lo contrario, es el resultado de la repetición de conductas orientadas al bien, de hábitos y rutinas.

La buena conducta moral es un resultado.

El principio de neutralidad se debe aplicar para que el impuesto no interfiera en los mercados de manera desigual ni en las decisiones de los agentes económicos

De esta manera vemos cómo se relaciona la libertad con el concepto de propiedad. Ésta no debe verse absorbida por la dureza de los impuestos. El Estado puede moderar su uso con el objetivo del bien común.

Si se despoja a los hombres de toda propiedad, se los rebaja a la categoría de máquinas alimentadas y dirigidas desde afuera.

El principio de subsidiariedad complementa el derecho de propiedad al afirmar que: “No se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos mismos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y dárselas a una comunidad mayor y más elevada ya que toda acción de la sociedad debe prestar ayuda a los miembros de cuerpo social, pero no destruirlos ni absorber-los”. (Encíclica Quadragésimo Anno).

La definición cualitativa y cuantitativa del Estado no es un asunto más, es la cuestión básica.

La justicia tributaria

Establecer los criterios de valoración que pretendan determinar la justicia e injusticia de los impuestos constituye el núcleo central de la tarea de la ética tributaria.

Respecto de la creación de los impuestos, podemos decir que los mismos deben ser sancionados por el organismo habilitado para ello. En nuestro caso es el Congreso a través de la Cámara de diputados que posee la iniciativa en estas cuestiones.

La ley es la base moral para que un impuesto sea exigible. El principio de legalidad es considerado el fundamento jurídico de la existencia de los impuestos. El poder impositivo se agota en el acto legislativo, en la sanción de la ley; la relación tributaria posterior entre el fisco y contribuyente es una relación de derecho y no de poder.

Las mal llamadas “retenciones” a las exportaciones de granos son de dudosa constitucionalidad, ya que son verdaderos impuestos no sancionados por el Congreso. Otro ejemplo, es la exención de los inmuebles rurales en el impuesto a los bienes personales, que el fisco pretende gravar cuando forman parte de una explotación unipersonal, formando parte de los numerosos casos donde no se respeta el principio de legalidad.

La irretroactividad de las leyes y la estabilidad de las normas tributarias constituyen principios que aseguran la seguridad jurídica de un país.

La conciencia tributaria no se adquiere de un día para el otro. Todo lo contrario, es el resultado de la repetición de conductas orientadas al bien, de hábitos y rutinas. La buena conducta moral es un resultado.

El objeto del impuesto es la manifestación de la riqueza, que se refiere a lo que debe ser gravado por la tributación. El principio de capacidad contributiva es la base por la cual se determina la justicia en la imposición. Es el mismo con-cepto que establece la constitución cuando dice que la igualdad es la base de los impuestos.

Esto quiere decir que la carga fiscal debe ser repartida según la capacidad económica de los ciudadanos.

¿De qué manera se exteriorizan las riquezas de las personas?

Básicamente son tres:

  • Los ingresos
  • Los consumos
  • El patrimonio

El impuesto a las ganancias es el impuesto a los enriquecimientos, que debe ser la columna básica de la tributación. La falta de aplicación del ajuste por inflación, que afecta las tablas, mínimos, etc. que determinan este impuesto, es uno de los ejemplos don-de no se cumple con este principio.

El impuesto a los bienes personales es un impuesto al patrimonio. Tiene en cuenta so-lamente los bienes que tienen las personas sin descontar las deudas que poseen. Por lo tanto no se valúa el patrimonio real. Debe-ría ser corregido.

El modo y el quántum del impuesto son otra manera de evaluar la justicia tributaria.

El IVA es un impuesto a los consumos que tiene su limitación porque suele ser regresivo ya que grava los bienes que consumen la totalidad de los ciudadanos sin distinguir capacidades económicas

En este sentido hay que evaluar si se respeta la capacidad contributiva. Hay impuestos progresivos como el impuesto a las ganancias para personas físicas y otros proporcionales como el aplicado para personas jurídicas.

El principio de neutralidad se debe aplicar para que el impuesto no interfiera en los mercados de manera desigual, ni en las decisiones de los agentes económicos. Aun-que muchas veces se buscan propósitos extratributarios para alentar o desalentar actividades o venta de bienes, los que originan la mayor cantidad de amenazas a la capacidad contributiva.

La excesiva presión tributaria, como está ocurriendo actualmente en nuestro país, limita la libertad y el desarrollo de las personas. Algunos ejemplos que vivimos actualmente son:

  • Disminuyen las iniciativas privadas
  • Dificultan la capitalización y el ahorro
  • Espantan al capital extranjero
  • Influyen en la defraudación impositiva

La asignación de los recursos obtenidos por el Estado es un aspecto de suma importan-cia en lo referido a la justicia.

La ética se aplica a la verificación de que los impuestos que el Estado recauda, se hayan aplicado a los fines para el cual fue-ron creados. En esto la aprobación y con-trol del presupuesto nacional cumple un rol fundamental.

La dispersión de los fondos de las finalida-des especificadas han sido por:

  • La corrupción
  • La inflación
  • El cambio de reglas de juego
  • Malversación de fondos
  • La ineficiencia de los servicios públicos

Por el lado de los contribuyentes, la evasión rompe con el principio de igualdad entre los contribuyentes, y no favorece la redistribu-ción hacia la personas más carenciadas.

Como conclusión, con estos nuevos tiempos políticos, donde se busca la confianza de los contribuyentes al Estado Nacional, es im-perativo que se estudie la aplicación de una reforma impositiva integral que contemple la justicia tributaria y que simplifique el sistema, de manera de crear las condiciones para una nueva conciencia tributaria.

Sobre el autor

Lucio González Bonorino

Lucio González Bonorino es Contador Público (Universidad de Buenos Aires). Coautor del libro Los impuestos del campo “en criollo”. Socio fundador del Estudio Santiago Sáenz Valiente & Asociados.

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