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Régimen de sinceramiento fiscal

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Una vez más nos encontramos ante un régimen instituido por el gobierno, al que normalmente denominamos blanqueo y moratoria, para cubrir las arcas fiscales que fueron dilapidadas por nuestros dirigentes.

Los que tenemos cierta edad estamos acostumbrados a este tipo de legislaciones con la consigna que “será la última”. Evidentemente no creo que vaya a ser la última, pero tiene características que la hace diferente a las demás, agregando que existe un contexto interno e internacional que la favorece.

En el contexto externo, la adhesión de nuestro país al programa de la OCDE indica que los países que se encuentran dentro del mismo informarán en forma automática los bienes que poseen los no residentes en sus países a los gobiernos donde se encuentre su residencia. En otras palabras ya no se necesitarán los “Panamá papers”, ni la información de un empleado infiel de un banco internacional para que se publiquen los nombres de las personas que poseen bienes en dichas entidades extranjeras.

Tampoco, como señalaban los convenios de nuestro país hasta el momento, donde se necesitaba un requerimiento formal de un juzgado para conocer los bienes de una determinada persona que estaba siendo juzgada por evasión fiscal. Ahora la información será automática con los riesgos que ello trae aparejado.

En el terreno interno la situación fiscal es muy compleja. Por un lado podemos decir que un nuevo blanqueo es injusto para los que siempre han cumplido con sus obligaciones, pero por otro se puede comprender a aquellos que optaron por la informalidad debido a la injusticia, extorsión, presión fiscal y complejidad de nuestro sistema tributario, apoyado por las autoridades que manejaban la recaudación sin ningún criterio moral. También, el cambio de autoridades ha dado nuevos aires de confianza a la ciudadanía.

Las nuevas normas tienen la característica de ser muy flexibles en cuanto a la inclusión de bienes no declarados y un beneficio para los que han cumplido con sus obligaciones fiscales y no necesitan su incorporación al blanqueo. Este beneficio se concreta con la confirmación de la información de los bienes incluidos en la declaración de bienes personales 2015, la cual actuará como “tapón fiscal” para periodos anteriores y la exención del impuesto a los bienes personales a partir del período 2016 o la retención del impuesto a las ganancias correspondiente al primer aguinaldo del período actual.

No hay que dejar de advertir que la recaudación será aplicada a la “reparación histórica de nuestros jubilados”. Importantísima cuestión para quienes han aportado toda su vida y ahora no les alcanza para vivir, con excepción de las de privilegio. La cantidad de juicios que abarrotan a los juzgados con sentencias tan demoradas que en muchos casos son cobrados por los herederos. Una vergüenza nacional.

El vencimiento tanto del blanqueo como de la moratoria operarán el 31 de Marzo de 2017, pero no hay que dormirse porque hay plazos intermedios que deberían tomarse en cuenta. Se toma como fecha de preexistencia de los bienes de las personas humanas el 22 de Julio de 2016, fecha en la cual deberán exteriorizarse y valuarse los mismos. Para las personas jurídicas corresponderá al último ejercicio cerrado al 1 de enero de 2016.

Tengamos en cuenta las siguientes fechas en nuestro calendario:

  • El 31 de Octubre de 2016 vence la exteriorización de dinero en efectivo (pesos y dólares). El mismo debe depositarse en una cuenta bancaria especial por el término de seis meses. Podría disponerse de los fondos anticipadamente si se utilizan solamente para la compra de bienes registrables.
  • Si se exteriorizan bienes, excepto inmuebles, antes del 31 de Diciembre de 2016 la alícuota del impuesto será del 10 %. Si se realiza posteriormente será del 15 %. Los inmuebles tributarán el 5 % en todos los casos.
  • El 31 de Diciembre de 2016 vence el plazo para suscribir un bono en dólares con el 1 % de interés anual a 7 años, transferible dentro de los primeros 4 años. En este caso se exime de pagar el impuesto a quienes adquieran estos bonos por la tercera parte de lo que se quiera blanquear. O sea, si se desea blanquear U$S 300.000, entonces debo adquirir estos bonos por U$S 100.000. Es una opción atractiva para los contribuyentes, pero tiene un cupo.
    Uno de los aspectos para destacar de este sistema voluntario es la posibilidad que los bienes sean blanqueados por la persona propietaria real de los mismos, pudiendo dejar de lado la figura de los “testaferros”, familiares o no. La exigencia es que las transferencias deben ser confirmadas ante la AFIP por los terceros y realizadas antes del vencimiento de la declaración jurada de bienes personales 2017.

Los beneficios de incluirse en este régimen son importantes. Podemos nombrar los siguientes:

  • Incrementos patrimoniales no justificados.
  • Sanciones de la ley penal tributaria.
  • Quedan liberados de responsabilidad los administradores, gerentes y cargos similares, así como de los profesionales certificantes de balances.
  • Quedan liberados de los siguientes impuestos: Ganancias, transferencia de inmuebles, débitos y créditos bancarios, IVA, internos, bs. Personales y ganancia mínima presunta.

Por último y para destacar, se crea “una comisión bicameral para la reforma tributaria” con el objetivo de elaborar propuestas de reforma del sistema tributario Nacional para hacerlo más equitativo, sencillo y esperemos con menor presión fiscal. Tienen un plazo legal de un año para concretarlas.
Si queremos un cambio de cultura tributaria de los habitantes de nuestro país es necesario una reforma integral del sistema impositivo y un cambio de actitud de nuestros dirigentes.

 

Sobre el autor

Lucio González Bonorino

Lucio González Bonorino es Contador Público (Universidad de Buenos Aires). Coautor del libro Los impuestos del campo “en criollo”. Socio fundador del Estudio Santiago Sáenz Valiente & Asociados.

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