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Educación, federalismo y principio de subsidiariedad

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Hace ya más de dos meses nuestro país se encuentra inmerso en una grave crisis en materia de educación.

Lamentablemente estamos acostumbrados, hace ya varios años, a presenciar la demora en la iniciación de las clases por conflictos docentes cuyo motivo principal es la remuneración de nuestros maestros y profesores. Las autoridades siempre resaltan que consideran mal pagos a los docenes pero que no cuentan con fondos para solucionar estos problemas. Por su parte, los gremios representativos de ese sector acusan al gobierno de no dar la prioridad que la educación debe tener dentro de las políticas de Estado.

En esta oportunidad la situación ha llegado a límites inauditos pues el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, principal protagonista en el conflicto, ha realizado un ofrecimiento razonable al establecer un piso de aumento que ronda el 20% junto con una cláusula de ajuste aplicando los índices de inflación. Además ofreció emolumentos adicionales mediante la aplicación de una cláusula que premie el presentismo y que busca recomponer la pérdida que los docentes habrían sufrido el año pasado por el desfasaje entre el aumento pactado y la inflación sufrida.

Los sindicatos docentes que llevan la voz cantante en la negociación hasta ahora se han negado a aceptar tales condiciones por considerarlas insuficientes. Además intentan nacionalizar el conflicto reclamando la convocatoria a una paritaria nacional a lo cual el Gobierno Federal se niega alegando que la fijación de remuneraciones es competencia de las provincias.

Mis reflexiones se concentrarán en este último tema e intentaré enfocarlas en principios generales que permitan servir como guía para el análisis de este aspecto del conflicto.

El sistema federal adoptado por nuestra Constitución Nacional lleva implícito la aplicación del principio de subsidiariedad el cual predica que el Gobierno Central no debe encarar aquellas tareas que las organizaciones políticas locales –provincias y municipios- están en condiciones de llevar adelante por sí mismas. En el orden fiscal este principio responde al objeto que las prioridades en el gasto referido a las políticas públicas estén más cerca de los contribuyentes concretos que realizan sus aportes.

Considero que este principio también debe aplicarse a la educación por diversas razones. Es cierto que el Estado Nacional, desde la década del 80 del siglo XIX, con la sanción de la ley 1420 asumió un papel protagónico en esta materia. Eran tiempos en que, acertadamente, se consideraba necesario difundir la educación común y laica a fin de permitir que los hijos de los inmigrantes accedieran a la educación y recibieran los valores que los integraran a un proyecto común de país.

No obstante, mucha agua paso bajo el puente desde entonces a nuestros días y hoy, si bien la ley 26206 considera a la educación como una facultad/deber concurrente del Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades, el art 121 establece claramente que es deber de los gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales.”.

Subsidiariedad y federalismo

Se trata de una clara aplicación del principio de subsidiariedad enmarcado en nuestro sistema Federal. Los planes y prioridades educativos deben ser materia local pues, como dice la norma citada, las particularidades sociales, económicas y culturales son diversas en cada una de las provincias y exigen que las decisiones de financiamiento estén acorde con las características culturales y prioridades de cada jurisdicción.

Es cierto que actualmente la distorsión de nuestro sistema impositivo y la centralización, fomentada por la política desde hace ya muchos años, ha desvirtuado nuestro sistema federal con el resultado que las provincias se financian en gran parte por aportes nacionales en un marco de desorden ocasionado por la falta de una ley de coparticipación, pero ello no es excusa para desvirtuar las competencias que, en materia educativa, surge de la ley atribuyendo su organización y financiación a las Provincias.

La exigencia de una paritaria nacional no es procedente porque el convenio colectivo se pacta entre el empleador y las organizaciones sindicales que representan a los empleados. Por lo tanto, son las provincias quienes deben firmarlo contemplando las posibilidades y características de cada jurisdicción.

La ciudadanía espera que el conflicto se solucione y, especialmente, que no sea utilizado políticamente en un año electoral. El camino es el diálogo franco y de buena fe entre las partes involucradas teniendo como objetivo esencial la educación de los niños y jóvenes que recurren a los Colegios Públicos que fue, y debe volver a ser, modelo para muchos países.

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