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Nuevas tendencias sobre anticorrupción y transparencia: ¿Cuál es su impacto?

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La corrupción asfixia a las personas, comunidades y naciones. Debilita la educación y la salud, socava los procesos electorales y refuerza las injusticias al viciar los sistemas de justicia penal y el estado de derecho. También desvía recursos nacionales y extranjeros, con lo que menoscaba el desarrollo económico y social y acentúa la pobreza. Ban Ki-moon, ex-Secretario General de las Naciones Unidas. Mensaje por el Día Internacional contra la Corrupción 2016 (1).

“Cada año se paga un billón de dólares en sobornos y se calcula que se roban 2,6 billones de dólares anuales mediante la corrupción, suma que equivale a más del 5 % del producto [interno bruto] mundial. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se calcula que en los países en desarrollo se pierde, debido a la corrupción, una cantidad de dinero diez veces mayor que la dedicada a la asistencia oficial para el desarrollo” (2).

A diario recibimos noticias sobre nuevas iniciativas o normas en materia de anticorrupción y transparencia, pero también sobre escándalos de corrupción originados en los más variados rincones del planeta. Organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía reclaman a sus gobiernos condenas efectivas por estos delitos y políticas de integridad.

En la Argentina, a partir del 2016 se observó un impulso desde el Gobierno, para implementar una agenda que contemple normas y acciones en pos de la transparencia en los negocios y la prevención de la corrupción, principalmente para llevar a la Argentina a cumplir con sus compromisos internacionales (3), propiciando su ingreso a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Este discurso está siendo acompañado por un avance normativo.

Las iniciativas son variadas. En algunos casos tienden a completar el marco regulatorio ya existente, como en el caso de la reglamentación del régimen de obsequios y viajes de funcionarios públicos previsto en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188. En otro casos, se debate la posibilidad de aplicar mayores sanciones a las empresas, extendiendo la responsabilidad penal por delitos de corrupción a las personas jurídicas (hoy, son pasibles de condena únicamente las personas humanas involucrados en dichos delitos).

La implementación de nuevas normas es un gran avance, pero resultan fundamentales el compromiso y la cooperación público-privada para materializar estas políticas en logros concretos, los cuales conlleven una mayor transparencia en la forma de hacer negocios, y el consecuente desarrollo económico y social.

 

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Referencias

(1) http://www.un.org/en/events/anticorruptionday/messages.shtml, día de consulta: 22 de marzo de 2017.

(2) http://www.un.org/es/events/anticorruptionday/index.shtml, día de consulta: 22 de marzo de 2017.

(3) Ley N° 24.759, aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos; Ley N°25.319, aprobación de la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, suscripta en París;  Ley N° 26.097, aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York.

Sobre el autor

Claudia Paluszkiewicz

Abogada (UBA), asociada senior de Marval, O'Farrell & Mairal. Miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Ética y Compliance.

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