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Proyectos de revalúo impositivo y contable

Escrito por Patricia Faraoni
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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha puesto a consideración por 60 días contados a partir de la publicación del proyecto en el sitio Web de la Federación (18/09/2017), el proyecto Nro. 39 de Resolución Técnica que intenta poner un parche a la no aplicación del ajuste por inflación desde marzo de 2003.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo de la Nación ha enviado, a consideración del Congreso, un proyecto de ley sobre Revalúo contable e impositivo que intenta también poner un parche a la situación de la inflación no contemplada en los Estados Contables de las empresas desde hace ya 14 años y la no aplicación del ajuste por inflación impositivo en el impuesto a las ganancias.

Lineamientos generales del proyecto

Se trata de una Norma de excepción que permita la remedición de ciertos activos no monetarios cuya contrapartida será una cuenta de Resultado Diferido que se expondrá en el Patrimonio Neto y nunca podrá reasignarse a Resultados No Asignados.

Esta remedición se podrá hacer con los métodos de remedición ya consagrados en otras Normas Contables o bien con un procedimiento simplificado que es sustancialmente similar al método de Revaluación Impositivo enunciado en el Proyecto de Ley que ingresó el día 15/09 a la Cámara de Diputados sobre revaluación impositiva y contable.

Los factores de reexpresión del método simplificado serán publicados por la Federación. Esta Norma de Excepción no se aplicará a los entes que utilicen NIIF PLENAS o NIIF para Pymes. Se podrá utilizar para los ejercicios finalizados entre el 1/012/2017 al 30/11/2018. Es una Norma de excepción y de de aplicación por única vez.

Proyecto de Ley de Revalúo Impositivo

¿Cuándo se aplicará el ajuste por inflación impositivo?

Cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100%, con vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018.

¿Cuáles son los bienes sujetos al régimen de revaluación?

  • Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
  • Bienes muebles amortizables (excepto automóviles)
  • Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.
  • Minas, canteras, bosques y similares.
  • Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.
  • Otros bienes, excepto bienes de cambio y automóviles.

No podrán entrar en el revalúo los bienes que:

  • Tengan régimen de amortización acelerada.
  • Hayan sido exteriorizados por el blanqueo.
  • Bienes totalmente amortizados.
  • Bienes adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Habrá un Impuesto Especial sobre el importe del revalúo y las alícuotas serán:

  • Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio, 8%.
  • Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio, 15%.
  • Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas físicas, 5%.
  • Resto de bienes, 10%.

El impuesto especial no será deducible del impuesto a las Ganancias.

Se exige renunciar a reclamos por ajuste por inflación para optar por el revalúo.

Proyecto de Ley de Revalúo Contable

  • Podrán ejercer la opción de revaluar sus activos no monetarios por única vez los sujetos que confeccionen balances comerciales.
  • Podrán utilizar los procedimientos indicados para el revalúo impositivo o bien métodos que existan en las normas contables.
  • La contrapartida se imputará a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación.
  • Solo podrá ejercerse esta opción para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia del proyecto de ley.
  • Los organismo de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, permitirán la presentación de estados contables para cuya preparación se haya utilizado este régimen de revaluación.

Analizando ambos documentos en forma conjunta, quiero compartir algunos comentarios e interrogantes que me surgen:

  • Es evidente que el proyecto de Resolución Técnica está vinculado al Título de revalúo contable que ingresó a la Cámara de Diputados con el proyecto de ley mencionado.
  • El proyecto de ley está orientado a obtener una recaudación adicional sobre un concepto que no está grabado por el impuesto, a una tasa más o menos razonable y así evitar los recursos de amparos y gastos administrativos que esto implica. Puede llegar a pensarse que en el contexto de déficit fiscal, sea razonable, pero se trata de un impuesto especial y no es otra cosa.
  • El revalúo contable propuesto por el proyecto de ley me parece absolutamente incorrecto desde todo punto de vista porque no es la forma en que se maneja en nuestro país la profesión contable. Se trata simplemente de ocultar la realidad patrimonial y financiera de las empresas y asociaciones.
  • Me pregunto cómo el gobierno que está sacando a la brevedad el Compromiso de Ética y transparencia empresaria y del funcionario público, al mismo tiempo propone un proyecto de ley que induce a no mostrar la real situación patrimonial, económica y financiera de los entes. Tal vez en lugar de proponer un Revalúo Contable podría derogar el decreto 664/2003 y simplemente permitir que la profesión contable realice lo que está normado tanto por las Normas Contables Argentinas y las Normas Internacionales de Información Financiera, evitando de ese modo la situación de BALANCES FALSOS que en la actualidad se presentan en nuestro país.
  • Respecto al proyecto de Resolución Técnica, entiendo, que está cambiando el modelo contable consagrado en la Resolución Técnica 16, pasando a una especie de modelo de mantenimiento del capital físico sin corrección de la unidad de medida, en forma excepcional y por única vez, para volver luego al mantenimiento del capital financiero; Me pregunto: ¿A qué marco conceptual responde esta propuesta?
  • ¿Por qué no se aplica por única vez y a modo de sinceramiento contable, el ajuste por inflación desde marzo de 2003 hasta diciembre de 2017 dispuesto en la Resolución Técnica 6 y en la NIC 29 y luego se fluye con tranquilidad al parámetro cuantitativo de 100% acumulado en los últimos tres ejercicios? (situación receptada por nuestras normas y las NIIF), lo cual sería más transparente. De todos modos podrán adherir los empresarios al revalúo impositivo propuesto por el proyecto de ley, si lo creen conveniente, más sencillo, rápido y económico, que presentar un recurso de amparo.
  • Podría ser admisible está re medición, sobre todo por el método simplificado, para las micro y pequeñas empresas, pero no para el resto de las sociedades.
  • ¿Y las empresas que utilizan NIIF plenas o NIIF para Pymes que pueden hacer?
  • Varios abogados especializados en Derecho Societario, han escrito sobre la inconstitucionalidad del Decreto 664/03, respecto a la vulneración de lo consagrado por la Ley de Sociedades Comerciales en cuanto a que los Estados Contables se deben presentar utilizando la moneda constante. Con el proyecto de Resolución Técnica de remedición, no solucionamos este tema, si bien en los considerandos se pide que se siga insistiendo en la Derogación del decreto, nada menciona sobre su inconstitucionalidad.
  • Se indica en el proyecto de resolución técnica, que la contrapartida de esta remedición extraordinaria, sería un Resultado Diferido, que se expone en el Patrimonio Neto y nunca puede ser pasado a Resultados Acumulados, con lo cual es juntar una porción del ajuste de capital no practicado con una reserva especial por revalúo técnico de bienes de uso. De esta manera, ¿Cómo sabemos qué porción es ajuste de capital y qué porción es un resultado por tenencia?.
  • Esta remedición, si bien podría solucionar el tema de VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN contenida en los Estados Contables respecto de determinados rubros del Activo de un ente a la fecha de la remedición, ¿qué pasa con la realidad económica y financiera de un ente? ¿Y el Impacto en Resultados No asignados por los resultados no calculados en ejercicios anteriores por exposición a la inflación?
  • No hay que olvidarse que muchas empresas argentinas han mantenido y mantienen posiciones de Activos monetarios netos positivos, desde hace varios años, producto de la acumulación de saldos a favor de impuestos que son significativos (sobre todo saldos provenientes de retenciones de impuestos provinciales). Este impacto, ¿Dónde se mostraría con la aplicación de esta nueva Resolución Técnica?

Sobre el autor

Patricia Faraoni

Socia del Estudio Faraoni & Asociados. Es Contadora Pública con posgrado en el IAE.

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