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Proyectos de revalúo impositivo y contable

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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha puesto a consideración por 60 días contados a partir de la publicación del proyecto en el sitio Web de la Federación (18/09/2017), el proyecto Nro. 39 de Resolución Técnica que intenta poner un parche a la no aplicación del ajuste por inflación desde marzo de 2003.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo de la Nación ha enviado, a consideración del Congreso, un proyecto de ley sobre Revalúo contable e impositivo que intenta también poner un parche a la situación de la inflación no contemplada en los Estados Contables de las empresas desde hace ya 14 años y la no aplicación del ajuste por inflación impositivo en el impuesto a las ganancias.

Lineamientos generales del proyecto

Se trata de una Norma de excepción que permita la remedición de ciertos activos no monetarios cuya contrapartida será una cuenta de Resultado Diferido que se expondrá en el Patrimonio Neto y nunca podrá reasignarse a Resultados No Asignados.

Esta remedición se podrá hacer con los métodos de remedición ya consagrados en otras Normas Contables o bien con un procedimiento simplificado que es sustancialmente similar al método de Revaluación Impositivo enunciado en el Proyecto de Ley que ingresó el día 15/09 a la Cámara de Diputados sobre revaluación impositiva y contable.

Los factores de reexpresión del método simplificado serán publicados por la Federación. Esta Norma de Excepción no se aplicará a los entes que utilicen NIIF PLENAS o NIIF para Pymes. Se podrá utilizar para los ejercicios finalizados entre el 1/012/2017 al 30/11/2018. Es una Norma de excepción y de de aplicación por única vez.

Proyecto de Ley de Revalúo Impositivo

¿Cuándo se aplicará el ajuste por inflación impositivo?

Cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100%, con vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018.

¿Cuáles son los bienes sujetos al régimen de revaluación?

No podrán entrar en el revalúo los bienes que:

Habrá un Impuesto Especial sobre el importe del revalúo y las alícuotas serán:

El impuesto especial no será deducible del impuesto a las Ganancias.

Se exige renunciar a reclamos por ajuste por inflación para optar por el revalúo.

Proyecto de Ley de Revalúo Contable

Analizando ambos documentos en forma conjunta, quiero compartir algunos comentarios e interrogantes que me surgen:

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