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El pasado 8 de agosto el Senado de la Nación rechazó el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados de “interrupción del embarazo” que pretendía reconocer el derecho a un aborto seguro a las mujeres que así lo requirieran.

El debate suscitado respecto a ese proyecto mostró argumentos de todo tipo que pretendían sustentar ese supuesto derecho pero, en general, eludieron la cuestión principal: reconocer o desconocer que desde la concepción hay una vida que debe ser protegida.

Los argumentos de los denominados “verdes” giraron entre el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo y el encuadre del tema del aborto como una cuestión de salud pública que exigía su reconocimiento para evitar la muerte de muchas mujeres que, ante la penalización, deben recurrir a servicios clandestinos con peligro de su vida. De esta forma eludieron la cuestión principal de la vida dl niño por nacer.

Cuando los testimonios y declaraciones de instituciones y médicos reconocidos afirmaban, apoyándose en argumentos sólidos, que desde la concepción comienza la vida humana se intentó realizar distinciones improcedentes como aquella que sostiene que, si bien hay vida, no hay “persona” que merezca protección pues esta última calificación, se afirmó, está sujeta a la teoría de la evolución y, por lo tanto, el Derecho solo puede atribuirla cuando la vida adquiere un grado avanzado de racionalidad. Peligroso argumento que puede llevarnos a un retroceso cultural que permitiría la eliminación de seres humanos apoyándose en los términos de una ley, dictada por legisladores ocasionales, que definirían cuales serían las circunstancias o la “evolución” intelectual que le permitiría merecer la protección del Derecho.

Para quienes nos oponemos a reconocer un supuesto derecho al aborto no cabe duda de que hay vida a partir de la concepción y que ese ser no forma parte del cuerpo de la mujer que lo tiene en su seno. No obstante, reconocemos que la decisión traumática de abortar, en muchas ocasiones, es parte de un drama social que merece ser atendida desde la visión del amor al prójimo. A su vez, somos conscientes que la sociedad, no solo el Estado sino también sus organizaciones civiles, debe realizar un esfuerzo grande para evitar los embarazos no deseados o prematuros, mediante acciones donde la educación sexual desde los valores, el respeto a la pluralidad de creencias y la libertad es un elemento esencial.

Si hay vida humana desde la concepción debe descartarse la despenalización pues atentar contra la vida no puede eliminarse del Código Penal. No obstante, el Derecho Penal cuenta con herramientas aptas para contemplar conductas reprochables, pero donde el juicio moral o jurídico impone disminuir o, a veces, eliminar la condena. Se trata de legislar atenuantes y casos de no punibilidad que disminuyan o eliminen la pena cuando el aborto responde a motivaciones extremas de indigencia o estados que no permiten a la mujer comprender la gravedad de su decisión. Estos atenuantes y eximiciones de pena ya se encuentran legislados para el homicidio y otros delitos. Bien pueden incluirse con precisión para el caso del aborto lo cual no implica considerarlo como un hecho lícito ni, menos aún, un derecho.

Tan pronto cesaron los ecos de la discusión, cerrada por el rechazo de una ley perversa, se difundió que avanzaba la despenalización por medio de la reforma al Código Penal propuesta por el Poder Ejecutivo. En realidad, el proyecto difundido no despenaliza el aborto, tanto en su artículo 85, como en el art. 86 se mantiene el principio general de la penalización para los médicos que lo practican y la mujer que causa su propio aborto o consiente que otros lo causaren, pero introduce la posibilidad que el Juez disponga “ que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella (a la mujer) teniendo en cuenta los motivos que la impulsaron, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad” (art. 88, segundo párrafo).

A mi juicio, sería más conveniente trabajar en definir en forma más precisa atenuantes o causas eximentes de la pena que dejar éstas a un amplio criterio judicial. En este sentido también es objetable que se haya introducido como eximente de pena el peligro a “la salud mental” de la mujer. Se trata de una figura amplia que requiere mayor precisión como podría ser la exigencia de exámenes psiquiátricos que determinen claramente una imposibilidad grave de comprender el acto cometido.

En estos días se difundió la noticia que el presidente de la Nación dispuso suspender el envío del proyecto de reforma al Código Penal por un tiempo para evitar que continúe el debate sobre el aborto aún cuando fue el mismo quien lo propició.

La reforma al Código Penal no puede demorarse porque abarca otros delitos y conductas que merecen cambiarse. ACDE como otras instituciones que defienden la vida deben proponer soluciones claras y precisas en este tema que, preservando la vida del no nacido, contemplen los problemas sociales involucrados desde el amor al prójimo que Jesús nos enseñó.

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