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El proyecto de Ley de Teletrabajo debe ser objeto de un profundo y amplio debate

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El teletrabajo es una forma dinámica  y ágil de realizar el trabajo a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en el propio domicilio del trabajador o en otro lugar ajeno al empleador.

Se trata de una modalidad de trabajo con amplia difusión en el mundo, que el aislamiento derivado de la pandemia potenció, extendió y visibilizó.

En Argentina, la Cámara de Diputados ha dado media sanción a un proyecto de ley sobre teletrabajo. Advertimos, sin embargo, que dicho proyecto no ha tenido el tiempo de debate y la participación que el tema requiere. 

Si bien el proyecto establece que regirá  a partir de los 90 días posteriores al cese del aislamiento obligatorio, su concepción está teñida de criterios restrictivos que son propios del momento anormal que atravesamos. No deberían adoptarse criterios de regulación propios de la emergencia sanitaria, para que rijan en los futuros y esperados tiempos de normalidad.

No es deseable que regulaciones excesivamente taxativas ahoguen el dinamismo que está en la esencia de esta modalidad laboral. Hemos aprendido que en la post pandemia el teletrabajo será un instrumento crucial para generar y para sostener el empleo.

Un tratamiento legal que dé marco a las expresiones de voluntad que las partes (empleador y empleado) deseen autónomamente convenir, bajo el paraguas de los convenios colectivos cuando la actividad esté sujeta a ellos, es sana y necesaria. Por el contrario, una regulación excesiva que no discierna situaciones que merecen ser distinguidas, y que termine siendo discriminatoria respecto de quienes trabajen en modalidad presencial, puede ser disuasiva para las empresas y emprendedores. Puede conspirar contra el éxito de un instrumento que los trabajadores ya ven hoy como un beneficio y no como una amenaza a sus derechos. Esta modalidad será tanto más valiosa cuanto más simple y sencilla sea su adopción para todas las partes.

Como ejemplo de lo dicho, aspiramos al menos a señalar que la jornada laboral del teletrabajador, cuyo mejor atributo es la adaptabilidad a necesidades de ambas partes, debe ser evaluada con una mirada acorde con esta especial modalidad. Y no puede ignorarse que la llamada “reversibilidad” no puede quedar a discreción del empleado sin lesionar gravemente el derecho de organización del empresario (derecho que da sentido a la empresa misma).

La regulación del teletrabajo debe buscar respuestas entre todos los integrantes del mundo del trabajo y es sumamente necesaria la participación de los trabajadores y de los empresarios en este debate.

Los legisladores deben plantearse con creatividad elescenario de la “nueva normalidad”, no el de la emergencia, para regular el teletrabajo. Parecería prudente considerar el dictado de un marco general que establezca un equilibrio entre las legítimas expectativas de trabajadores y empresas, alineándolas  con el interés general, y dejando en su caso las cuestiones particulares para la negociación colectiva.

El teletrabajo puede ser una excelente herramienta para promover el empleo decente, retener talentos, mejorar la productividad, acotar los costos de producción e infraestructura, atenuar el ausentismo laboral, alentar un mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo y una mayor expansión geográfica de las empresas, disminuir la contaminación, y brindar una oportunidad de integración para futuras madres de familia, personas con capacidades diferentes y otros grupos vulnerables. Está funcionando hoy. 

Un diálogo que permita dar curso a estas ventajas en un marco legal viable, tendrá un poder inmenso en la construcción de un país más digno y justo para todos.

Sobre el autor

Tomás Rigo y María Elena Casasnovas

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