Management

Impulsemos la Responsabilidad Empresarial Cívica

Escrito por Javier A. Cubillas
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Mucho se discute en la academia, en los foros y en las jornadas empresariales respecto del universo de marcosinterpretativos y conceptuales a desarrollar y aplicar a la hora de hablar de responsabilidad empresarial de cara a la comunidad.

En este sentido, siempre recordamos lo importante de no poner el carro delante del caballo y alertar la necesidad imperiosa de comenzar a referirnos a la Responsabilidad Empresarial Social (RES) o Responsabilidad Corporativa Social (RCS) y no hablar más de la Responsabilidad Social Empresarial porque entendemos que es la responsabilidad en particular de los administradores, empleados y proveedores de una empresa la que afectará de manera positiva o negativa al contexto social y no a la inversa.

Creemos, en este sentido, que hay que ir siempre de lo particular a lo general en esta materia y que es necesario el cambio de perspectiva conceptual en el que se ordenen las acciones corrigiendo el error de denominación -ampliamente extendido- de Responsabilidad Social -por ambigua e inexacta- por el de Responsabilidad Empresarial y/o Corporativa que impacta socialmente.

Pero, además, en particular, creemos que hay ir un paso más y ahondar una dimensión de esta RES y comenzar a comunicar y desarrollar la idea de la Responsabilidad Empresaria Cívica (REC) en tanto todas las personas que pertenecen a la firma son sujetos de derechos los cuales deben ser respetados y ser ejercidos de modo que su accionar no afecte a propios, a stakeholders ni a terceros ocasionales en contextos de decisiones complejas que comprometan juicios de valor.

Por ello, la idea de responsabilidad cívica, primero y antes que nada, es una responsabilidad interna a ser puesta en marcha como core de la organización mediante guías prácticas -códigos de conducta, recomendaciones, directrices y declaraciones de principios y valores- para que las personas de la firma no afecten de ningún modo derechos humanos como la privacidad y la propiedad privada, la diversidad de género y grupos vulnerables, la vida religiosa, la  creencia ideológica, se otorgue igualdad de tarea y remuneración por actividad, ambientes propicios de trabajo, una posibilidad cierta de ascenso en la carrera laboral por habilidades y responsabilidades efectivas, se avance en la erradicación definitiva de tareas forzosas, inhumanas y de trabajo infantil y, finalmente, la prevención y no impulsar, forzar o exponer a personas a hechos y actos de corrupción, extorsión y soborno en todas sus formas.

Se espera así, entonces, que la práctica ética, la transparencia activa y la integridad 360º sean también pilares de las organizaciones privadas que permitan la vigencia de los derechos humanos o la dimensión cívica de la empresa u ONG, como un activo real y estratégico del negocio o actividad y como parte sustancial de sus programas preventivos de gestión de riesgos societales, culturales, democráticos, de integridad, etc.

En este sentido, los estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger, cumplir y hacer realidad los derechos humanos y una organización de la sociedad civil tiene como contrapartida la responsabilidad dentro de su esfera de influencia. De ahí la necesidad de ver esto como una relación de interdependencia público-privada.

Pasemos entonces, sólo a efectos recordatorios, a enunciarel plexo normativo de Derechos Humanos que tiene como marco rector a La Declaración Universal de Derechos Humanos, desde el 10 de diciembre de 1948, con sus 30 disposiciones y los posteriores pactos internacionales de derechos civiles y políticos y el de derechos económicos, sociales y culturales; como también protocolos y los restantes siete instrumentos internacionales que forman el bloque legal ineludible para el inicio del análisis en la materia.

En materia técnica, en el 2010 se dio a conocer la Norma ISO 26.000 como una guía de responsabilidad que contiene recomendaciones con ocho asuntos principalespara cualquier tipo de organización. En particular, el capítulo 6.3 de dicha ISO se relaciona con los derechos humanos orientados hacia la gestión responsable. El capítulo ésta basado en la normativa de la ONU antes enunciada y en los principios de la O.I.T.: libertad de asociación, negociación colectiva, trabajo con medidas de seguridad, etc.

Finalmente, en el año 2011, mediante la Resolución N°17/4 del 16 de junio -hace ya una casi una década- las Naciones Unidas presentaron los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”: puesta en práctica del marco de la ONU para proteger, respetar y remediar”, basados en estas tres premisas:

1- el deber de los Estados de proteger contra los abusos a los derechos humanos por parte de las empresas o parte de terceros,

2- el respeto de los derechos humanos las prácticas corporativas para evitar impactos negativos o remediar los que se pueden ocasionar a las personas, y

3- el derecho de las personas afectadas a acceder a la reparación en casos de faltas, abusos, o delitos empresariales.

A partir de todos los antecedes enunciados, impulsar la Responsabilidad Empresarial Cívica (REC) en el inicio de esta nueva década, es un deber que nos invita a enfocarnos incluso con más precisión en los 17 ODS de la Agenda 2030 (ODS 4, ODS 6, ODS 8, ODS 9 y ODS 16) y a retomar un sentido de virtud, seguridad y responsabilidadretomando el espíritu del marco teórico de la participación pública y anticorrupción que el republicanismo moderno profesa.

La herramienta operativa que da seguridad y estabilidad a este impulso debe ser un mecanismo de resolución de los dilemas y complejidades propias que esta problemática trata y una oficina, área o sector de atención, a tales efectos, como la autoridad de aplicación, prevención, monitoreo y sanción del REC.

Finalmente, todo este bagaje conceptual, asimilado al corede las organizaciones privadas para que vuelvan a tener un sentido cívico en el que las personas se desarrollen positivamente en sus ambientes interdependientes públicos-privados y para el beneficio común, son esquemas que debemos entender sirven para: 1) reconocer la dimensión humana y sus derechos y obligaciones, y 2) prevenir los riesgos que ponen en peligro al corazón del negocio de la organización.

Sobre el autor

Javier A. Cubillas

Analista de Asuntos Públicos. Diplomado en Liderazgo ODS por el Instituto Universitario Ortega y Gasset (España).

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