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¿Si no denuncio, soy cómplice?

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Esta columna viene con un poco de delay. La tengo “en parrilla”, como dicen los periodistas, desde 2018. Pero en estos días, un thread en LinkedIn “me obligó” a terminar de cocinarla.

Escribo lo que sigue, sobre la obligación legal de denunciar la corrupción dentro de la empresa, teniendo como premisa el adagio escolástico distingue frequenter, “haz distinciones frecuentemente”.

¿Obligar o facilitar?

En aquel momento, que ahora se ve tan lejano, participé en una interesante reunión organizada por la Oficina Anticorrupción donde, entre muchas otras cuestiones, surgió la de incluir en los “Lineamientos…” la obligación para los integrantes de una empresa de denunciar internamente la corrupción.  Mi objeción, manifestada en esa oportunidad, giró alrededor de la idea de que la empresa no puede obligar, solo facilitar la denuncia interna.

Para hilar mis argumentos (que no son solo míos) ofreceré preguntas y conclusiones provisorias al mejor estilo del Tábano de Atenas, A.K.A. Sócrates. Digo que no son sólo míos, porque llevé la discusión a los participantes de la Certificación en Compliance UCA que dirigía en ese momento y algunos argumentos son de ellos. 

Es una cuestión difícil. Paciencia. Tampoco espero cerrar el tema en este espacio.

Beneficios éticos

En mi opinión, el principal argumento ético para tener un canal de denuncias interno ha de ser proteger al empleado que se ve forzado -o involuntariamente involucrado- en una práctica ilegal o no ética y de la cual no quiere participar. Es decir, el canal debe hacer difícil la lógica de la “obediencia debida”.

El segundo argumento en importancia, también en mi opinión, es proteger el bien común. Pero en este punto, hay que pensar las cosas según sea la organización en la que estamos.

Primero, distinguir la obligación de denunciar para un integrante del sector público y para otro del sector privado. El empleado del sector público administra algo que pertenece a todos los ciudadanos.

Segundo, observar las diferencias dentro del sector privado. Una situación es la del ejecutivo de una empresa de capital abierto (por ejemplo, una multinacional) que administra algo que no le pertenece, pero tampoco pertenece a todos los ciudadanos, sino a los accionistas. 

Dicha situación comparte algunas características, pero no todas, con la del empleado público (vía Agency Theory) ya que ambos actúan como “agentes” que representan los intereses de su “principal” (la sociedad para el empleado público, la propiedad de los accionistas para el empleado de empresa). 

En cambio, es muy diferente la situación en la que se encuentra el empleado de una empresa cerrada o PYME del sector privado, donde si bien también el empleado administra algo que no le pertenece, allí no actúa como agente fiduciario de los intereses de un principal, sino que sigue las directivas del dueño, que no es lo mismo. Del agente fiduciario se espera independencia y objetividad.

Estas distinciones, apuntan a observar que la dimensión de bien común en riesgo en cada una de estas organizaciones es diferente.

¿Doble mensaje?

La obligación de denunciar, por otra parte, parece contradecirse con la necesidad de garantizar el anonimato del denunciante. Si denuncié anónimamente, cumplí con la obligación, pero supuestamente nadie sabe que fui yo. ¿En qué quedamos?

Además, la obligación de denunciar puede estar obligando a que el empleado sea una especie de héroe. No se puede obligar por ley a ser héroe o santo.

¿Y en la práctica?

Podríamos hipotetizar que hay dos formas de “saber algo” acerca de la corrupción en una empresa: o bien sabés que ocurre algo, en calidad de tercero que observa, o bien, sabés porque te involucra involuntariamente. En este último caso, la denuncia sería necesaria para no quedar “pegado”, si es que funciona bien la confidencialidad respecto de los denunciantes. 

Sin embargo, parece muy difícil comprobar que alguien sabía algo y no quiso denunciar. Y si comprobásemos que aquella persona sabía algo y no quiso denunciar por miedo o por querer conservar su trabajo, ¿qué hacemos?

Por otra parte, ¿la obligación de denunciar internamente aumentaría o disminuiría las denuncias? ¿Y si aumentan las denuncias solo para cumplir con la norma? 

Sabrán disculparme, pero falta un largo camino argumentativo, para responder a la pregunta del título. Todavía no llego.

¿Me comparten sus ideas?

Sobre el autor

María Marta Preziosa

Dra. en Filosofía por la Universidad de Navarra. Master in Business Administration por IDEA. Investigadora, Facultad de Ciencias Económicas, UCA. Docente en diversas universidades de la región. Consultora. Temas que suele tratar: management, ética, compliance, cultura organizacional entre otros.

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