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Teletrabajo o trabajo en emergencia sanitaria

Fuente: Pixabay
Escrito por Tomás Rigo
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El teletrabajo es una forma de organizar el trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en otro, siempre que sea ajeno al empleador.

El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina o en una parte mínima en ella. La diferencia fundamental entre “trabajo a domicilio” y “teletrabajo” es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo.

Muchas de las tareas que se ejecutan en una oficina no requieren de una presencia del trabajador en su puesto y pueden ser realizadas a distancia utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación, más conocidas como TIC. También plantea una planificación del trabajo dejándose de enfocar por “horas en la oficina” a “horas dedicadas al trabajo”. Pero se debe tener en cuenta que no todas las empresas ni todos los trabajadores pueden teletrabajar.

Hay tres requerimientos mínimos que se deben cumplir para que el teletrabajo sea un éxito:

  1. Que la empresa y el trabajador adecuen la organización y los procedimientos de trabajo a las nuevas necesidades.
  2. Que se utilice extensa e intensamente a la informática.
  3. Que las telecomunicaciones de la empresa y del entorno laboral del teletrabajador sean adecuadas y existan sistemas de acceso externo a la información de la empresa.

El planteo más deseable es el de la opción voluntaria por el teletrabajo. Sin embargo, aún supuesta la voluntariedad, no todo trabajo es adecuado para ser desarrollado a través de teletrabajo, ni todo trabajador reúne las condiciones para teletrabajar, ni todo mando o gestor está preparado para desarrollar sus tareas habituales en el marco del trabajo a distancia

El domicilio, el puesto de teletrabajo y el entorno socio-familiar han de reunir condiciones óptimas que favorezcan el desarrollo de la actividad del teletrabajador. El mejor modo para ello es tener un espacio de trabajo aislado del resto de la casa, preferiblemente una habitación independiente en la que se pueda cerrar una puerta cuando se necesita evitar interrupciones no deseadas.

Para asegurar la productividad, diariamente se deben fijar pausas, objetivos y tareas. El domicilio debe de cumplir la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, es decir, tanto el teletrabajador como la familia se debe de encontrar tan seguro en la casa como si fuera la empresa.

La empresa se debe de asegurar de que la casa de teletrabajador está adecuada para las nuevas actividades y realizar revisiones periódicas, por si ocurre algún accidente determinar de quién es la responsabilidad.

El teletrabajo trae aparejada una infinidad de ventajas para la empresa, entre ellas, mayor productividad, menor costo de producción, menor infraestructura, atenúa el ausentismo laboral, reduce costos y mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo. ¿Todos estos beneficios son posibles obtenerlos en pandemia para las empresas? La respuesta es NO. Sin lugar a dudas, conforme las características descriptas sobre la forma de implementar el teletrabajo, nada de esto es posible en una emergencia sanitaria. Los empresarios debemos ser conscientes que los trabajadores prestan sus tareas en el marco de una emergencia sanitaria.

Las dificultades para realizar tareas desde casa, son demasiadas; mal funcionamiento de las telecomunicaciones, falta de capacitación de los trabajadores y empleadores, ausencia de voluntariedad de los empleados, falta de espacio, entorno familiar inadecuado, ausencia de pausas y objetivos e imposibilidad de control periódico sobre un ambiente seguro.

Debemos entender la situación de fuerza mayor en la que toda nuestra sociedad se encuentra inmersa y apelar a los principios de buena fe, solidaridad y diálogo para atravesar la coyuntura.

Acomodemos las expectativas de nuestro trabajo diario, pongámonos en el lugar del otro y valoremos el esfuerzo de nuestros empleados en esta emergencia. No confundamos teletrabajo con trabajar en emergencia sanitaria. Solo por hoy me adaptaré a las circunstancias sin pretender que las circunstancias se adapten a mis deseos (San Juan XXIII).

Sobre el autor

Tomás Rigo

Abogado especialista en Derecho del Trabajo Individual y Colectivo, Derecho Civil, de Seguros, Comercial y de Negocios. Socio Fundador de RBO Abogados

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