Agenda para el crecimiento

Tratamiento urgente de una ley sobre “insostenibilidad de la deuda pública”

banco central
Escrito por Antonio Margariti
Escuchar artículo

En este artículo, el autor, Antonio Margariti, ensaya una propuesta personal bajo el formato de un proyecto de ley a través de este artículo, con el fin de «dejar en evidencia la doble moral pública que nos envuelve» en este momento.

CONSIDERANDO:

  1. Que ha sido dolorosa la experiencia histórica de nuestros endeudamientos públicos, contraídos para beneficiar intereses partidarios, pero que ocasionan estos efectos dañinos: a) perjudican gravemente el nivel de vida y patrimonio de los argentinos, b) destruyen su confianza en los gobernantes, c) imponen el pago de obligaciones a quienes no las han contraído y d) provocan el estancamiento secular de la economía nacional. 
  2.   Que, en el discurso inaugural del 10 de diciembre del 2019, ante la Asamblea Legislativa, el presidente Alberto Fernández textualmente rogó que «la hipocresía no lo atrape nuevamente», afirmando estar dispuesto a que «nunca más haya un endeudamiento insostenible” y prometiendo «no repetir la triste historia de técnicos imprudentes que … toman decisiones que luego terminan comprometiendo el destino de millones de argentinos».

 

Por todo ello,

El Poder Ejecutivo nacional solicita el tratamiento preferencial de urgencia de este proyecto de Ley de orden público para ser sancionado luego de haber acordado exitosamente con los inversores privados, pero antes de iniciar negociaciones de reestructuración de la deuda pública con el FMI, organismos financieros internacionales e instituciones multilaterales.

Art.1° A partir del cierre de las negociaciones mencionados, cualquier nuevo endeudamiento público, por cuenta y orden del pueblo argentino, será considerado delito calificado de defraudación si el mismo pueblo involucrado no presta previa y expresamente su consentimiento y voluntad de pago.  

Art.2° El presidente, legisladores y jueces que convaliden, gestionen, aprueben o sancionen la emisión de deuda pública serán responsables personal y solidariamente del pago de la misma con sus bienes privados y el de sus familiares directos hasta el 1° grado de afinidad o consanguinidad. 

Art.3° Los funcionarios mencionados en el art. anterior quedarán inmediatamente cesantes de su cargo e inhabilitados para ejercer cualquier función pública por 15 años si interviniesen favorablemente en el proceso de endeudamiento con emisión de deuda pública sin contar con el resultado aprobatorio de una consulta popular vinculante. 

Art.4° Toda emisión de Letras, Bonos o Títulos similares por parte de gobiernos nacional, provinciales o municipales será considerada ilegal y nula de toda nulidad, hasta que no sea ratificada por un referéndum popular vinculante, según el art.40 de la Constitución Nacional y aprobado por las ¾ partes de los votos correctamente emitidos.  

Art.5° El referéndum podrá hacerse en forma no presencial, con emisión del voto a través de procedimientos informáticos y mediante las redes de Internet. Se validará con el último padrón nacional electoral aprobado judicialmente. 

Sobre el autor

Antonio Margariti

Economista y autor del libro “Impuestos y pobreza. Un cambio copernicano en el sistema impositivo para que todos podamos vivir dignamente” (Fundación Libertad de Rosario). Falleció en noviembre de 2020. ✞

Deje su opinión