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Derecho laboral en épocas de Pandemia

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A lo largo de las décadas y los gobiernos, a lo largo de la inmensidad de crisis que hemos padecido, el derecho laboral, ha quedado relegado y por ende los trabajadores, han sufrido los embates de dicho proceder.

Las crisis económicas han marcado la “flexibilización” de dicha rama del derecho. Si bien, en tiempos de crisis, se han dictado normas para resguardar la posición hipo suficiente del trabajador, en la realidad, no han tenido los efectos esperados.

Estamos ante otra crisis, ocasionada por una Pandemia Mundial y otra vez, se pone a prueba el Estado de Derecho. Quizás podemos pensar que ante estas nuevas realidades ciertos derechos pueden verse restringidos, como el derecho de tránsito, el de comerciar. Pero, ¿qué ocurre con los derechos laborales?

En la actualidad y desde que se decretó el ASPO (aislamiento social preventivo y obligatorio) y luego el DISPO (distanciamiento social preventivo y obligatorio), rige la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor y la de suspender por falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor. Las únicas suspensiones que pueden realizarse son las establecidas por el 223 bis Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Que requiere homologación del Ministerio de Trabajo y la participación del sindicato. Son suspensiones “remuneradas” aunque la norma indique que son prestaciones “ no remunerativas” (debido a que es una asignación, ya que para ser remunerativa debe ser a causa de la prestación de trabajo). Como se puede apreciar, la nueva normativa dictada por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le otorgó la ley de emergencia, limita los derechos del empleador y asimismo, modifica algunos artículos de la LCT. Algunos podrán impugnar su constitucionalidad, pero lo cierto, que nuestra Carta Magna,  prohíbe dictar decretos de necesidad y urgencia sobre ciertas materias, pero la laboral, no es una de ellas.  Además, que es principio del Derecho Constitucional, que los derechos son relativos y admiten limitaciones, siempre que dicha restricción sea razonable y sea en pos de un fin. Por lo cual, creo sinceramente, que sería pérdida de tiempo, plantear la inconstitucionalidad de dichas normas.

Es de destacar que la telesis de los decretos, fue evitar la gran cantidad de despidos y suspensiones, que el aislamiento social preventivo y obligatorio, hubiera ocasionado. Si bien hay tareas, que se puede realizar en forma virtual o por teletrabajo, hay otras que no admiten dicha modalidad, por lo cual, al no poder desarrollarse, hubieran aparejado, seguramente la reducción temporal o permanente del personal.

Pero, estas no fueron las únicas reglas que se dictaron. Pues prohibir los despidos y no otorgar alguna medida paliativa, hubiera desatado el  caos.  Imaginemos al empresario que no puede pagar, porque no produce y no puede despedir, sería imposible para él, encontrar una solución.

Para intentar sobrellevar esta situación, el estado dictó una serie de medidas económicas (ATP), entre ellas el pago del salario complementario. El estado contribuye con el pago del salario, es decir, abona parte del mismo, siempre y cuando, el empleador demuestre que su facturación mermó significativamente con respecto al mismo período del año 2019. Pensemos en actividades gastronómicas, que estuvieron meses, cerradas,  las cuales, aplicaron el art. 223 bis, suspendiendo y reduciendo la remuneración al 75 %  y asimismo, de ese 75 %, el 50 % fue abonado por el estado. Si bien, seguramente, para los empresarios, erogar ese 25 % significó un esfuerzo, su situación hubiera sido inviable, por más que los despidos no hubieran estado prohibidos, pues muchos de ellos hubieran  terminado con una enorme cartera de juicios.

Si bien los despidos están prohibidos, en caso de que el empleador no respetará la norma, no se puede obligar a un trabajador a reincorporarse a las órdenes, de quien claramente, ya no quiere sus servicios. Por lo cual, la norma, prevé que, en caso de no atacar la eficacia del acto, el trabajador tiene derecho al doble de la indemnización que debería percibir, con un límite de $500.000

Con estas medidas se trató de paliar los pormenores de una pandemia, que llevó al cierre de muchas actividades, a la prohibición de usar el transporte público y a vislumbrar una nueva mirada sobre el trabajo remoto.

Generalmente las crisis, sirven para aprender y para analizar que, lo que era una verdad absoluta, ahora no es tanto. El teletrabajo como forma de prestación laboral, es mirado con muchos prejuicios, porque concebimos al mundo laboral, como el mundo de la dependencia, de las órdenes, del yugo patronal. Quizás debamos centrarnos más en los resultados, que en el rigor de la mirada del empleador.

Igualmente, luego de “estas medidas de crisis”, sería aconsejable llegar a entendimientos y generar una mesa de diálogo entre los sindicatos, empresas y Estado, a fin de tomar medidas que propendan a la generación y reactivación del trabajo. Luego de tantas medidas de emergencia, encontraremos un mercado laboral difícil, hostil y nada mejor que el diálogo y el intercambio de proyectos para poder solucionarlo. Creo que el antagonismo, no es buen consejero al momento de intentar un crecimiento.

Sobre el autor

Paula Andrea Núñez

Abogada UBA, Magister en Derecho Laboral y especialista en Derecho de Daños.

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