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Reaprender el lenguaje de los Derechos Humanos: un imperativo para nuestra era

Escrito por Georges Enderle
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Un lenguaje poco utilizado

Cuando hablamos de las crisis actuales que azotan al mundo: la pandemia, el cambio climático, la injusticia racial, la creciente desigualdad y más, se presta poca atención al lenguaje de los derechos humanos. La inferencia es que el discurso de los derechos humanos es irrelevante o, curiosamente, está ausente u olvidado. Quizás ya no hablamos el idioma de los derechos humanos con fluidez. Quizás no logramos apreciar su relevancia. En cualquier caso, necesitamos volver a aprender este idioma. Este puede ser un proceso arduo, similar a aprender un idioma extranjero; requiere un compromiso continuo y muchos pasos. Pero el esfuerzo puede abrir perspectivas inesperadas y generar conocimientos profundos.

Para subrayar la “ausencia”: aparentemente la pandemia de COVID-19 no se ve como una violación del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona (Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 3) y el derecho a la atención de la salud (DUDH Art. 25, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 12). La crisis económica no se percibe como una violación de los derechos al trabajo (DUDH Art. 23, ICESCR Art. 6), a la seguridad social (DUDH Art. 22, ICESCR Art. 9) y a un nivel de vida adecuado (DUDH Art. 25, PIDESC art. 11). Y el racismo no se entiende como una violación de los derechos humanos de las personas no blancas, consagrados para todos en el art. 2, PIDESC art. 2 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 2. (Nota: los derechos humanos y civiles pueden incluir el mismo contenido de derechos, pero tener una base diferente: en ser una persona humana o en la Constitución de los Estados Unidos, respectivamente).

La ausencia del lenguaje de los derechos humanos también es sorprendente en la audaz declaración de la Mesa Redonda de Negocios sobre el propósito de la corporación (2019; businessroundtable.org). Si bien esta ilustre organización de los 200 principales líderes empresariales de EE. UU. Proclama su “compromiso fundamental con todos [sus] interesados … cada uno de ellos es esencial [para ellos]», no se hace referencia a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos que fue respaldado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ya en 2011.

El lenguaje de los derechos humanos no solo está ausente, olvidado o ignorado en muchos casos, sino que cuando se usa, a menudo se confunde y se utiliza de manera incorrecta. En los últimos meses, los gritos y la lucha por los derechos «humanos» surgieron de muchos lados del espectro político: «derechos» a no usar máscaras en público, «derechos» a saquear y destruir tiendas en protesta en nombre de la justicia, » derechos” a reunirse en grandes grupos en la playa o para celebrar un evento, “derechos” a abrir, “derechos” a permanecer cerrados, etc. Otro derecho que se defiende con firmeza: se afirma que es un derecho humano o incluso más importante que un derecho humano. – es el derecho a tener y portar armas de acuerdo con la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Echemos un vistazo a la contribución única del lenguaje de los derechos humanos. ¿Qué puede lograr que otros idiomas no puedan?

Un vistazo a la evolución de los derechos humanos internacionales

La redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1946 a 1948, bajo el liderazgo de Eleanor Roosevelt, fue un proceso consultivo extraordinario que involucró a representantes de 58 países (incluidos todos los continentes, pero sin las potencias derrotadas de Alemania y Japón y las numerosas colonias). La tarea de las Naciones Unidas recién creada era elaborar un nuevo orden moral para el mundo después de la Segunda Guerra Mundial; la Declaración fue adoptada por la Tercera Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 sin votos en contra.

Este asombroso consenso, único en la historia de la humanidad, fue provocado por el vívido recuerdo de los recientes actos bárbaros del Holocausto. El clamor cruzó fronteras políticas e ideológicas (como lo hizo recientemente el clamor por el asesinato de George Floyd y otros afroamericanos). El momento y la indignación moral necesitaban un lenguaje adecuado para expresar lo que es éticamente inaceptable en cualquier circunstancia. Con este poderoso ímpetu, se creó el lenguaje de los derechos humanos, no en conversaciones académicas, sino en intensos intercambios personales entre los 58 redactores, quienes fueron “dotados de razón y conciencia” como Art. 1 de la Declaración proclama como verdadero para todos los seres humanos.

Me gustaría resaltar tres características importantes de este asombroso consenso (siguiendo a Morsink (1999, 2009, 2017, 2019): (1) Los derechos humanos son inherentes o derechos de nacimiento. (2) El desarrollo de los derechos humanos se extiende por un largo período de tiempo. (3) En el mundo global y pluralista, las religiones juegan un papel importante, pero limitado, con respecto a los derechos humanos Estas tres características nos ayudarán a comprender la contribución única de este lenguaje.

Primero, la naturaleza inherente de los derechos humanos significa que los derechos humanos son derechos concretos basados en la dignidad de toda persona humana. Son derechos de nacimiento que no son otorgados por el estado ni por ninguna otra institución humana. Son inalienables y, por tanto, incapaces de ser enajenados, entregados o transferidos. No se pueden quitar ni renunciar. Son universales: cada vida importa de la misma manera desde una perspectiva de derechos.

En segundo lugar, el cronograma para el desarrollo de los derechos humanos se puede resumir de la siguiente manera (según Morsink 2019, p. 8):

Holocausto

Idea de derechos humanos → texto de la DUDH → sistema de derechos humanos (PIDCP, PIDESC, otros tratados de derechos humanos) → movimiento de derechos humanos

El texto de la DUDH se basa en la idea de los derechos humanos tal como surgió con el tiempo en diferentes culturas (no solo occidentales). Los derechos humanos se convirtieron en el motor moral del sistema jurídico internacional. Al mismo tiempo, inspiró a los creadores de ese sistema legal y también funcionó como un espejo moral para que las naciones lo vieran en sus esfuerzos legales internacionales. Ha sido la fuente de inspiración para millones de personas perseguidas y oprimidas en todo el mundo. El lenguaje y las leyes de los derechos humanos se convirtieron en la plataforma para miles de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales y sirvieron de modelo para las declaraciones de derechos en las constituciones de docenas de países liberados de los yugos coloniales y los imperios en ruinas. Por tanto, es un lenguaje de liberación.

En tercer lugar, en el mundo global y pluralista de hoy, las religiones desempeñan un papel importante, pero limitado, con respecto a los derechos humanos. Después de intensas discusiones, los redactores del texto de la DUDH acordaron no incluir ninguna referencia a Dios. Los representantes de los países cristianos (aunque tenían mayoría de votos) no querían imponer su punto de vista religioso a los demás. Lo hicieron, según Morsink (2017, p. 113), por “deber de civilidad”, la condición rawlsiana que requiere moderación por parte de todos los participantes religiosos y no religiosos en la plaza pública (Rawls 1996, p. 217). Esta filosofía de moderación que caracteriza a la Carta Internacional de Derechos Humanos puede denominarse “laicismo benigno” en contraposición al secularismo militante y agresivo.

El secularismo benigno significa que, en el ámbito público del pluralismo global, las suposiciones y proposiciones deben defenderse de manera que sean comunicables para todos. No es aceptable imponer y hacer cumplir a otras personas suposiciones y proposiciones del propio sistema de creencias. Y, como deber de civilidad, uno tiene que respetar las cosmovisiones religiosas y no religiosas opuestas. Este laicismo benigno puede justificarse no sólo desde la perspectiva de la filosofía política, sino también desde una perspectiva religiosa que toma en serio y respeta el derecho humano a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (DUDH Art. 18). El lenguaje de los derechos humanos ofrece un puente entre las visiones del mundo.

 ¿Por qué deberíamos aprender el lenguaje de los derechos humanos (nuevamente)?

El lenguaje de los derechos humanos es unificador. Si no aprendemos ni hablamos el lenguaje de los derechos humanos, el poderoso lenguaje moral de la Declaración Universal de Derechos Humanos se desvanece y muere. La charla de dignidad fácilmente permanece abstracta. La lucha histórica por los derechos humanos es en vano y no ofrece lentes para enfrentar los desafíos de las violaciones de derechos humanos en la actualidad. Perdemos la franca lengua moral que es comprensible en cada país. Y no podemos articular el terreno ético común que necesitamos para vivir y trabajar juntos en el planeta Tierra.

El lenguaje de los derechos humanos puede servir de puente entre las voces religiosas y el mundo secular. Puede ofrecer una perspectiva integral que incluya a todos y le recuerde a toda la humanidad que cada persona tiene dignidad y cada persona tiene sus correspondientes derechos humanos que deben ser respetados. ¡Cada vida importa, cada vida está protegida por derechos!

 

Traducida del inglés por Teresa R. Loredo. Descargar la versión original (PDF) haciendo clic acá.

# Se publicó una versión más larga de este artículo en la serie de blogs Dignity and Human Development de la Keough School of Global Affairs de la Universidad de Notre Dame, Indiana, EE. UU. Para visualizarla, hacer clic acá.

 

Referencias

Morsink, J. 1999. The Universal Declaration of Human Rights: Origins, Drafting, and Intent. Philadelphia: University of Pennsylvania Press.

Morsink, J. 2009. Inherent Human Rights: Philosophical Roots of the Universal Declaration. Philadelphia: University of Pennsylvania Press.

Morsink, J. 2017. The Universal Declaration of Human Rights and the Challenge of Religion. Columbia, MO: University of Missouri Press.

Morsink, J. 2019. The Universal Declaration of Human Rights and the Holocaust: An Endangered Connection. Washington, D.C.: Georgetown University Press.

Rawls, J. 1996. Political Liberalism. New York: Columbia University Press.

 

Sobre el autor

Georges Enderle

Profesor de Ética de Negocios Internacionales en el Mendoza College of Business, University of Notre Dame (EE.UU.) y Fellow de la Kellogg Institute for International Studies and the Nanovic Institute for European Studies. Presidió la International Society of Business, Economics and Ethics.

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