Icono del sitio ACDE Portal Empresa

Enrique Shaw y la actualidad argentina

Listen to this article

El fin de la economía, la justicia social y las empresas sin humanos.

 

Me propongo hablar de Enrique Shaw y de la actualidad argentina. Si bien es cierto que él falleció en 1962, su legado es permanente. En primer lugar, es la herencia del testimonio de vida de un cristiano de una sola pieza (coherencia fe-vida; vida privada-vida pública; etcétera). Pero también, y es fundamental si lo que se busca es el mejoramiento de la Argentina según el Corazón de Cristo, se trata de un católico coherente que estudió, escribió, habló y difundió la Doctrina Social de la Iglesia. Así fue que informó su conciencia moral social católica. Enrique Shaw buscó, debido a su profesión, una renovación cristiana de la vida empresarial en Argentina.

Me ocuparé de tres temas vinculados a la figura de Enrique Shaw. En primer lugar, del fin de la economía. En segundo lugar, de la justicia social. En tercer lugar, de las denominadas “empresas sin humanos”. En todos los casos, Enrique Shaw tiene algo para decir. En cuanto al fin de la economía, de la lectura de los escritos y de la práctica empresarial de Enrique Shaw se sigue el mismo es el bien del hombre en lo que se refiere a la satisfacción de las necesidades materiales por lo que el lucro se reubica como medio; en cuanto a la justicia social, en conexión con el punto anterior, Enrique Shaw tiene en claro que el bien común es la causa final por la que se justifican todas las acciones sociales, incluidas las económicas; por último, en cuanto a las denominadas “empresas sin humanos”, Enrique Shaw ofrece su pensamiento –que es común a otros– sobre la empresa como comunidad de vida.

La pregunta que surge es por qué estos tres temas y correspondientes respuestas se vinculan con la actualidad argentina. Resumidamente puede decirse que la falta de un genuino desarrollo económico nacional –que, a su vez, se inserta en una mirada integral sobre el bien del hombre– se relaciona con la búsqueda de un fin de la economía que, en realidad, es un medio como el beneficio y que no rige la justicia social como “justicia del bien común”. En cuanto a las “empresas sin humanos”, su propuesta mediante un proyecto de ley es hasta tal punto una novedad que, incluso, resulta difícil conceptualizar de qué se trata con algo de precisión para ser comprendida con las categorías habituales.

 

El fin de la economía

El texto de referencia de Enrique Shaw es “La empresa, su naturaleza, sus objetivos y el desarrollo económico”, en coautoría con Carlos Casanueva. Es una colaboración presentada al XI Congreso Mundial de la Unión Internacional de Asociaciones Patronales Cristianos (UNIAPAC) en Santiago de Chile en 1961.

Allí afirman lo siguiente en lo que se refiere al fin de la economía:

Por necesidades humanas “se entiende las de los integrantes de todas las categorías sociales. La riqueza económica de un pueblo no consiste solamente en la abundancia total de los bienes, sino también, y más aún, en su real, eficaz y justa distribución para garantía del desarrollo personal de los miembros de la Sociedad, en lo que consiste el verdadero fin de la economía nacional”.

Lo que no significa que el beneficio deba ser dejado de lado:

“Dios ha puesto en el corazón del hombre el estímulo de la apropiación de los frutos de su trabajo. La experiencia enseña que la esperanza del beneficio ayuda mucha a que la economía pueda alcanzar su fin y por lo tanto es legítimo como móvil de las actividades económicas”.

En el mismo sentido agregan:

“Por todo ello un dirigente de empresa que deliberadamente, por negligencia o por incapacidad, no cuida el rendimiento financiero de la misma, es no solamente un mal empresario sino igualmente un mal ciudadano. Pero nótese que esta justificación del beneficio en cuanto poderoso e indispensable estímulo de la actividad productiva es muy distinto de «maximizar la ganancia» como objetivo de la empresa. Lo que corresponde preguntar es: ¿Cuál es el beneficio mínimo que necesita una auténtica empresa? y no ¿Cuál es el máximo que se puede ganar?”.

Claro está, entonces, que la valoración moral positiva de la búsqueda del beneficio tiene que ver con su adecuación al bien integral del hombre. Así puede afirmarse que este último justifica al beneficio. La determinación concreta del mismo dependerá de la virtud de la prudencia.

 

La justicia social 

Como fue dicho en otro lugar:

“En el magisterio social pontificio, la locución “justicia social” aparece por primera vez en la carta encíclica Quadragesimo anno (15 de mayo de 1931) del Papa Pío XI. En realidad, el contenido conceptual puede remontarse, al menos, a 1891 con la publicación de la carta encíclica Rerum novarum (5 de mayo de 1891) del Papa León XIII. Tratándose de uno de los principios de la vida social, podría afirmarse que ella está inscripta en el dinamismo natural de la vida política que asume, eminentemente, las otras dimensiones de la “vida en común” característica de los hombres. Como ejemplo, podría mencionarse la economía o la cultura”[1].

Sobre este asunto, Enrique Shaw y Carlos Casanueva sostienen en el trabajo antes citado:

“Precisamente hemos visto que una de las finalidades de la empresa es procurar el bien común de la sociedad, es decir un orden, una proporción estable y armoniosa de las relaciones sociales que favorece que cada persona, cada familia, pueda alcanzar su bien propio. El bien común tiene pues un triple contenido: económico, cultural y espiritual. El hombre es un todo: la vida económica no se halla aislada de la vida cultural y espiritual, sino que influye notablemente en ella”.

En la conclusión de su colaboración, Enrique Shaw y Carlos Domínguez Casanueva señalan: “Lo importante es que, como todo grupo dirigente de la sociedad, la empresa no se desinterese del desarrollo económico. Más aún, no es ni siquiera suficiente que subordine su propio interés al del bien común; debe lograr armonizar los intereses públicos con los particulares de modo tal que lo que contribuye al bien común coincida con su propio interés”, es decir, debe hacer al bien común como propio.

Lo cual se vincula estrechamente con la clásica definición de la justicia social como “justicia del bien común”.

 

¿”Empresas sin humanos”? 

En este tema conviene hacer una precisión respecto de lo que se dijo y lo que se encuentra en el proyecto de ley de 2026 presentado por el Poder Ejecutivo que “crearía” –entre comillas– “empresas sin humanos”[2]. Lo explica bien el Dr. Daniel Vítolo en una entrevista que le hicieron recientemente.

Las “empresas sin humanos” son inventos en los cuales la “protagonista” es la inteligencia artificial (IA). “La figura jurídica seguiría siendo la sociedad: es esa entidad la que tendría derechos, obligaciones y patrimonio. Lo que cambia es la posibilidad de delegar una parte sustancial de su funcionamiento en sistemas automatizados”[3].

Frente a esta propuesta despersonalizada –no obstante resultar inevitable que, detrás de ellas, haya personas humanas– puede recordarse lo que afirman Enrique Shaw y Carlos Casanueva en “La empresa, su naturaleza, sus objetivos y el desarrollo económico”:

“La empresa: 1) es algo más que un simple medio de ganarse la vida y de mantener la legítima dignidad del propio estado, la independencia de la persona y de la propia familia […].

2) es más que la colaboración técnica y práctica del pensamiento, del capital y de las múltiples formas de trabajo que favorecen a la producción y al progreso […]

3) es más que un factor importante de la vida económica, más que una simple, aunque laudable, ayuda al desarrollo de la justicia social […]

4) si no fuera más que esto, todavía sería insuficiente para restablecer y promover el orden completo […]

5) este oficio, este ideal, es el ejercicio pleno, elevado, cristiano, de nuestra empresa, penetrados por sentimientos humanos en la más amplia acepción de la palabra”.

 

Conclusiones

A partir de todo lo dicho puede arribarse a una serie de conclusiones cuyo enunciado no es exhaustivo, pero sí suficiente.

1° La relevancia de los católicos sociales argentinos en la vida nacional. Esta primera conclusión, de carácter general, se explica dado que, de la coherencia entre la fe y la vida, no solamente en el ámbito individual sino también social, se sigue la cristianización, y por lo tanto la humanización, de la comunidad política en la que vivimos.

2° La primacía de lo común -las necesidades del hombre- sobre la parte -el interés individual-. Esta primacía no solamente rige en la política sino también en la economía donde también el hombre es el sujeto y el protagonista y aquellas cosas que se ordenan a su bien.

3° La importancia fundamental de un enfoque ético o moral de la vida social en general y, en particular, de la economía. Porque, al fin de cuentas, nuevamente el hombre es el actor principal y, dado que él es un ser moral, la economía y otras actividades no pueden sino también realidades prácticas morales lo que no quita tener en cuenta los aspectos técnicos del asunto.

4° La necesidad de defender una economía que se nutre de las relaciones inter-personales. Por último, hace falta afirmar una obviedad en un mundo contra lo humano como en el cual vivimos. La vida económica no puede reducirse a un mero intercambio de mecanismos que producen resultado sin agentes inteligentes y libres que los sustenten. En la empresa, como unidad económica y como comunidad de vida, se concretiza un modelo virtuoso de convivencia humana para el bien de todos.

[1] Masserdotti, G. (2025), “Enrique Shaw y la justicia social”, Noticias USAL. Disponible en https://noticias.usal.edu.ar/es/enrique-shaw-y-la-justicia-social.
[2] “Tras la polémica por el proyecto de ley que busca habilitar las «corporaciones no humanas» en Argentina, el ex titular de la Inspección General de Justicia, Daniel Vítolo, enfrió las expectativas del sector tecnológico al asegurar que «lo que se comunica en los medios” no coincide con la realidad del texto normativo»” (Dr. Daniel Vítolo, en Perfil, 5 de junio de 2026). Disponible en https://www.perfil.com/noticias/modo-fontevecchia/ex-titular-de-la-inspeccion-general-de-justicia-propongo-darle-personeria-juridica-a-la-ia-para-regularla.phtml. “Es una falta de coincidencia entre lo que se comunica, lo que aparece en los medios y la realidad del proyecto. El proyecto que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha remitido al Congreso para reemplazar la actual Ley de Sociedades Comerciales no tiene ninguna de estas cosas de las que se hablan” (Daniel Vítolo, ídem).
[3] IProfesional (2026), “El Gobierno propone empresas sin empleados que podrán operar con inteligencia artificial”. Disponible en https://www.iprofesional.com/negocios/465756-milei-impulsa-empresas-que-podrian-operar-sin-empleados-humanos.
Salir de la versión móvil