Con el cambio de gobierno nacional, comenzando el año 2016, los argentinos tomaron conciencia que el sistema de distribución de energía (gas y electricidad) fallaba, aunque en realidad había colapsado hace varios años atrás. El déficit energético estaba descontrolado. El actual Gobierno Nacional tomó nota y produjo una adecuación tarifaria que, lamentablemente, se comunicó en forma deficiente.
Esta situación tiene su causa en años de incomprensibles demoras en el ajuste de las tarifas de distribución de gas natural en todo el país y de energía eléctrica en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.
En el caso del gas, desde 1999 en el que se dispuso dejar de incrementar las tarifas solo en un caso (el de Gas Natural Ban) se llegó a un acuerdo parcial conforme el Acta Acuerdo suscripta entre esta Compañía y el Estado Nacional. En los restantes casos o bien se suscribieron las Actas Acuerdo y, pese a encontrarse ratificadas por el PEN, no fueron publicados los cuadros tarifarios derivados de ellas o ni siquiera se pudo llegar a los acuerdos debido a que los accionistas de esa compañías se negaron a desistir de los juicios iniciados en el CIADI (caso de Metrogas).
Transcurridos 16 años era evidente que los cuadros tarifarios debían ser actualizados. Solamente la existencia de un sistema de producción, transporte y distribución en buenas condiciones de implementación –tal como el que encontró el gobierno del Frente para la Victoria en 2003-, pudo evitar un colapso mucho tiempo antes. Aunque ya a partir de 2009 comenzó a notarse que el proceso demagógico de regalar energía había dejado graves secuelas.
La principal beneficiada de este proceso de desinversión fue la población de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, que durante años pagó precios fijados en la década del 90 para su consumo de energía pese a que los precios relativos habían sufrido incrementos durante este mismo tiempo de más del 1200%.
Ante esta evidente situación de desequilibrio económico, y dentro del marco de la declarada Emergencia Económica, las empresas de distribución de gas negociaron con el Estado Nacional nuevas condiciones para el ejercicio de las licencias concedidas en 1992.
De allí surgieron las Actas Acuerdo y los Acuerdos Transitorios que finalmente fueron suscriptos con las Licenciatarias pero los cuadros tarifarios jamás fueron aplicados. Para paliar la crisis que se avecinaba, como lo explica el Ministerio de Energía en la Resolución 31/2016, posteriormente al Decreto 2067/08, fueron dictadas diversas medidas que apuntaron a brindar a las Licenciatarias recursos adicionales mínimos para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios. La Resolución N°226 del año 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGIA permitió al ENARGAS aprobar Cuadros Tarifarios para las Licenciatarias, siempre bajo el régimen de la Ley 24.076. La Resolución ENARGAS N°2407/2012 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/2013 y I-2905/2014, modificada por las Resoluciones ENARGAS N°I-2767/2013 y I-3249/2015) autorizó a las Distribuidoras, a aplicar un monto fijo por factura diferenciado por categoría de usuario, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento de las instalaciones; montos que serían tomados a cuenta de los ajustes que se establezcan en el marco de la Revisión Tarifaria Integral. Luego, la Resolución N°263/2015 aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del Servicio Público y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral. Asimismo, dentro del proceso de renegociación de las Licencias de Transporte, aplicando las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios, ratificados posteriormente por los Decretos 1918/2009 y 458/2010, mediante las Resoluciones ENARGAS N° 3347 y 3348, ambas de 2015, se fijaron cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural. Todas estas normas son antecedentes de las Resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y fueron oportunamente convalidadas por Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Medidas tomadas por el gobierno
El gobierno nacional estableció que “en todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016”. Asimismo, dispuso que el ENARGAS “efectúe, sobre la base de la situación económico financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año”.
Estaba claro que se ponía en práctica todo lo legislado por el gobierno del Frente para la Victoria avalado por la Corte Suprema de Justicia en los casos “Liniers”, “Soldano” y “Alliance One Tobacco” (pueden consultarse en el sitio web de ese Tribunal).
3. Reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia
En el caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo”, resuelto el 18 de agosto pasado, La Corte declaró la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 argumentando que no resulta legal incrementar el precio de transporte y distribución de gas sin que se celebre de modo previo la audiencia pública prevista en la ley 24.076. También dispuso que la tarifa social debe regir para quienes se enrolan en la normativa que declaró nula. De este modo, privó a las Distribuidoras del aumento pero con la obligación de subsidiar el precio del gas a parte de sus clientes.
Define al derecho del consumidor de gas natural como nuevo derecho humano operativo. La Corte, describe que “la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio” es imperativa, y que se encuentran reconocidas por parte del derecho constitucional “las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas”.
Alude que es su intención defender los intereses de los usuarios de menores recursos, pero pese a ello no realiza un relevamiento del sistema legal vigente en materia tarifaria y tampoco se detiene a advertir que ha dejado abandonados a la economía del mercado –que tanto critica- a los ciudadanos de menores recursos que no tienen acceso a las redes de distribución de gas natural y que durante todos estos últimos 16 años han tenido que pagar por un metro cúbico de gas (envasado en garrafas) varias veces más que el consumidor que ahora la Corte pretende defender.
Pese a reconocer el desbarajuste fiscal provocado por las políticas energéticas de los últimos doce años, ordena que la salida a esta encrucijada económica debe ser gradual. De esta manera altera el principio constitucional de la división de poderes y se convierte en ejecutor de políticas económicas. Nada menciona acerca de cómo resolver la asimetría entre los distintos consumidores, relacionados ellos con zonas geográficas, subsidios cruzados inentendibles y usuarios carentes de gas natural. Tampoco fundamenta el motivo por el cual las Actas Acuerdo celebradas entre el PEN y las Distribuidoras ni los decretos presidenciales de los años 2008, 2009 y 2010 (que ratificaron todo lo actuado por la UNIREN en el marco de la legislación de emergencia) ya no están vigentes.
Si se pretende que el servicio llegue finalmente a todos los ciudadanos necesitados de ese derecho humano definido por la Corte, es imperioso que una vez realizadas las Audiencias Públicas, la justicia se abstenga de intervenir en el proceso de adecuación tarifaria, dejando librado a la faz técnica la correcta determinación de los precios a partir del concepto de inversión integral y rentabilidad adecuada, atendiendo a las distintas escalas que deben establecerse conforme razonables simetrías que las zonas geográficas y de consumo habrán de indicar.