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Apoyo al Capital Emprendedor: ¿se terminaron las excusas para no emprender?

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Hasta la sanción de la ley 27.349, la falta de incentivos, los altos costos, los trámites extensos y los plazos, que demoran hasta 18 meses según la provincia, eran unas de las tantas dificultades a las que muchos emprendedores se enfrentaban, sin mencionar a la rigidez de las estructuras societarias previstas.

La nueva normativa brinda la posibilidad de inscribirse en un registro a efecto de acogerse a los beneficios entre los cuales podemos destacar: La posibilidad de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión de capital de ciertos emprendimientos; la creación de un Fondo Fiduciario para el desarrollo del capital emprendedor, cuyo objeto será financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales; la implementación de un sistema de financiamiento colectivo para fomentar la industria de capital emprendedora través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.

Por último, esta normativa crea un nuevo tipo societario: las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que proporcionan un grado de simplicidad y agilidad en la constitución, estructura y desarrollo de ciertos emprendimientos.

Resalto alguna de sus características:

  • Acorta los procedimientos: La constitución se efectúa por medios digitales (a través de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD) en un plazo de 24 horas, junto con la inscripción se obtiene el CUIT de forma automática sin necesidad de prueba de domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los doce (12) meses de constituida, lo cual facilita y permite en plazos cortos la apertura de cuentas bancarias. Esto permite al emprendedor obtener una sociedad lista para operar comercialmente en un breve lapso.
  • Reduce los costos de constitución, los cuales se puede incluir como integración del capital inicial. El valor del trámite es de $4430 y contempla los gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín Oficial.
  • Reduce los costos en libros contables y societarios, los cuales podrán ser digitales, dejando atrás los históricos libros; así como también podrán contar con firma digital del autorizante, el otorgamiento de poderes, estatuto, modificaciones en protocolo notarial electrónico.
  • Permite la constitución por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital. Se necesita de un solo socio para constituirla. Lo cual supera a Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) incorporada en el Código Civil y Comercial, que no fue una solución para las PyMEs
  • Solo se debe contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, este valor es menor al requerido por las S.A., actualmente de $100.000, y dividido en acciones, facilitando la trasferencia de las mismas. Se permite la creación de diferentes clases de acciones, incluso acciones de una misma categoría con distinto valor.
  • Brinda la opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones;
  • Permite la celebración de reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno a distancia, mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea. Por lo cual se incorpora el uso de la tecnología al manejo societario

Con relación a la implementación, hasta la fecha de publicación del presente, solo comenzará a regir en la Ciudad de Buenos Aires ya que la Inspección General de Justicia (IGJ) acaba de implementar el mecanismo para inscribir las SAS en esa jurisdicción, así como también en las provincias de Córdoba y Misiones.

Como las provincias son las que tienen potestad sobre los registros de sociedades, cada una deberá adecuar sus procedimientos para la nueva SAS.

En este sentido las SAS, permiten a los emprendedores en tan solo 24 hs., contar con figura legal que se adapta a sus necesidades, habilitada comercialmente para operar, con costos y requisitos mínimos, facilitándoles de esta manera focalizar sus energías en sus proyectos y no en la burocracia administrativa.

Sobre el autor

María Laura Capponi

Contadora Pública especializada en auditoria y contabilidad en pequeñas y medianas empresas y en procesos de toma de decisiones.

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