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Toda reforma judicial debe ser y parecer realizada para una república con justicia independiente

Escrito por Pablo Pirovano
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 “El principal medio de afianzar el respeto de la Constitución es evitar en todo lo posible sus reformas. Estas, pueden ser necesarias a veces, pero constituyen siempre una crisis pública, más o menos grave. […La verdadera sanción de las leyes reside en su duración. Remediemos sus defectos, no por la abrogación, sino por la interpretación” (Juan Bautista Alberdi).

En tiempos en los cuales la validación de los actos de gobierno por parte de la sociedad argentina encuentra innumerables reparos debido a que las intenciones políticas se advierten, contienen un altísimo contenido ideológico de corto plazo, encarar una reforma de la Justicia resulta al menos muy poco recomendable. No obstante ello, el Gobierno Nacional ha enviado un proyecto tan ambicioso como controvertido y complejo de poner en práctica.

Frente a este nuevo intento de “reformar la justicia”, intención conductual que por remanida, ya ha perdido toda novedad, lo primero que debiéramos pensar desde los ámbitos de que aglutinan la opinión de la sociedad civil es qué cualidades pretendemos para nuestra justicia.

En tal sentido, debemos resaltar que toda república requiere e implora contar con una justicia:

  • Independiente: que dicte sentencias basadas en el ordenamiento jurídico vigente, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho.
  • Imparcial: con sed de objetividad y sustentada en la prueba la verdad de los hechos. Debiendo abstenerse de comportamientos que siquiera aparenten proximidad con alguna de las partes o que insinúen predisposición anticipada o prejuicio. 
  • Integra y honesta: que observe los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que se encuentra inserta, de tal modo de fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia, lo cual habrá de devolver el prestigio perdido. 
  • Eficiente y motivada: compuesta de jueces  y funcionarios capacitados, tanto en su especialidad jurídica como en técnicas que son necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones judiciales. 
  • Proba: que respete el deber de motivar sus sentencias para resguardar su legitimidad y que  asegure un correcto funcionamiento del sistema de recursos procesales, para obtener certidumbre y seguridad jurídica a partir de las resoluciones judiciales.
  • Diligente: en tanto los procesos deben sustanciarse en tiempos acordes con las circunstancias juzgadas. Todos los actores del sistema judicial deben evitar actividades dilatorias o contrarias a la buena fe procesal. Debe aplicarse en concreto un sistema de sanciones eficaces para quienes no cumplan con la premisa de obrar de buena fe.
  • Transparente: porque es la garantía de la justicia de las sentencias. Ello se logra mediante la administración de los casos con información útil, pertinente, comprensible y fiable.
  • Responsable: debiendo cumplir con sus obligaciones específicas y asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.
  • Reservada: en tanto debe respetar el secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en ocasión de las causas que administra.
  • Apartidista: mediante la aplicación de un sistema de designación y sanción de los jueces que procure darle al Poder Judicial la mayor distancia posible de sistema político partidista.

Los ciudadanos ​tienen derecho a contar un estado republicano y democrático que garantice el imperio de la ley, y para ello, debe estar compuesto de una ciudadanía contenida en la sociedad, capaz de ejercer y conducir el gobierno de toda ella. El Estado no es un fin en sí mismo. Es un medio para arbitrar el bien común.

La Justicia está para limitar al poder del Estado y asegurar los derechos de los ciudadanos. Es una garantía contra el poder de las mayorías circunstanciales y un reaseguro de los derechos básicos y de las minorías (modelo extraído de «El Federalista»). La Justicia no está para proteger al gobierno. Las reformas a la justicia deben ser transparentes y públicas y deben tener como único objetivo la eficiencia en los procedimientos judiciales.

Las reformas a la justicia deben consensuadas entre todos los actores del derecho y sostenerse en criterios técnicos jurídicos y sociológicos, asegurando un amplio espectro ideológico en la convocatoria.

Para que una reforma judicial sea asumida por la sociedad como imparcial, las personas que intervengan en su planeamiento y aprobación deben carecer de intereses personales y/o económicos respecto a las reformas a legislar.

Nuestro sistema de justicia incluye a jueces, fiscales, defensores, peritos ​y abogados que deben velar por los derechos de los ciudadanos. Por lo que no es posible prescindir de las experiencias de todas las instituciones ligadas al derecho en materia de una reforma tan profunda en lo institucional como la que ha propuesta el Poder Ejecutivo Nacional.

Es preocupante advertir que se llevan a cabo acciones que menoscaban los principios anteriormente expuestos, tales como:

  • La acción hegemónica de la coalición gobernante que incluso hasta alzado voces sobre su propósito de cambiar la Constitución Nacional.
  • La invocación por parte de asesores letrados del Senado de la Nación de la necesidad de cambiar integrantes y/o aumentar la composición de la Corte Suprema para imponer candidatos propios.
  • La ausencia de transparencia y participación de las instituciones especializadas en justicia en la reforma judicial anunciada y enviada al Congreso Nacional para su tratamiento luego de meses de tenerla bajo siete llaves.
  • ​La intención del gobierno de promover reformas al sistema de justicia que estén enfocadas en favorecer a personas que se encuentran actualmente bajo proceso judicial.
  • La conformación de comisiones para reformar la justicia con integrantes que actualmente cumplen un rol activo en la defensa procesal de personas de importantísima injerencia en el proceso de reforma legislativa que se encuentran bajo proceso por presuntas conductas delictivas de corrupción pública en ocasión del ejercicio de funciones gubernamentales.

Resulta imperioso que una reforma contenga:

  • El necesario fortalecimiento del rol de la sociedad civil, dando participación a los actores especializados en temas de justicia asegurando un amplio espectro ideológico en la convocatoria.
  • Transparencia en las acciones de gobierno vinculadas con la justicia, abriendo el juego a todo el entramado social.
  • Garantía de que las decisiones de gobierno serán soportadas en criterios objetivos y basados en las reales necesidades sociales.
  • La abstención de participar directa o indirectamente por parte de aquellos funcionarios públicos que obtengan beneficios directos o indirectos en el proceso legislativo.
  • Aseguramiento de que las personas que intervengan en los altos niveles de asesoramiento de las decisiones de gobierno carezcan de intereses personales y/o económicos respecto a las reformas a legislar. 
  • Garantía de un servicio de justicia de calidad, inclusivo y que fluya en tiempos razonables redundando en resolver satisfactoriamente los conflictos sociales. 
  • La abstención de tratar cualquier reforma al sistema judicial, mientras no sea posible compatibilizar los elevados intereses de la Nación con las propuestas a realizarse, debiendo estás ser estudiadas y promovidas únicamente bajo las premisas de los enunciados antes descriptos. 

Finalmente, y en relación puntual al proyecto de reforma judicial elevado al Congreso, debe indicarse preliminarmente que desecha la propuesta de una firme voluntad política de un cambio de época, dejando de lado la creación de un nuevo fuero federal para exhibirse como una ampliación del “Comodoro Py” que se repudia en su propia exposición de motivos, análoga a lo que se hizo en 1992 con la duplicación de los 6 juzgados federales de entonces y su fundacional mudanza a Retiro. 

A lo anterior, en lo que constituye un mensaje negativo al público en general y a las fuerzas políticas que deberían dar su apoyo para la aprobación de la iniciativa, se agrega la previsión innecesaria y muy costosa de la ampliación a 23 juzgados nuevos, con reglas que al más lego moverán a sospecha de intereses solapados, porque incluye su cobertura con subrogantes en el larguísimo “mientras tanto” de la tramitación de los concursos. Subrogantes cuya designación desanda una amarga evolución de los últimos cinco años, en tanto pretende sea realizada de manera directa por mayoría simple del consejo de la Magistratura, además de referirse a Juzgados que no estarán habilitados porque no contarán con jueces titulares, en ambos casos -subrogantes de nadie y ausencia de sorteo u otro procedimiento objetivo- declarado inconstitucional por la Corte Suprema por unanimidad. 

Por lo expuesto, el proyecto enviado, carece de los mínimos elementos de sustentabilidad republicana, siendo sólo en apariencia una profunda reforma, para ser en realidad una nueva cosmética de dudosa puesta en concreción práctica.

Sobre el autor

Pablo Pirovano

Abogado (UBA) y Máster en Derecho Empresario (ESEADE). Arbitro y Mediador en el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA). Miembro de la Comisión de Justicia del Colegio de Abogados de CABA. Socio de P&BA Pirovano & Bello Abogados

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