Que las empresas forman parte del entramado donde se cuecen hechos de corrupción es algo que no entra en discusión. Generalmente, para hacer algo indebido o no hacer lo que corresponde, funcionarios corruptos se alían con empresarios, también corruptos, a cambio del entrecruzamiento de beneficios patrimoniales mutuos.
La corrupción, nos duele admitirlo, ha alcanzado niveles alarmantes en nuestro país. Las empresas que incurren en hechos de corrupción no reciben, sin embargo, sanción penal alguna. Sí en cambio sus integrantes, en tanto logre acreditarse su intervención en el hecho punible. Es decir, las personas jurídicas no tienen ningún incentivo por hacer las cosas bien. Es más, el estímulo corre en dirección contraria, pues detectado un hecho de corrupción tienden a taparlo, ya sea protegiendo a los autores, ya sea obstaculizando la investigación.
Consciente de las nuevas herramientas legales que se han implementado en otros países, pues la corrupción, claro, no es una enfermedad que ataca solo en la Argentina; conscientes también de las exigencias de la OCDE y de los propios reclamos de una sociedad asqueada de tanto saqueo a las arcas del Estado, cuya contrapartida se revela en menos escuelas, menos hospitales y menos obra pública decente, a la sazón en una mayor pobreza, el gobierno acaba de enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley que establece la responsabilidad penal de las empresas para casos de corrupción.
No debería ser ésta, empero, la única medida a tomar. El Código Penal contempla penas de prisión leves para los funcionarios corruptos, que difícilmente resultan de cumplimiento efectivo. Ello, sin ahondar en el defectuoso sistema de enjuiciamiento penal que poseemos y en la dudosa independencia de algunos jueces llamados a investigar episodios de corrupción. Pero estas cuestiones darían lugar a otras reflexiones que exceden la finalidad de estas líneas.
El proyecto
El proyecto de ley comentado procura, entonces, transparentar la relación existente entre el sector público y el privado, buscando que las empresas, frente a la amenaza de sufrir una grave sanción pecuniaria, adopten mecanismos destinados a prevenir riesgos y a colaborar en la investigación de hechos de corrupción en los que se hayan visto envueltos sus ejecutivos, empleados, o terceros socios del negocio.
El criterio de atribución de responsabilidad escogido se funda en el hecho propio -no en un criterio de responsabilidad objetiva-; concretamente en la deficiencia organizacional.
El proyecto establece que las personas jurídicas son responsables por los delitos contra la administración pública y cohecho trasnacional que hubieren sido realizados directa o indirectamente en su nombre, representación o interés y de los que pudiera resultar beneficiada, cuando la comisión del delito fuere consecuencia de un control o supervisión inadecuado y los delitos fueren cometidos por cualquiera de sus dueños, socios, accionistas, asociados, apoderados, representantes, directores, gerentes, empleados, proveedores, contratistas, agentes, distribuidores u otras personas físicas o jurídicas con quienes mantenga una relación contractual.
Se aclara en la iniciativa que “se considerará que el control y la supervisión es adecuado cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere implementado un programa de integridad en los términos del art. 30 de la presente ley”.
A su vez, esta última disposición prevé que un programa es adecuado cuando guarda relación con los riesgos propios de la actividad que realiza la persona jurídica, con su dimensión y con su capacidad económica, a los fines de prevenir, detectar, remediar y poner en conocimiento ante las autoridades correspondientes los hechos delictivos abarcados por la ley.
Significa lo expuesto que si una empresa posee un programa realmente adecuado, pero no puede evitar la comisión del ilícito (a pesar de haber hecho todo lo que estaba a su alcance para evitarlo), podrá ser exonerada de responsabilidad penal.
A los fines de evaluar la entidad y consistencia del programa, el juez analizará la existencia de los ciertos elementos que el proyecto señala a modo de ejemplo, como ser: un código de conducta o de ética; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios; la extensión del código de ética a terceros o socios de negocios; la realización de capacitaciones periódicas; análisis periódico de riesgos; el apoyo visible e inequívoco de la alta dirección y gerencia; canales internos de denuncia; sistema de investigación interna; due diligence en procesos de transformación societaria; designación de un responsable interno a cargo del programa, etc.
En cuanto a las sanciones, el proyecto contempla la imposición de multas, de 1% al 20% de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito; la suspensión total o parcial de actividades (por no más de 10 años); la suspensión del uso de patentes y marcas (por no más de 10 años); publicación total o parcial de la sentencia condenatoria; pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales; suspensión para participar en concursos o licitaciones públicas, o en cualquier actividad vinculada con el Estado (por no más de 10 años), etc.
Respecto de la imposición de sanciones, el proyecto establece diversos criterios para su determinación, como asimismo agravantes (el mínimo de la multa se eleva al 10%) y atenuantes (se reduce de un tercio a la mitad).
Por último, la iniciativa legal que comentamos prevé la posibilidad de que la persona jurídica, a los fines de suspender la persecución en su contra, suscriba con el Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz, el cual será sometido a la aprobación del juez.
En el acuerdo el Fiscal pedirá que la empresa quede sujeta al cumplimiento de tres o más condiciones, por un plazo máximo de 3 años. Entre las condiciones se establece el pago de una multa del 1% de los citados ingresos brutos; restituir las cosas o ganancias producto o provecho del ilícito; realizar acciones necesarias para reparar el daño; prestar un determinado servicio a favor de la comunidad; aplicar medidas disciplinarias contra quien haya participado del hecho; implementar un programa de integridad.
La información brindada es confidencial, previéndose la pena del delito de violación de secretos para caso de ser revelada. Si el acuerdo, que no implica reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa, es rechazado por el juez, la información y documentación presentada será devuelta (sin retención de copias).
Los aspectos brevemente comentados permiten advertir que el proyecto responde a una aspiración loable del gobierno, que procura brindar un estímulo apreciable a las empresas para que colaboren en la lucha contra la corrupción.
A modo de conclusión
La iniciativa constituye, de este modo, un aporte significativo para el cambio cultural que requiere nuestra Argentina, anhelo que va en línea con el compromiso empresarial que incansablemente pregona ACDE.
Pero resulta indispensable que esta propuesta sea acompañada por otras que agilicen el procedimiento penal, actualmente desbordado de expedientes que demoran de manera inadmisible la tramitación de las causas en las que se investigan hechos de corrupción, y otras que aseguren, a la vez, una decidida independencia de los jueces y fiscales llamados a aplicar la ley.
Hola , una ley sobre este asunto seria interesante, pero para dejar robusto su cumplimiento, deberian la menos aquellas emnpresas que de una u otra forma utilizan fondos publicos de cualquier origen sean ellos a estar certificados en la norma ISO 37001 Gestión de la Anticorrución , solo asi habra una verdadera anticorrupción , pues de esta manera de garantiza la indepencia de la gestión de la empresa esta centrada en la anticorrupcion, seria interesante tenerlo en cuenta. Raul Daniel Nieto, Consultor en Gestion
Gracias Raúl. El Portal esta abierto a que expongas tu propuesta. Saludos