Este artículo es escrito en un contexto argentino en el cual quienes ejercemos la profesión de Contador Público, ante el aumento general de precios de bienes y servicios (y ahí he definido brevemente a la inflación como fenómeno económico), nos encontramos revisando viejos apuntes y consultando en bibliotecas económicas aquellos libros editados en la década de 1980. Objetivo: el estudio del adecuado método de Ajuste por Inflación que fue suspendido, no solo su aplicación desde el año 2003, sino su instrucción en la mayoría de las Universidades Nacionales y Consejos Profesionales ya desde la década de los `90.
Sin profundizar en tecnicismos, intentaré llevar al lector a comprender el perjuicio del no reconocimiento de esta realidad económica en la información financiera.
La información financiera contenida en los Estados Contables es requerida para la toma de decisiones que repercutirán en el futuro de la compañía y su entorno socio-económico (accionistas, empleados, Estado y otros organismos). No cumplir con estos requisitos implica desvirtuar el objetivo de los Estados Contables: proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una determinada fecha y sobre su evolución en un período determinado para facilitar la toma de decisiones económicas.
Confiabilidad y comparabilidad
Estos son dos de los principios fundamentales de la información contable. Los usuarios aceptan la información por su aproximación a la realidad: las mediciones y descripciones deben guardar una correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual, no deben estar afectados por errores u omisiones significativas. Debe predominar la esencialidad, por sobre los elementos jurídicos. La información debe ser también neutral, objetiva y sin sesgos.
La información financiera debe ser también susceptible de comparación con otro juego de información financiera sea del mismo ente a otras fechas o en referencia a otros entes. Aquí hablamos del concepto de “unidad de medida homogénea” y que cuando los estados contables incluyan información a más de una fecha o período, todos sus datos estén preparados sobre las mismas bases.
La expresión en moneda homogénea requiere medición de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponde la información contable. En un contexto de estabilidad económica se utiliza la moneda nominal. En el caso argentino, a través de la R. 287/2003, la FACPCE resolvió discontinuar la aplicación del ajuste por inflación a partir del 01/10/2003, por considerar que no existía un contexto de inflación o deflación en el país.
Transitando hoy Argentina por una inflación superior al 100% en el acumulado de los últimos 3 años, mediante la R. 539/2018 de FACPCE se establece la reanudación del Ajuste por inflación para estados contables que cierren a partir del 01/07/2018. Respecto a la comparabilidad con ejercicios pasados al primero a ajustar por inflación, sólo se exhibirá en esta primer experiencia luego de 15 años, el Estado Patrimonial comparativo.
Efectos Fiscales y patrimoniales
Considerando lo expuesto hasta aquí y siendo que en la determinación de la base contributiva para el impuesto a las ganancias hoy en día no se reconoce el ajuste por inflación, veremos en este simple ejemplo la distorsión generada por este efecto:
Una compañía realizó una única operación a mediados de año: Ventas por $10.000. Costo de Mercaderías Vendidas (adquiridas a principios de año) $6.500. Nominalmente entonces, su utilidad antes de impuestos fue de $3.500.
Consideremos ahora que sucede si la tasa de inflación al momento de la venta, alcanzó al 50% restando, y al cierre del ejercicio, otro 20%.
Valor | Momento de venta | Cierre de ejercicio | |||
Nominal | Índice | Ajustado por inflación | Índice | Ajustado por inflación | |
Venta | $10.000 | $10.000 | 1,20 | $12.000 | |
Costo | ($6.500) | 1,50 | ($9.750) | 1,20 | ($11.700) |
Resultado antes de impuestos | $3.500 | $2.500 | $300 | ||
Impuesto 25% | ($875) | ($875) | |||
(sobre base nominal sin AxI) | |||||
Resultado después de impuestos | $2.625 | ($575) |
En este sencillo ejemplo podemos ver cómo, al no considerar ajustar por inflación las magnitudes fiscales, la empresa queda obligada a determinar el impuesto sobre la base de expresiones nominales. Considerando una tasa al 25% (ej. 2020 en adelante) aplicada sobre una base fiscal determinada sin ajustar (moneda nominal) implicaría que el tributo representa casi el 300% del resultado contable y fiscal medido a moneda constante.
El ajuste por inflación a los efectos contables presenta como objetivo mejorar la información financiera para toma de decisiones. El ajuste por inflación a los fines fiscales tiene como objetivo medir correctamente la capacidad contributiva del ente objeto del ajuste.
Se puede advertir entonces, que es sumamente necesaria la aplicación de ajustes a resultados de forma tal que el impuesto recaiga sobre una expresión real del valor de la base imponible, o sea, un resultado depurado de los efectos distorsivos de la inflación y no derivar en un tributo confiscatorio, y por consecuencia, lesivo de derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional.