En una intervención pública glosada por “La Nación” el pasado 14 de mayo, advirtiendo que no se ha cumplido con el desarme del proteccionismo agrícola de los países desarrollados, tal como se había resuelto en el marco de la OMC, la Lic. Beatriz Nofal expresó que “se mantiene el escalonamiento arancelario por el cual ponen 500% de arancel para importar café o chocolate, pero cero por ciento para importar granos de café o cacao”. No importa si lo de 500% es real, si fue una exageración hecha adrede por la expositora o si fue un error de transcripción. Lo que vale es el ejemplo. Aunque en vez de 500%, el arancel sea de “solo” 50%, el ejemplo sirve para revelar que la protección no siempre es lo que dice el nomenclador.
Imagínese un producto X que se vende a 100 por unidad en el mercado internacional, precio que se compone de 50 de materias primas y otros 50 en retribución al capital y al trabajo involucrados en su producción. Un arancel de 50% a la importación de este producto significaría que, en el mercado interno del país proteccionista, la misma unidad de X podría venderse a 150. Ahora bien, si la materia prima se puede importar libre de recargo, la cantidad necesaria para fabricar esta unidad de X, ya que se importe o ya que se produzca localmente, se seguirá consiguiendo a 50.
Resultado: Si las cantidades de trabajo y capital empleadas para fabricar una unidad de X fueran idénticas, los ingresos de los trabajadores y capitalistas puestos a fabricar X en el país proteccionista podrían ser hasta el doble que los de los de los trabajadores y capitalistas que venden el producto al precio del mercado internacional.
En la teoría económica, esta tasa de protección de 100% – que resulta de un arancel de importación del 50% para el producto y del 0% para sus insumos – se denomina “tasa de protección efectiva al valor agregado”, protección que resulta de la estructura discriminatoria del nomenclador y que puede tanto cubrir ingresos extraordinarios para trabajadores y capitalistas, como ineficiencias en el empleo de trabajo y/o capital.
El ejemplo empleado parte del simplificador supuesto que el precio internacional del bien en cuestión (100) se compone en un 50% de materias primas importadas y otro 50% de valor agregado (salarios y ganancias). En la realidad hay infinitos casos con composiciones de costos mucho más complejas y/o distintas que las del ejemplo, pero es un ejemplo que sirve para mostrar de manera muy simplificada que tan significativamente pueden alterarse las partes de la igualdad (50+50=100) como resultado de los aranceles de importación y, como se verá enseguida, también de los derechos de exportación que rigen en cada país.
Pero esta distorsión no ocurre solo en las industrias protegidas contra la importación. Se da también en el caso de exportadores, o sea, productores que venden al precio internacional, pero que, debido a la existencia de derechos de exportación aplicados a alguna de sus materias primas, pueden adquirir estas a precios menores que los internacionales. En la Argentina es el caso de curtiembres (que se benefician del derecho de exportación que castiga a los cueros crudos) y productores de biocombustibles (que pagan por la soja y el maíz el precio internacional menos la retención respectiva).
Si se mantiene el simplificador supuesto que estas materias primas representan la mitad de los costos de producción en los mercados internacionales, la existencia de derechos de exportación del orden del 30% sobre tales insumos significa que aquella suma 50 (materia prima) + 50 (valor agregado) = 100 (precio internacional) se transforma en 35 (materia prima) + 65 (valor agregado) = 100 (precio que obtiene el productor local). O sea que capitalistas y asalariados de estos sectores, aunque vendan a precios internacionales, gozan de una protección efectiva del 30% (obtienen 65 en vez de 50). Pueden ellos ganar y cobrar 30% más que lo que ganan sus competidores no beneficiados por derechos de exportación sobre sus materias primas.
En la otra punta del espinel podremos encontrar tasas de protección efectiva negativas. Ejemplo: Debido a derechos de exportación del 30%, los productores de soja argentinos cobran solo el 70% del precio internacional. Pero con que los insumos (que representaran la mitad de los costos a precios internacionales) estuvieran gravados por un “modesto” arancel de importación del 20%, nuestra suma mutará de 50 (materia prima) + 50 (valor agregado) =100 (precio internacional), en 60 (materia prima) + 10 (valor agregado) =70 (precio que obtiene el productor nacional). Lo que dicho en otras palabras implica que esos productores (y sus empleados) percibirán ingresos reducidos en un 80% (10 en vez de 50) respecto a los que reciben los productores de países sin derechos ni aranceles.
El lector puede tomar papel y lápiz (o laptop y planilla de cálculo, si ha perdido el apego al papel y al lápiz) y hacer cuantos ejemplos quiera. Puede incluso jugar variando las proporciones entre materias primas y valor agregado. Pero verá que salvo en un escenario de arancel uniforme y bajo (como es el caso chileno), las protecciones verdaderas o efectivas pueden ser muy distintas que las que “cantan” los aranceles nominales.
Está más que probado que, a más de abrogar el derecho individual a comerciar libremente (derecho consagrado por la Constitución Nacional), los impuestos de aduana (tanto los que gravan las importaciones, como las exportaciones) afectan siempre negativamente la competitividad internacional de la economía y, por lo tanto, el bienestar alcanzable por la población como un todo. Los beneficios extraordinarios que se han ejemplificado en esta nota lo son a favor de ciertos afortunados privilegiados, pero siempre a costa y pagados por amplias mayorías. Y cuando estas barreras alcanzan los valores y la dispersión que tienen en nuestro país, son un factor principalísimo del retraso relativo que año tras año sufre la Argentina en relación a economías más abiertas y más competitivas.