“La vida y conservación del pueblo argentino depende de que su Constitución sea fija; que no ceda al empuje de los hombres…” Del Sermón pronunciado por Fray Mamerto Esquiú en la Iglesia Matriz de Catamarca el 9 de Julio de 1853.
En estos días, somos testigos de una política implementada desde el Poder Ejecutivo Nacional que, lamentablemente, insinúa una tendencia contraria a principios que ACDE sostiene desde siempre. Se trata de un ataque directo a la empresa privada consistente en considerar que el papel del Estado en la economía no debe limitarse, según esta perniciosa tendencia, a establecer normas de control prudente en aras del bien común, sino que sería conveniente asumir el papel de empresario interviniendo directamente en los mercados. Ello se concretó mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522/20 en el cual se resuelve la intervención de Vicentin S.A., una empresa exportadora agroindustrial fundada hace noventa años.
Ciertamente, en materia de política económica existen diferentes opiniones y corrientes ideológicas que, en una sociedad democrática, es sano que sean objeto del debate político y económico. Ello está fuera de duda y nos impone defender nuestras ideas con firmeza lo cual no implica menospreciar la opinión de aquellos con quien no estamos de acuerdo o desacatar las disposiciones de los gobiernos, siempre que se dicten por los órganos competentes mediante el debido proceso legal y conforme a la Constitución.
Porque en una República la Constitución es el reflejo del Pacto de convivencia que debe ser respetado por gobernantes y gobernados tanto en su parte dogmática, donde se enuncian los derechos y garantías de los habitantes de la Nación –sean nacionales o extranjeros- como en su parte orgánica donde se establece un sistema de división de poderes que garantiza el mutuo control entre los distintos órganos del Estado.
La intervención de una sociedad comercial solo debe resolverla un Juez, nunca el Poder Ejecutivo por decreto, ni aun calificado como de Necesidad y Urgencia pues este es un medio establecido en la Constitución para que el Poder Ejecutivo, en casos urgentes, asuma temporariamente competencias legislativas propias del Congreso (art. 99, inc. 3º segundo párrafo de la CN), órgano cuya función es dictar leyes de carácter general y tampoco puede decidir la intervención de una Persona Jurídica privada.
Debemos tener claro que oponerse al decreto de intervención de la empresa y al proyecto de expropiación, no implica defender a los actuales directores o propietarios de las acciones de Vicentin S.A. Se trata de afirmar con vehemencia un principio fundamental de la República, la división de poderes. Si los dueños de Vicentin cometieron hechos ilícitos será la Justicia a instancia de los perjudicados o de los Fiscales quien debe actuar asegurando el derecho de defensa de los imputados, pero nuestra Constitución prescribe que “El Presidente no puede ejercer funciones judiciales ni arrogarse el conocimiento de causas pendientes ni restablecer las fenecidas» (art 109). En esta ocasión, de los propios considerandos del decreto que resuelve la intervención y de las declaraciones públicas del presidente surge que la medida decretada y la expropiación anunciada responden a presuntos falta de confianza y a actos que actualmente estarían siendo objeto de investigación por el Poder Judicial. Tampoco puede fundarse la intervención en dudosos objetivos de política económica que solo el Congreso deberá tratar a su debido tiempo a fin de determinar si existe una causa de utilidad pública que justifica la expropiación.
Hoy tenemos un panorama negro para nuestras instituciones: a pesar de las protestas, el interventor designado por el Poder Ejecutivo Nacional tomo posesión de una sociedad con domicilio en una Provincia. El Juez que tiene a su cargo el concurso de acreedores de la empresa lo dejó pasar en lugar de declarar inconstitucional el decreto. Además, el presidente declaró que no ve otra solución que la expropiación lo cual demuestra claramente cuál es la línea que este gobernó tiene respecto al papel del Estado y su relación con la empresa privada. ACDE ya hizo oír su voz firme y clara, lo cual nos llena de satisfacción. Pero la duda y los cálculos políticos en otras entidades, como también las declaraciones de encumbrados funcionarios son preocupantes. No debemos quedarnos callados, nuestro silencio sería cómplice y nuestra palabra es y será necesaria en este proceso que recién comienza.
Ninguna de las razones esgrimidas en los considerandos del decreto de intervención permite sostener el atropello a la Constitución perpetrado con la intervención, ni justifican la declaración de utilidad pública. Ya conocemos los nefastos resultados de anteriores apoderamientos por el Estado de empresas privadas que terminaron en gestiones incompetentes, costos enormes pagados por los contribuyentes, espacios donde imperó la corrupción y el otorgamiento de ventajas competitivas que desalentaron la inversión privada.
La expropiación solo es posible si el Congreso aprueba la ley que implica considerar de “utilidad pública” las acciones de la sociedad o sus activos y pasivos que hoy están en condiciones –mediante el proceso concursal- de llegar a un acuerdo con sus acreedores.
El resultado de esta iniciativa hoy es incierto. Por eso es importante que los legisladores de la oposición, que ya han manifestado su disconformidad, se sientan apoyados por quienes consideramos que la propiedad privada es inviolable y la competencia en el mercado es el motor para generar la confianza que necesitan los emprendedores, única solución para combatir la pobreza generando trabajo y fomentando el ahorro como motor del crédito y la inversión.
Como dice San Juan Pablo II en “Centesimus Annus”: «La actividad económica, en particular la economía de mercado, no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y político». Estos días vemos, con toda crudeza, el vacío institucional y jurídico al que nos somete el Poder Ejecutivo Nacional.