Agenda para el crecimiento

La máquina de impedir (parte 2)

Escrito por Antonio Margariti
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Viene de «La máquina de impedir (parte 1 )

5.Reglas de comercio exterior

24) El comercio exterior está intervenido y regulado aduaneramente por el Gobierno nacional para asegurarse la protección de la producción nacional aplicando cupos, medidas sanitarias, DJAI, tasas de estadística, aranceles, recargos de importación y retenciones a los exportadores. 

25) Las divisas de exportación no son propiedad de los exportadores ni de los productores de bienes o servicios exportables; pertenecen al Banco Central quien puede conceder divisas de su propiedad a importadores necesitados de hacer pagos en el exterior. 

26) Bajo regulación del Banco Central, una misma divisa extranjera puede tener 10 o 12 precios distintos con brechas diferenciales del 100% según el destino que pretenda dársele.   

27) Los precios transados en operaciones de comercio exterior deben ser corregidos aplicando la tabla de precios de referencias establecida por la AFIP. 

28) Las importaciones privadas pueden ser cuantificadas, demoradas, rechazadas o prohibidas según necesidades cambiarias del Banco Central en coordinación con la Aduana Nacional.

6.Reglas impositivas tributarias

29) Cualquier intercambio, transacción de bienes y servicios o manifestación de riqueza con sede en el país o el exterior, podrá ser gravada sin límites atendiendo a razones de solidaridad y justicia social. 

30) Se ha derogado el criterio de “fuente argentina” para gravar las ganancias y los patrimonios de residentes locales, rigiendo ahora el criterio de la “renta universal” por el cual los residentes deben tributar por la totalidad de sus rentas y patrimonios con independencia del país en que se generen o encuentren.

31) El régimen impositivo se rige por los principios de la hacienda múltiple de Richard Musgrave, bajo condiciones de progresividad para garantizar la igualdad social. El Estado ha dispuesto 163 impuestos en todas las jurisdicciones sin estar obligado a contraprestación alguna por su devengamiento o pago. Además, se han establecido 97 regímenes de información fiscal obligatoria y de retenciones o percepciones de impuestos de terceros.  Las obligaciones fiscales están contenidas en 64.390 regulaciones que se cambian a razón de 25/30 por día hábil, sin que pueda alegarse ignorancia para incumplir los deberes fiscales. ¡Vivimos un aquelarre tributario!

32) Los reclamos judiciales por confiscación sólo deben referirse a un impuesto único y determinado, estando prohibido plantear recursos de amparo por la sumatoria del conjunto de impuestos aun cuando dicha suma afecte a más del 25 % de la renta monetaria líquida del contribuyente.

33) Los   contribuyente carecen de toda garantía precisa sobre el límite de la presión tributaria global que están obligados a soportar. 

34) Las personas humanas, las personas jurídicas, las asociaciones y los entes privados sin fines de lucro tienen la obligación de pagar anticipos de impuestos debiendo obrar forzosamente como agentes de retención o percepción de impuestos de terceros por cuenta y orden del Gobierno3

35) Las cargas fiscales y las contribuciones públicas no son iguales para todos, pudiendo el Estado diferenciar o privilegiar a ciertos sectores o empresas individuales, por razones de utilidad pública o promoción de la actividad.  El Estado no queda obligado a otorgar tales beneficios a otros contribuyentes que reúnan similares condiciones aun cuando lo soliciten por recursos administrativos o judiciales sumarios. 

36) Las obligaciones impositivas pueden cambiarse o modificarse de un día para el otro, incluyendo algunos casos efectos retroactivos. El Estado no estará obligado a otorgar ningún plazo de adecuación para exigir la entrada en vigencia de nuevos impuestos, modificar alícuotas, cambiar vencimientos o incrementar valuaciones fiscales.

37) El contenido literal de las resoluciones, aplicativos app e instructivos informáticos en materia impositiva, aduanera y de previsión social tienen fuerza legal no pudiendo ser contrastados con el texto de las leyes que los originan.

38) Los concesionarios de obras y servicios públicos podrán cargar en el precio de la tarifa autorizada toda clase de impuestos + intereses por préstamos + el costo directo e indirecto de las inversiones en Bienes de Capital. Al finalizar el contrato de concesión, dichos bienes se convertirán gratuitamente en propiedad del Estado sin reconocerse el derecho de propiedad a los usuarios que abonaron esas tarifas. 

7. Reglas presupuestarias

39) El Estado a través del Gobierno representa el bien común o el interés público pudiendo regular cualquier actividad económica, social e individual por razones sanitarias, de bienestar general o de igualdad social. 

40) El gasto público carece de límites. Por razones de necesidad social o de emergencia sanitaria, puede exceder el 100% del PBI del año precedente, medido en moneda corriente. El déficit primario y el déficit total, que incluye los intereses de la deuda pública, no estarán limitados por ninguna restricción legal ni administrativa, tanto en valores absolutos o como en porcentajes referidos al PBI del año en curso.

41) Es facultad absoluta del Gobierno crear nuevos ministerios, secretarías, subsecretarías, direcciones generales, oficinas y dependencias administrativas. Al mismo tiempo podrá designar tantos funcionarios y empleados públicos como sean requeridos por necesidades de las políticas públicas dispuestas por el Poder Ejecutivo.

42) El gasto público no está sujeto a restricciones financieras, ni a condiciones escalafonarias, ni a escalas de jerarquías, ni a prioridades de ningún tipo y clase.

43) Los funcionarios que ocupen cargos electivos o se desempeñan en planta permanente no estarán sujetos a responsabilidades por mala praxis. Su gestión estará exenta de judicialización en tribunales locales.

44) Las unidades orgánicas del Estado, los entes autárquicos y las empresas públicas que desarrollen actividades económicas están exentas de la ley de quiebras. Sus directivos no incurren en responsabilidades personales por suspensión de pagos, errores de gestión o estado de insolvencia. 

8. Reglas administrativas

45) Los integrantes del Poder Ejecutivo, legisladores y magistrados judiciales pueden autorizar, sancionar, dictar sentencias y disponer el endeudamiento público interno o externo, por cuenta y orden de terceros sin requerir su autorización expresa. No estarán obligados a someterse a referéndum o consulta popular vinculante para conocer las decisiones de la población involucrada en el pago del endeudamiento.  Tampoco asumen ninguna responsabilidad patrimonial, penal, civil o comercial por la consecuencia de sus actos en esta materia.

46) La obra pública de cualquier clase o tamaño, no requiere de Estudios previos de factibilidad técnica o financiera. Tampoco estará sujeta a costos de razonabilidad ni a comparaciones de costo y costas con obras semejantes en otros países.

47) En el ejercicio de su función política o administrativa, los funcionarios sólo tienen la obligación dispuesta en los considerandos de su designación. No tienen el deber de obrar con austeridad ni con prudencia en el compromiso del gasto, como así tampoco en la autorización, devengamiento y libramiento del pago.

48) Cualquier actividad privada puede ser considerada actividad esencial y regulada por el Estado en cuanto a sus prestaciones, condiciones específicas y tarifas por la prestación del servicio.

49) Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, pudiendo ser concesionados a empresas privadas en licitaciones públicas o adjudicaciones directas, pero nunca provistos por sociedades del conjunto de usuarios gestionadas por operadores privados locales o extranjeros. 

50) Los funcionarios del Poder Ejecutivo y el Congreso de Legisladores podrán expropiar cualquier empresa sin adquirir compromisos de financiamiento, ni de funcionamiento eficiente y tampoco asumir responsabilidades por valuaciones erróneas en demandas ante el CIADI o tribunales internacionales.

51) Para preservar el espacio político, el Gobierno puede erigir un sistema corporativo implícito equiparando ciertas entidades, asociaciones civiles o sociedades formales como si fuesen organismos públicos y otorgándoles derechos de registro, inspección, control y tributación. Esas entidades podrán establecer contribuciones coercitivas y recaudar fondos utilizando, sin cargo alguno, el sistema recaudatorio de la AFIP. Se trata de otorgar supremacías hegemónicas a ciertos Sindicatos, Federaciones, Obras Sociales, Seguros Sindicales, Asociaciones deportivas, CENAD, Registros de propiedad automotor, Centro de Análisis psico-físico para conductores, Verificación Técnica Vehicular, Verificación y grabado de autopartes, SADAIC, Sociedades de artistas de variedades, etc.

52) Por razones recaudatorias, el Gobierno ha organizado un sistema de inteligencia de actividades y de vigilancia fiscal denominado CEF (Sistema de Capacidad Económico Financiera) que incluye datos privados de los ciudadanos y de gestión de sus patrimonios. Pero al mismo tiempo se ha abstenido de hacer lo mismo con los funcionarios que autorizan, liquidan y pagan gastos exorbitantes fuera de todo control concomitante.  

Como puede verse, si la clase política tuviese una mínima dosis de sensatez y de buena voluntad cooperativa, aquí en este Listado de barbaridades, tendría un amplio campo para armar una agenda de reformas judiciales y estructurales tendientes a impedir el colapso definitivo de la civilización y la cultura en nuestra querida Patria Argentina

Sobre el autor

Antonio Margariti

Economista y autor del libro “Impuestos y pobreza. Un cambio copernicano en el sistema impositivo para que todos podamos vivir dignamente” (Fundación Libertad de Rosario). Falleció en noviembre de 2020. ✞

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1 comentario

  • La clase política no tiene la dosis de sensatez reclamada por el autor. De manera que no hay solución. Con la actual conducción política la Argentina no es viable. Sí, debemos asumir eso y actuar en consecuencia. Estamos inundados de palabras pero poca acción para frenar la caída dramática del país. Y nosotros, los ciudadanos, independientemente en que barco nos encontramos compartimos la misma tempestad.