Seguridad jurídica, concepto muchas veces abstracto y abarcativo de diferentes visiones o ilustraciones sobre cómo debería ser la realidad. Dependiente, a su vez, de la concepción del mundo jurídico del sujeto llamado a definirlo pero, por sobre todo, sumiso de las disposiciones jurídicas efectivamente operativas en el marco al cual se pretende aplicar.
Al realizar cualquier acto jurídico o al producirse cualquier hecho jurídico y, particularmente, en relación con aquellos que presentan resultados o consecuencias económicas, los operadores desean conocer sus derechos y obligaciones en referencia a aquel evento.
Conocer las consecuencias, prever el futuro, planificar resultados y acciones, es el primer soporte en el análisis de cualquier negocio, acto o contratación. Quienes hemos transitado los pasillos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires nos hemos nutrido de las particularidades del pensamiento de Norberto Bobbio. En este sentido, quisiera rescatar la definición de “legalidad” dada en “Diccionario de Política” – Ed. Siglo Vieintiuno Editores – España 1983 en obra conjunta por N. Bobbio y N Matteucci:
“La producción del derecho mediante leyes, o sea, a través de normas generales y abstractas permite prever las consecuencias de las propias acciones…”.
La norma jurídica es posicionada entonces, ya no como cohesionadora del comportamiento social sino como herramienta indispensable para que un operador jurídico y económico, pueda conocer los límites legales de su accionar, del accionar de terceros, del accionar del sistema en el cual se encuentra inmerso y, con ello, planificar sus acciones y negocios.
Las consecuencias fiscales
Quisiera plantear una pregunta al lector: ¿alguna vez ha advertido cuando, al ver una película, generalmente de origen estadounidense, al hablar de resultados económicos, los protagonistas mencionan frases como “ USD XXX antes de impuestos” o “USD XXX libre de impuestos”?. Seguramente la respuesta, luego de una breve reflexión, será un indudable “si”.
¿Que es lo que advertimos en esta simple frase tan característica de estas películas?: la necesidad de planificación pero, por sobre todo, certeza de un resultado conocido luego de la actividad de planificar.
Planteémonos ahora la siguiente pregunta: ¿es común escuchar la misma frase en el contribuyente argentino?. Esta vez, pido la licencia de que la respuesta provenga de mano de este autor. La respuesta es “no”. Acepto que, por suerte, la cultura fiscal ha ido mutando en los últimos 5 años. Sin embargo, no es una constante que el contribuyente, el empresario o el emprendedor, considere la variable “tributo” en sus cálculos económicos. Esto no quiere decir que se apunte a la evasión fiscal. Simplemente que la variable “tributo” lo toma de sorpresa en importante cantidad de situaciones.
Esta sorpresa no siempre es negligencia del contribuyente “imprudente”. Muchas veces es propio de las indefiniciones de nuestro derecho tributario que deja, a la conciencia del reglamentador, la definición del alcance de elementos sustantivos del hecho imponible (con obvias críticas constitucionales) o bien en manos del organismo de recaudación amplios poderes que, incluso, llegan a una interpretación legal, en muchos casos, altamente controvertida.
En este contexto, es necesario disminuir la incertidumbre. Para ello, el único camino es el estudio detallado del negocio a encarar sobre la base de las disposiciones legales pero, por sobre todo, considerando la jurisprudencia aplicable a las “hipótesis de conflicto fiscal” que podría derivar del negocio. La detección de las “hipótesis de conflicto fiscal” es el primer paso. Reconocer la necesidad del estudio de la jurisprudencia aplicable a la hipótesis detectada será el segundo.
Planificar y conocer es posible, es necesario y hasta vital para cualquier negocio. También lo es reconocer el contexto jurídico en el que se desarrolla el negocio.