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Un nuevo contrato de integridad y compliance público privado

Escrito por Javier A. Cubillas
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En la actualidad se discute en la opinión pública como si fueran hechos comunes cuestiones realmente extraordinarias. Se negocian, al menos, unas 40 millones de vacunas para inmunizar a la población respecto del Covid-19 sin que sean claras las pautas y convenios de negociación entre el sector público y el privado.

Esos importes hablan de un gasto inimaginable para cualquier ciudadano de a pie, en un contexto inflacionario, de depreciación del peso y sin perspectiva clara de crecimiento económico real en al menos los próximos dos semestres y sin saber a ciencia cierto aún la efectividad de las dosis objeto de negociación.

Ahora bien, todo esto se da en un contexto en que la Ley de Ética Pública de vigencia nacional tiene más de 20 años, tiempo y contexto actual más que suficiente para ser revisada y actualizada en atención a contextos de excepción y pandemia y los avances en tecnología que la impactan.

Urge entonces la actualización de normas que protejan los derechos personales y que fortalezcan los procesos de transparencia y buenas prácticas de los funcionarios mediante una nueva Ley de Ética o Integridad Pública que también se vean reflejadas en las empresas locales e internacionales.

Por ello, ese nuevo Régimen de Integridad Público debería tener por objeto:

  1. Establecer principios y deberes éticos contextuales,
  2. Las nuevas incompatibilidades y excepciones en las relaciones público-privadas,
  3. Lo necesario a regular en materia de declaraciones juradas, intercambios de materiales y regalos o presentes,
  4. Los mejores mecanismos de gestión de conflictos de intereses y sus correspondientes sanciones,
  5. Las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen para los funcionarios, todos relacionados a datos y bienes digitales y,
  6. Las nuevas normas que regulan mecanismos financieros, contrataciones, protección de datos personales y transparencia activa,
  7. Los denominados nuevos derechos de cuarta generación o digitales.

Sólo para enunciar y poner en claro, se debería avanzar en un marco normativo nacional que recepcione el impacto de las nuevas tecnologías y las integraciones supranacionales o relaciones comerciales internacionales y se puntualicen aún más aspectos como:

Integridad o actuar de buena fe, defendiendo intereses de imparcialidad, confianza, transparencia y austeridad.

También, no perder de vista la preservación del interés común o público en tanto los fondos que se administran son de los ciudadanos que pagan impuestos y no de los funcionarios, evitándose así la captación de los recursos del ente o neo-patrimonialismo.

A los que hay que sumar, siempre tener como base la imparcialidad e igualdad de trato como también la proporcionalidad en la toma de decisiones porque los funcionarios deben actuar conforme a su ámbito de acciones y funciones y no saben ni pueden prever nunca el real impacto y alcance de sus medidas.

Lógicamente, nos quedarían por enunciar los valores importantes de transparencia y publicidad. Estas son prácticas y normas que hacen honor al tradicional espíritu republicano y que hoy encuentra reflejo en las recientes leyes de Acceso a la Información Pública tributarias de la Ley Modelo de la OEA.

Finalmente, en atención a todo lo enumerado, falta que la ley refuerce el control para que sea efectiva la responsabilidad y rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, entendiendo que realmente habrá sanción oportuna en tiempo y forma y una efectiva recuperación de activos por la intervención de la justicia.

Resulta difícil pensar en que se podrá exigir que se administre conforme a la ética de la responsabilidad y en la razonabilidad de las decisiones administrativas, sin ello, dado que deben cambiar la perspectiva en la administración y proceso de contrataciones y servicios públicos ante los avances en las digitalizaciones de procesos.

Por eso, una nueva ley en este campo de actuaciones de la función pública, debe proponer un cambio en la actividad del servicio público y en la reafirmación de los deberes y obligaciones en tanto los derechos, en caso de duda, siempre deberá entenderse a favor del ciudadano que controla al funcionario y no al revés.

Pero también, esa norma actualizada en perspectivas, estrategias y reconocimiento de tecnologías disruptivas, debe encontrar reflejo en las organizaciones privadas.

En este campo, las normas de compliance internas deben acompañar los procesos de cambio en tanto impactan directamente en el core de las estrategias de negocios, es decir, primero en las decisiones políticas de las organizaciones las que luego derivarán en las consecuentes actividades administrativas y comerciales.

En este punto, es que se debe enfatizar, que los tiempos de cambio que vivenciamos necesitan de liderazgos con atributos de ejemplaridad, pero de un modo cada vez más claro y de una vez por todas, hacer efectivo un proceso amplio de escucha activa y gobernanza que permita la gestión de los procesos de cambio con dos herramientas que no son totalmente individualizadas y valoradas:

1- La Gestión de la Comunicación Estratégica como una herramienta en sí misma para la gestión de los disensos, de las convergencias, de la cultura corporativa, de las potenciales innovaciones y de la necesaria prevención de los riesgos y en la última ratio las crisis.

¿Qué significa que la comunicación se entienda como una herramienta de gestión de la diversidad en este sentido? Qué de una vez por todas, las áreas de comunicación y asuntos públicos tomen intervención en la gestión 360 del disenso para alcanzar legitimidad y establecer consensos mediante las herramientas apropiadas de comunicación estratégica, en tanto de lo que hablamos, es justamente de que sea funcional la escucha activa y la resolución de problemáticas por medio de la palabra para no llegar a medios coactivos o aplicaciones de normas en donde intervienen los sectores de recursos humanos y legales.

En este sentido, la Transparencia Activa, como digitalización de procesos e información pública disponible en formatos abiertos gracias a la tecnología viene a ser una nueva dinámica que vincula lo anterior al punto 2.

2- La Tecnología actual 2.0, y más novedosa 4.0, y su efectos disruptivos en todas las dimensiones sociales pero que potenciarán o nos dejarán fuera de mercado, en tanto estamos en las puertas de fenómenos transversales disruptivos en que la implantación de tecnología 5G y la vida en red mediante la internet de las cosas, además de la potencial identidad digital, realidad aumentada y la inteligencia artificial fuerte, o como mejor entiendo debe denominarse, inteligencia artífice, están a menos de una década de ser nuestro real contexto de vida.

¿Qué significa entonces que la tecnología será disruptiva, tendrá efectos transversales en materia social y afectarán a nuestras organizaciones? Qué ya no es una opción pensar, o no, en el cambio tecnológico y el cambio cultural como estados conexos. Son conexos y actuales.

Es una realidad atraída y acelerada por la pandemia, pero también por el convencimiento de que hay un cambio paradigmático por el Big Data y el Data Analytics, además del Machine Learning, la telegestión y la automatización de innumerables procesos, con esperables impactos exponenciales en el mercado laboral y en la escala de producción, que se debaten desde la ética, entre la visión (distópica) de singularity o desde la (utópica) multiplicity.

Por todo esto, como síntesis, la nueva ley de ética entendida en modo transversal e integral, por eso hablamos de Integridad Pública, como pacto de actuaciones informales y formales entre el sector público y el sector privado viene a reactualizar la visión sobre los abordajes y la visión holística que deben tener a todos los actores comprometidos con la escucha activa, la educación, capacitación, seguimiento y control del cumplimiento de normas éticas informales y formales de conducta, además de las civiles y penales.

Todo ello, sin dejar de tener en cuenta que es necesario actualizar y reforzar principios, normas generales, códigos de conducta, cambios de hábitos organizacionales y, visión y misión de negocios hacia un futuro exponencial, transparente y sostenible en los futuros negocios e industrias 4.0 y de capitalismos de plataformas.

Resulta vital entonces, para la gobernabilidad democrática en sociedades abiertas y plurales que actualicemos rápidamente nuestra perspectiva sobre la legitimidad y la legalidad de una nueva Ley de Integridad Pública mediante una gobernanza con liderazgos ejemplares para escenarios exponenciales acorde a los tiempos de pandemia que vivimos, pero más importante, para los que imaginamos con cierta verosimilitud para tiempos presuntamente futuros, pero aceleradamente cercanos.

 

*Contribución publicada por el Centro de Gobernabilidad y Transparencia del IAE.

Sobre el autor

Javier A. Cubillas

Analista de Asuntos Públicos. Diplomado en Liderazgo ODS por el Instituto Universitario Ortega y Gasset (España).

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