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La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura

Escrito por Enrique del Carril
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«El presidente de la Corte debe participar del Consejo y sobre todo de la administración del Poder Judicial, porque uno de los grandes problemas que arrastra el organismo es esa bicefalía en el manejo del dinero, con un administrador del presupuesto judicial y otro para los fondos y ahorros de la Corte. Mis experiencias en el Consejo me enseñaron que ese es uno de los problemas más graves».

Declaraciones de la diputada Graciela Camaño, diario Clarín del 4/04/2022

 

Se ha iniciado el debate respecto de la ley que regla el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la principal diferencia entre el proyecto oficialista -aprobado en el Senado- y la oposición, gira en torno de la presencia de un representante de la Corte Suprema de Justicia en la composición de este cuerpo presidiéndolo.

Lamentablemente, como suele ocurrir en nuestro país, este tema es abordado por los políticos solo desde las necesidades de coyuntura o intereses mezquinos político-partidarios de corto alcance, en lugar de enfocarlo desde el necesario fortalecimiento de las instituciones.

En el proyecto del oficialismo, orientado por la vicepresidente, no se incluye a un miembro del más Alto Tribunal. El real motivo de esta propuesta es su enfrentamiento actual con la Corte Suprema de Justicia. No hay un análisis serio del problema en juego cual es, nada más ni nada menos, el papel que le cabe a la Corte Suprema de Justicia como cabeza del Poder Judicial y la necesidad de asegurar la independencia de la Justicia como uno de los tres poderes del Estado cuya misión es el control de constitucionalidad de los actos de los otros dos.

A mi juicio, los proyectos de la oposición adoptan la solución correcta al incluir un miembro de la Corte Suprema como presidente del Consejo de la Magistratura. No obstante, tengo la duda de si esta solución surge de una mirada política de coyuntura más que de un análisis institucional. Esta duda me surge observando que cuando la actual oposición tuvo el poder perdió la oportunidad de hacer esta reforma necesaria y algunos proyectos, propiciados en esa época por el partido entonces gobernante, excluían a la Corte o no le daban la presidencia del Consejo. En esos años no había una relación muy fluida con quien ejercía la presidencia del más Alto Tribunal. Como suele suceder, la coyuntura política primó sobre la arquitectura institucional.

En el medio de esta polémica, aparecen las soluciones “eclécticas” que invitan a negociar lo innegociable. Ciertamente la política es el ámbito de la negociación y el diálogo, pero siempre dentro de los límites que impone la estructura institucional entre cuyos pilares está la independencia del Poder Judicial, una de cuyas bases es el gobierno del sistema lo cual implica, necesariamente, tomar las decisiones respecto a la disposición de sus recursos materiales y humanos.

En este sentido preocupan las dudas de la diputada Graciela Camaño quien según la declaración que se transcribe fue clara y precisa al definir el problema y propiciar la intervención del presidente de la Corte en el Consejo, pero en declaraciones posteriores expuso la idea que se integre al Consejo a un Juez de la Corte, pero no otorgarle la presidencia, con el argumento que darle a una sola persona la presidencia de la Corte y el Consejo, es otorgarle “demasiado poder”. Cabría contestarle que se trata de asegurarle el poder que tiene por la Constitución.

La diferencia no es menor y parte de dos concepciones antagónicas sobre la estructura del Poder Judicial. La del oficialismo responde a una idea que fue anticipada por diferentes e importantes figuras que lo integran. Se trata de restringir la independencia de la Justicia y desdibujar su rol como uno de los poderes del Estado.

Desde esa postura se pretende negarle a la Corte Suprema de Justicia su jerarquía como cabeza del Poder Judicial y otorgarle el gobierno de la Justicia a un cuerpo, el Consejo de la Magistratura, compuesto por integrantes de los otros dos poderes del Estado, el ejecutivo y el legislativo. De esta forma se insiste en uno de los defectos más importantes de la legislación ahora vigente cuyo resultado fue menoscabar la independencia de la Justicia pues es un contrasentido que un Poder del Estado sea gobernado por un organismo integrado parcialmente por representantes de los otros dos. Sería como crear un órgano integrado por jueces y representantes del presidente que gobernara y dispusiera de los recursos materiales y humanos del Congreso.

Esta postura pretende fundarse en el texto constitucional ya que el inciso 3 del art. 114 otorga al Consejo de la Magistratura la administración de los recursos del Poder Judicial. Pero la administración no es el gobierno el cual la misma Constitución asigna a la Corte Suprema de Justicia en su artículo 108. La redacción, poco feliz, del art 114 se debe a que en la reforma de 1994 se tomaron modelos europeos donde la Justicia no es un poder del Estado y su gobierno corresponde al Ministerio de Justicia.

En nuestra Constitución, inspirada en la de Estados Unidos, la Justicia tiene la función de control de constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del Estado. Por ello su independencia es lo que se denomina un “contenido pétreo»[1]; lo cual impone que todas sus normas deben interpretarse de forma tal que aseguren la independencia de sus tres poderes. Ello lleva a deducir que todos los órganos del Poder Judicial deben estar subordinados a la Corte Suprema de Justicia, entre ellos el Consejo de la Magistratura, lo cual impone que un miembro de este Tribunal lo presida.

Esperemos que la presidencia del Consejo por un miembro de la Corte no se utilice como moneda de cambio en la negociación política partidaria como moneda de cambio entre oficialismo y oposición.

 

Referencias
[1] Según los constitucionalistas son “contenidos pétreos” de la Ley Fundamental aquellos que definen el sistema institucional republicano. Según esta teoría todo el articulado de la Constitución debe interpretarse de forma que no menoscaben esos principios.

Sobre el autor

Enrique del Carril

Abogado. Ex director de la revista EMPRESA. Fue presidente del Colegio de Abogados de la CABA entre el 2006 y el 2010. Socio fundador del Foro de Estudios sobre Administración de Justicia (FORES).

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