Principios ambientales y sustentabilidad
Introducción
Cuando nos referirnos al Derecho Ambiental pareciera que enfocamos la atención hacia un ente conformado por términos abstractos, regido por un plexo normativo aún no regulado mediante un Código de la Nación específico en la materia o, al menos, sea diferenciado bajo un título específico. Sin embargo, la calidad de nuestra existencia se encuentra atravesada por las ventajas que el medio ambiente nos brinda y los daños que recibimos como efecto boomerang de las acciones antrópicas lesivas.
Conscientes someramente de ello, si nos detenemos a pensar respecto a qué acciones concretas y elementos jurídicos detentamos a fin de propiciar la sustentabilidad del medio ambiente, bien podríamos hablar de dos niveles de enfoque posibles, entre otros. Así, podemos situarnos en uno individualista, centrado en la responsabilidad de la conducta propia y otro de un enfoque macro, en el cual la sociedad en su conjunto y en la interacción de sus partes, beneficia o perjudica al medio ambiente e impulsan a un desarrollo sustentable o no; esto implica considerar la coexistencia de derechos y obligaciones tanto en el plano individual de la conducta como en el que emerge del accionar de un ente colectivo.
En el derecho ambiental debemos tomar conciencia de que el sujeto de derecho del mismo es la naturaleza, un sistema que se erige como escenario conflictual con rasgos distintivos y no asimilables a los interpersonales, por lo cual es factible problematizar sobre la necesidad de su regulación normativa de forma distintiva. Allí donde la esfera individual y social no están escindidas ya que el accionar individual puede afectar socialmente y, a la inversa, la acción de un sujeto privado puede impactar en la vida y salud de una persona.
Características del paradigma del derecho ambiental
Situarse en este paradigma ambiental implica adoptar un modelo de comprensión que guía las acciones humanas considerando a la naturaleza como un bien colectivo con una individualidad, también en lo que respecta a sus beneficios; conlleva la noción de internalizar la existencia del derecho a un uso común sustentable ante el cual se erige una responsabilidad ante su vulneración; este paradigma conlleva también la no exclusión de beneficiarios y un estatus normativo que asegure la observancia del uso sustentable de los recursos naturales(1). En este sentido, vale recordar que este paradigma es dinámico conforme a la aplicación de las nuevas tecnologías y por ello, es esencial que cada persona y en su relación con la sociedad, aplique la razonabilidad en los actos en función del impacto que cada uno tiene a corto y/o a largo plazo.
Dicho esto, debe recordarse que este paradigma se refleja en la declaración de la Organización de las Naciones Unidas que confiere al medio ambiente el estatus de Derecho Humano y en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional(2). Asimismo, deben observarse los principios vertidos en la ley 25.675 de sustentabilidad, prevención, equidad intergeneracional, progresividad, sustentabilidad y el principio precautorio. Por otra parte, la singularidad de este bien colectivo que es la naturaleza se refleja de manera especial en el principio de prevención ya que, a diferencia del derecho penal, por ejemplo, se encuentra habilitada la injerencia institucional y jurídica fundada ante una acción potencialmente lesiva en función de la proyección del daño que pudiera ocasionar.
Pero estos principios, solo se pueden tornar efectivos en el accionar diario si son una manifestación directa de los valores, en tanto éstos deben ser directrices de conductas que tornen sustentable el uso de los recursos naturales y que se plasmen, asimismo, en una normativa con cohesión y operatividad en favor del medio ambiente.
III. Los valores ambientales y el derecho ambiental
Los valores son una orientación a la razón técnica y ésta a la acción, esto implica en el marco del derecho ambiental a que se establezcan mecanismos sustentables, se implementen indemnizaciones por el daño causado, instituciones que tutelen a los bienes comunes en función a incentivos privados, a la realización de auditorías ambientales, así como también a que se extiendan las etiquetas verdes a fin de tender hacia la expansión del consumo sustentable.
Se trata de internalizar que “el capital natural” constituye la base del crecimiento y la supervivencia humana en tanto que, desde otro plano de atención, si no se da una solución a la afectación del medio ambiente, los mercados y las economías serán insostenibles y que, asimismo, la perspectiva ambiental debe ser vector también en las decisiones judiciales.
En definitiva, la política ambiental es una política de Estado, pero, a la vez, es una acción conjunta e individual que requiere acciones concretas protectoras y preventivas para las cuales se requiere internalizar que, tal como señala Scott, “A pesar de que son fáciles de encontrar, los principios verídicos no son fáciles de seguir a menos que formen parte de un estilo de vida establecido»(3).
Referencias
- Lorenzetti, Ricardo –Lorenzetti, Pablo. (2018). Derecho Ambiental. 1ra edición. Buenos Aires: Rubinzal- Culzoni Editores.
- Art. 41, Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
- Richard G. Scott. El poder de los principios correctos. Of the Quorum of the Twelve Apostles. https://www.churchofjesuschrist.org/study/general-conference/1993/04/the-power-of-correct-principles?lang=spa