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Una investigación pendiente

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El consenso acerca de la condena a la corrupción política y administrativa no alcanza para agilizar los procesos judiciales en los que, aun con abundancia de pruebas. se ralentizan en laberintos judiciales y pecados de forma.

El delito de cohecho es una forma de corrupción pública que consiste en dar, ofrecer o recibir dinero para que un funcionario público realice, omita o retarde un acto propio de su cargo. En otras palabras, el cohecho –art. 256 del C. Penal- es el soborno en el ámbito público.

Esta figura viene al caso cuando analizamos el Dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) -del 30.06.23- relativo a la presunta “cartelización de la obra pública”.

El 01.08.18 el diario “La Nación” publicó los contenidos de los cuadernos del chofer del ex Subsecretario Baratta y ese mismo día el juez Claudio Bonadío y el fiscal Carlos Stornelli ordenaron allanamientos y detenciones masivas de empresarios y exfuncionarios.

En septiembre de 2018, la Secretaría de Comercio (dependiente del M°. de Producción) instruyó a la CNDC para que inicie una investigación relacionada con presuntas conductas anticompetitivas de empresas en licitaciones de obra pública, conforme a los art. 1° y 2° de la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

En mayo de 2019, la CNDC emitió la Disposición 41/19 que contenía una “relación de hechos” (Anexo I) con indicios de posibles prácticas colusorias (coordinación de ofertas o abstención) por parte de 52 empresas y dos cámaras empresarias (Cámara Argentina de la Construcción y Cámara Argentina de Empresas Viales) en procesos de contratación de obra pública (Vialidad, energía, transporte, infraestructura). Dos años más tarde, la CNDC dispuso la apertura formal de sumario (Disposición 57/21) para avanzar con el procedimiento sancionatorio.

El análisis abarcó el período 2003 a 2015 y apuntó a determinar si algunas de las empresas incluidas coordinaron ofertas en licitaciones para repartirse obras públicas (especialmente en infraestructura vial) y si las cámaras facilitaron esa coordinación.

Esta investigación administrativa quedó vinculada mediáticamente con causas penales de gran visibilidad — como la “Causa Cuadernos” y la de “Vialidad” — en las que se denunciaron sobornos y corrupción en la contratación de obras públicas.

En esas causas, varios empresarios declararon como “arrepentidos” ante los fiscales y aportaron planillas, testimonios o datos que implicaban supuestos mecanismos de coordinación.

Con fecha 30.06.23, luego de 5 años de investigación, la CNDC aprobó el dictamen IF-2023-74864048-APN-CNDC (#MEC) que fue suscripto por los vocales Guillermo Pérez Vacchini, Balbina Griffa Díaz y Pablo Lepere.

Ese Dictamen fue aprobado 46 días más tarde por Resolución n° 1287 del secretario de Comercio, Matías Tombolini, disponiendo el archivo del expediente (16.08.23).

Había en ese expediente más de 5.000 fojas con pruebas de todo tipo que acreditaban claramente -no sólo la existencia de maniobras de cartelización- si no métodos y procedimientos arraigados, desde hace muchos años, en donde los mecanismos de reparto de obras públicas funcionaban aceitadamente en salitas reservadas de las cámaras gremiales empresarias.

En cada Cámara había una “Sub Comisión de Obras Públicas” donde se repartían el naipe y definían cuánto tenía que cotizar el ganador y con qué cifras convalidaban los demás la “mejor oferta”. El mismo sistema se aplicaba para la adjudicación de obras provinciales.

La evaluación final del caso estuvo contenida en el dictamen referido de la CNDC (la sentencia en tribunal administrativo) que consta de 569 páginas con 2.342 “considerandos”, fundamentación que quedó sintetizada en el considerando final, el n° 2343, donde se definen las conclusiones asumidas para determinar que “… los indicios aislados no alcanzan para reconstruir un cartel sustentable”.

El n° 2.343 concluye sosteniendo “…que, en consecuencia, esta Comisión Nacional entiende que los elementos colectados a lo largo de la investigación no constituyen prueba suficiente para acreditar la existencia de un acuerdo colusorio en los términos previstos por la Ley N° 27.442”.

Resulta inexplicable que después del enorme trabajo periodístico de Diego Cabot en torno a Los cuadernos, de la profunda investigación del fiscal Stornelli y de las actuaciones en el caso “Vialidad”, la CNDC no haya encontrado forma de acreditar el esquema de coordinación.

Pero resulta todavía más inexplicable que, después del lapidario editorial del Diario “La Nación” de fecha 09.09.23 –titulado “Cartelización de obra pública: ganó la impunidad”- ningún fiscal se haya preocupado por iniciar una investigación.

La contundencia del referido editorial expone elementos determinantes para sospechar potenciales maniobras de cohecho y –dada la repercusión que históricamente ha tenido esa columna- traslada estas sospechas al ámbito de lo “público y notorio”.

Considero que esa notoriedad es más que suficiente para que un fiscal federal se vea interpelado, ya que está obligado a actuar de oficio cuando toma conocimiento por cualquier medio de la posible comisión de un delito de acción pública (art. 180 del C. Proc. Penal de la Nación).

Resultaría aventurado precisar montos, pero no es inverosímil imaginar que las multas por cartelización que no se aplicaron podrían haber superado los US$100 millones.

Matías Tombolini, Guillermo Pérez Vacchini, Balbina Griffa Díaz y Pablo Lepere deberían explicar mejor qué fue lo que no vieron.

Sobre el autor

Gonzalo Novillo Saravia

Titular de Tixel SA. Abogado (Universidad Nacional de Córdoba).

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