Valores

La corrupción privada (I)

Escrito por Antonio Argandoña
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Escribí hace años un artículo sobre la corrupción privada, que he tenido que actualizar recientemente para una Enciclopedia sobre corrupción. Y me ha parecido que vendría bien refrescar algunas ideas sobre el tema.

La corrupción privada tiene lugar cuando un directivo o empleado de una entidad privada actúa o puede actuar de manera desleal en los compromisos y deberes, explícitos o implícitos, de su puesto o cargo, concediendo un beneficio a otra persona u organización o a un tercero, a cambio de un pago monetario o de otro tipo.

La entidad privada en la que se produce la corrupción privada puede ser un particular, una empresa de negocios, una entidad sin fines lucrativos, una onegé, fundación o asociación, o también una empresa de propiedad pública cuando actúa como cualquier empresa privada, por ejemplo, en la gestión de sus pedidos. El beneficio concedido puede ser una compra o una venta, un acuerdo de distribución, contrato, licencia o franquicia, la promoción o contratación de un empleado o directivo, un crédito en condiciones favorables o cualquier otro bien o derecho, incluida la prevención de un daño o coste. El pago puede ser monetario o no, incluyendo una información valiosa o la promesa o esperanza de un pago futuro, y puede producirse directamente o a través de intermediarios. La persona que se beneficia del pago puede ser la misma que lo recibe u otra: un pariente o amigo, una empresa, un partido político, etc.

La corrupción privada puede tener muchas formas: soborno (cuando la persona que paga es la que toma la iniciativa); extorsión (cuando el que recibe el pago es el que toma la iniciativa, a menudo de forma no explícita); comisión dudosa, regalo (para dejar la puerta abierta a futuros favores o ventajas); pagos de facilitación (para acelerar o simplificar un trámite o reducir unos costes de transacción); nepotismo o favoritismo (en la contratación o promoción de un empleado); el uso ilegítimo de información (secretos comerciales o industriales, precios o condiciones ofrecidos por otros competidores, información privilegiada relevante para el valor de unas acciones, contratación de empleados o directivos de otra empresa para tener acceso a su información, u otras formas de puertas giratorias); influencia indebida en valoraciones o recomendaciones (por ejemplo, de auditores o analistas financieros, agencias de acreditación o certificación, influencers o periodistas que pueden informar favorablemente sobre la empresa, etc.); abuso de posición dominante (por ejemplo, para conceder una situación privilegiada de un producto en un supermercado, o para que la oferta de un mayorista sea tenida en cuenta por el minorista) y otras muchas (como el soborno a deportistas o árbitros para influir en los resultados de un partido, o de un miembro del jurado de un premio para conseguir su voto en una deliberación), etc.

Aunque la corrupción pública es la que suele acaparar la atención de los medios de comunicación y de las redes sociales, es probable que la privada no esté menos extendida ni sea menos dañina. En otro momento veremos en qué consiste «el» problema de la corrupción privada.

Artículo publicado originalmente en el blog de Responsabilidad Social y Ética de la Empresa del IESE Business School, Universidad de Navarra.

Sobre el autor

Antonio Argandoña

Profesor Emérito de Economía y titular de la Cátedra CaixaBank de Responsabilidad Social Corporativa del IESE (España). Imparte clases principalmente en las áreas de macroeconomía, economía monetaria y economía internacional, además de publicar investigaciones sobre ética empresarial, responsabilidad social corporativa y gobierno de las organizaciones.

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