Escribí hace años un artículo sobre la corrupción privada, que he tenido que actualizar recientemente para una Enciclopedia sobre corrupción. Y me ha parecido que vendría bien refrescar algunas ideas sobre el tema.
La corrupción privada tiene lugar cuando un directivo o empleado de una entidad privada actúa o puede actuar de manera desleal en los compromisos y deberes, explícitos o implícitos, de su puesto o cargo, concediendo un beneficio a otra persona u organización o a un tercero, a cambio de un pago monetario o de otro tipo.
La entidad privada en la que se produce la corrupción privada puede ser un particular, una empresa de negocios, una entidad sin fines lucrativos, una onegé, fundación o asociación, o también una empresa de propiedad pública cuando actúa como cualquier empresa privada, por ejemplo, en la gestión de sus pedidos. El beneficio concedido puede ser una compra o una venta, un acuerdo de distribución, contrato, licencia o franquicia, la promoción o contratación de un empleado o directivo, un crédito en condiciones favorables o cualquier otro bien o derecho, incluida la prevención de un daño o coste. El pago puede ser monetario o no, incluyendo una información valiosa o la promesa o esperanza de un pago futuro, y puede producirse directamente o a través de intermediarios. La persona que se beneficia del pago puede ser la misma que lo recibe u otra: un pariente o amigo, una empresa, un partido político, etc.
La corrupción privada puede tener muchas formas: soborno (cuando la persona que paga es la que toma la iniciativa); extorsión (cuando el que recibe el pago es el que toma la iniciativa, a menudo de forma no explícita); comisión dudosa, regalo (para dejar la puerta abierta a futuros favores o ventajas); pagos de facilitación (para acelerar o simplificar un trámite o reducir unos costes de transacción); nepotismo o favoritismo (en la contratación o promoción de un empleado); el uso ilegítimo de información (secretos comerciales o industriales, precios o condiciones ofrecidos por otros competidores, información privilegiada relevante para el valor de unas acciones, contratación de empleados o directivos de otra empresa para tener acceso a su información, u otras formas de puertas giratorias); influencia indebida en valoraciones o recomendaciones (por ejemplo, de auditores o analistas financieros, agencias de acreditación o certificación, influencers o periodistas que pueden informar favorablemente sobre la empresa, etc.); abuso de posición dominante (por ejemplo, para conceder una situación privilegiada de un producto en un supermercado, o para que la oferta de un mayorista sea tenida en cuenta por el minorista) y otras muchas (como el soborno a deportistas o árbitros para influir en los resultados de un partido, o de un miembro del jurado de un premio para conseguir su voto en una deliberación), etc.
Aunque la corrupción pública es la que suele acaparar la atención de los medios de comunicación y de las redes sociales, es probable que la privada no esté menos extendida ni sea menos dañina. En otro momento veremos en qué consiste «el» problema de la corrupción privada.
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