Valores

La corrupción privada (II)

Camino del atardecer
Escrito por Antonio Argandoña
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En una columna anterior me referí a las características de la corrupción privada o de privado-a-privado. Aquí quiero referirme a cuál es «el» problema principal de la corrupción privada.La clave ética radica en que hay una persona (directivo o empleado) que actúa o se puede ver impulsada a actuar injusta y deslealmente en contra de su deber para con su organización. Veámoslo en un caso concreto: el director de compras de una empresa (presunto corrupto) recibe una oferta de un proveedor (corruptor), acompañada de la promesa de un regalo para él si formaliza su pedido. Esa promesa puede comprometer la independencia de criterio del director de compras: este es el núcleo de la inmoralidad de la acción, alrededor del cual giran las demás consecuencias.

Si el director de compras no acepta el regalo que le ofrecen y mantiene su independencia de criterio, no es corrupto y no causa daño a su empresa, más bien la favorece, en cuanto que se presenta como una compañía ética.

Si acepta el soborno pero, a pesar de ello, toma la decisión de compra con la integridad a la que está obligado por su cargo o función, tiene la apariencia de corrupto y puede dar pie a que la otra parte sigue haciendo ofertas inadecuadas en el futuro; por ello puede ser oportuno acusar recibo del regalo en nombre de la empresa y darle un destino adecuado (repartirlo entre los empleados o donarlo a una obra de caridad, por ejemplo).

Si acepta el soborno y ello le lleva a tomar una decisión que no responde a las necesidades de la empresa (por ejemplo, porque el producto sea de inferior calidad o el precio más alto), incurre en un acto corrupto y causa un daño directo a su organización, incluyendo otros posibles daños económicos y de reputación unidos a denuncias y multas, posibles boicots de los clientes y reacciones de desconfianza de los inversores.

Además, el directivo corrupto se causa un daño a sí mismo: está “aprendiendo” a actuar en beneficio propio y en contra de su deber para con su organización; puede estar dando mal ejemplo a otros dentro o fuera de su empresa y promoviendo una cultura de acostumbramiento a los pagos corruptos; está creando un riesgo para su reputación y la de su organización, y quizás tendrá también que ocultar información o manipular la contabilidad para que su acción pase inadvertida. Y al aceptar la oferta corrupta puede estar actuando de forma injusta con otros competidores, que verán rechazadas sus ofertas: de alguna manera, la corrupción salpica a la cadena de suministro.

Y causa también un perjuicio a la sociedad, porque abre la puerta a una cultura de corrupción que perjudica a todos, distorsiona la competencia, que es clave en una economía de mercado, y deteriora la asignación eficiente de recursos; colabora en una distribución injusta de la riqueza, y puede desanimar los incentivos a la creatividad y a la innovación en el sector.

Por supuesto, la inmoralidad de la acción es más patente si es el director de compras el que toma la iniciativa de pedir o sugerir el regalo (extorsión), porque así manifiesta que está dispuesto a comprometer su independencia de criterio -y puede causar un daño injusto al proveedor si este no acepta pagar el soborno y, por ello, pierde el pedido al que tenía derecho.

La valoración ética del problema deberá tener en cuenta no solo el papel de las personas, sino también el de las organizaciones involucradas. El director de compras que recibe el pago puede actuar por cuenta propia o de acuerdo con las indicaciones de sus superiores, quizás dentro de una cultura de corrupción más o menos difusa en la organización. Si la empresa no conoce lo que hace su director de compras y, sobre todo, si rechaza explícitamente todas las acciones corruptas de sus empleados, el agente que acepta el pago es plenamente responsable de sus acciones y del daño que pueda acarrear a la empresa y a su personal, además de a terceras personas -aunque los directivos de nivel superior deberán asumir cierta responsabilidad si no han tomado las medidas necesarias para que sus subordinados no incurran en acciones corruptas.

Si es la empresa la que acepta o promueve formalmente que su personal -en nuestro ejemplo, el director de compras- acepte sobornos, la empresa, principalmente sus directivos de niveles superiores, serán corresponsables de esas acciones; en todo caso, el empleado corrupto no estará exento de responsabilidad, al menos como cooperador de la decisión inmoral de la organización.

Desde el punto de vista del que efectúa el pago (corruptor), si la iniciativa es suya (soborno) será causante de los resultados no éticos mencionados antes, además de los daños que puede causar en su propia empresa, como contribuir a una cultura de corrupción, o tener que manipular la información sobre el coste de la operación.

Si la iniciativa es del comprador (extorsión, explícita o implícita) y el vendedor cede, este será cómplice de aquellos resultados. La gravedad ética de la decisión es, en este caso, menor, porque no causa una injusticia, sino que la tolera; habrá que juzgar si tiene derecho a seguir adelante con la operación (por ejemplo, si el producto tiene la calidad, precio y condiciones que demanda el cliente) y el grado de necesidad que el vendedor tiene de llevar a término la operación (situación del negocio y alternativas disponibles, incluyendo el coste de renunciar a la venta). En todo caso, deberá también tratar de evitar los daños injustos que pueda causar a otras personas o entidades (empezando por los de su propia empresa) y valorar si hay razones objetivas para colaborar en ese acto de corrupción en proporción a los posibles daños causados.

La empresa del vendedor puede adoptar varias actitudes ante la posibilidad de que sus empleados (el vendedor, en este caso) lleven a cabo acciones corruptas. Si las rechaza claramente, no será responsable de esas acciones, siempre que haya adoptado las medidas de control internas para evitarlas. Su responsabilidad será mayor si las conoce sin desaprobarlas, si las aprueba y, naturalmente, si las recomienda.

Artículo publicado originalmente en el blog de Responsabilidad Social y Ética de la Empresa del IESE Business

School, Universidad de Navarra.

Para leer el artículo anterior, hacer clic acá.

Sobre el autor

Antonio Argandoña

Profesor Emérito de Economía y titular de la Cátedra CaixaBank de Responsabilidad Social Corporativa del IESE (España). Imparte clases principalmente en las áreas de macroeconomía, economía monetaria y economía internacional, además de publicar investigaciones sobre ética empresarial, responsabilidad social corporativa y gobierno de las organizaciones.

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