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Impuesto a las Ganancias que recaen sobre utilidades empresariales, beneficios de estructuras fiduciarias, dividendos y utilidades

Escrito por Sergio Carbone
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El título podría haber sido incluso más largo dado que, en lo que es objeto de nuestro comentario, la reforma fiscal dispuesta por la Ley 27.430, con vigencia a partir del 1 de enero e 2018 y en relación al impuesto a las ganancias ha modificado sustantivamente no solo la alícuota tributaria que soportarán los sujetos empresas o asimilados a tales sino que, adicionalmente, ha vuelto al viejo esquema de gravabilidad en los dividendos o utilidades percibidas por socios y accionistas.

No contentos con estas modificaciones se incorporan nuevas “herramientas fiscales” para luchar contra la evasión fiscal que, en definitiva, hacen mucho más compleja la realidad tributaria del contribuyente pyme que, a decir verdad, en su gran proporción son empresas de carácter familiar.

Por último, la mentada “reducción de impuestos” tan comentada en diarios de alta circulación, en los hechos, está sujeta a que se presenten determinadas condiciones y que los socios o accionistas de sociedades, los fiduciantes y beneficiarios de las estructuras fiduciarias, tengan una conducta respecto del patrimonio que, a la postre, se encuentra completamente disociada de la realidad Argentina producto de su costumbre.

 

Principales cambios normativos

En los hechos, la reforma ha incidido sobre:

a.- Modificación de la alícuota fiscal a soportar por sociedades y otros sujetos incorporados al Art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (sociedades y asimilados fiscalmente a tales). Esta nueva alícuota deberá atender a una norma de transición que obliga a considerar una progresión a la baja y sujeta a ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2018

b.- Gravabilidad de dividendos y utilidades. La alícuota a la que estarán alcanzados dependerá de la fecha de generación de las utilidades

c.- Nuevo régimen de presunciones para dividendos y utilidades: se acaba el “viejo truco” de usar y disponer de bienes de las sociedades

d.- Implementación del régimen de interés presunto para las SRL: se acaba el “viejo truco” de retirar dinero a cuenta de utilidades / dividendos. Su tratamiento se asimila a las Sociedades Anónimas.

 

¿Cómo conocer más?

Los cambios son importantes y, como siempre digo, es necesario que la comunidad de negocios los tenga en mente para planificar sus actividades. Para que sea sencillo transmitir las premisas principales de estos cambios tan trascendentales he realizado 4 videos muy cortos a los que podrá consultar en YOUTUBE.

VIDEO 1: Introducción a las principales modificaciones en cuanto a gravabilidad de rentas empresariales. Ver aquí.

VIDEO 2: Introducción a la nueva gravabilidad en compraventa de acciones y participaciones societarias. Método anti-elusivo del impuesto. Ver aquí

VIDEO 3: Dividendos y presunciones tributarias. Ver aquí

VIDEO 4: Resumen de los 4 vídeos. Recomendaciones al empresariado argentino. Ver Aquí.

 

Palabras finales

Los cambios que aquí se comentan son significativos. Sin embargo hay dos cuestiones que entiendo de suma trascendencia que queden claro:

a.- La planificación fiscal y tributaria es una actividad lícita del contribuyente. La reforma fiscal ofrece herramientas de planificación fiscal que el contribuyente debería conocer.

b.- La planificación fiscal en el marco de las nuevas normas legales presentan importantes condicionamientos. Las anteriores prácticas seguidas por el empresariado argentino hoy resultarán altamente gravosas.

De lo expuesto sería recomendable que, ante los próximos cierres contables y fiscales se analicen detenidamente las decisiones tomadas y a tomar respecto de bienes y fondos del ente y su tratamiento en base a utilidades o dividendos distribuidos.

Sobre el autor

Sergio Carbone

Contador Público (UBA). Profesional Independiente en estudio que lleva su nombre. Autor de artículos de interés. Colaborador Tutor en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires

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